6. EXONERACIONES DE IMPUESTOS

En la República Dominicana, existen varias exoneraciones de impuestos que pueden aplicar en diferentes situaciones especiales y para distintos sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones, por lo que se establece un régimen especial para esos casos, dentro las exoneraciones más comunes se encuentran:

  • Zonas Francas de Exportación
  • Zonas Francas Comerciales (Aeropuertos/ Hoteles)
  • Asociaciones Sin Fines de Lucro
  • Productores de Bienes Exentos
  • Sector agropecuario
  • Exportadores
  • Empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo
  • Empresas de Actividades Cinematográficas
  • Sector Turismo (Ley Desarrollo Turístico)
  • Embajadas y Consulados
  • Sector Construcción.

Las entidades que deseen gozar de los beneficios fiscales establecidos deben estar previamente autorizadas por la DGII y por el Ministerio de Hacienda, cuando corresponda por leyes de incentivos especiales.

6.1 LEYES DE INCENTIVOS ESPECIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA

Las leyes de incentivos especiales en la República Dominicana tienen como finalidad principal fomentar y estimular el desarrollo económico y social del país, así como promover la inversión tanto nacional como extranjera en sectores específicos considerados prioritarios. Estas leyes buscan crear un entorno propicio para la inversión y el crecimiento de determinadas actividades económicas, lo cual contribuye a la generación de empleo, el aumento de la producción y exportación de bienes y servicios, y el fortalecimiento de la competitividad de la economía dominicana.

6.1.1 Ley No. 8-90 Sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación

Las zonas francas de exportación son fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para el territorio dominicano, por esto es de interés para la nación dominicana el establecimiento de una ley que fomente a la instalación y desarrollo de estas empresas, así como también ofrecerles un régimen de control aduanero especial e incentivos fiscales que estimulen a su creación en el país.

La ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación, fue promulgada el 15 de enero de 1990 y en su artículo 24, se detalla la exención fiscal del 100% en los siguientes reglones:

  1. Pago de impuesto sobre la renta.
  2. Pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.
  3. Pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
  4. Pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
  5. Todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.
  6. Exportar a territorio aduanero dominicano hasta el cien por ciento (100%) de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero.
  7. Exención al 100% de todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que aplican a las importaciones hacia territorio dominicano y a la exportación de ciertos productos como el azúcar, café, cacao, oro y los productos sometidos a un régimen arancelario de exportación superior al 20% de su valor neto, o aquellos que siendo importados están subvencionados para el consumo popular.
  8. El impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).
  9. Los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.
  10. El pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
  11. El pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

Las operadoras y empresas de zonas francas disfrutarán de las exenciones que otorga la Ley, a contar de su primer año completo de operaciones por los períodos siguientes, y está establecido que:

  1. Las zonas francas localizadas en las zonas fronterizas del país, por veinte (20) años.
  2. Las zonas francas localizadas en el resto del país, por quince (15) años.

En el artículo 29 de la ley, se conceden beneficios especiales en la región fronteriza, integrada por las provincias de: Monte Cristi, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Pedernales, Bahoruco y Santiago Rodríguez, a fin de viabilizar el establecimiento y desarrollo de zonas francas, que se detalla a continuación:

  1. La Corporación de Fomento Industrial, como institución del Estado encargada de promover y desarrollar parques industriales y zonas francas, podrá alquilar espacio físico a las empresas que allí se instalen, a precio subvencionado.
  2. Consejo Nacional de Zonas Francas podrá asignar, de una manera preferencial, cuotas de exportación, si el país estuviese sometido a tal limitación.
  3. El Consejo Nacional de Zonas Francas podrá otorgar la clasificación de zonas francas especiales a aquellas empresas que deseen instalarse en la región fronteriza.
  4. Las operadoras y las empresas de zonas francas que se instalen en la región fronteriza del país, son elegibles para beneficiarse de las tasas de interés preferencial acordadas por el Banco Central con sus recursos FIDE, de los créditos otorgados a la frontera.
  5. El Consejo Nacional de Zonas Francas podrá sugerir al Poder Ejecutivo, otros incentivos en favor y beneficio de la región fronteriza.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

6.1.2 Ley No. 150-97 Sobre los Aranceles de Aduanas para los Insumos, Maquinarias y Equipos Agropecuarios

El sector agropecuario es fundamental para la economía y desarrollo sostenible de la República Dominicana y por lo que el estado dominicano promulga el 7 de julio del 1997 la ley 150-97 sobre los aranceles de aduanas para los insumos, maquinarias y equipos agropecuarios, con el fin de promover el desarrollo y la modernización del sector agropecuario, incentivando la adquisición de herramientas y tecnologías necesarias para mejorar la productividad y la eficiencia en estas actividades.

Esta ley modifica el artículo 15, de la Ley 14-93 del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, con esto Las personas físicas o morales que importen insumos, maquinarias o equipos para ser utilizados en la industria agropecuaria dominicana son beneficiados de los siguientes incentivos:

  1. Exención al 100% de aranceles de importación para insumos, fertilizantes, equipos y maquinarias a ser utilizadas en la Industria Agropecuaria.
  2. Exención de 100% del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es la Dirección General de Aduanas.

6.1.3 Ley No. 84-99 Sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones

Esta ley fue promulgada el 6 de agosto de 1999, con el fin de impulsar las exportaciones y fortalecer la competitividad de los productos y servicios dominicanos en mercados internacionales, a través de una serie de incentivos y medidas de apoyo a empresas y sectores estratégicos.

Aquellos que se dediquen a la exportación en el República Dominicana, gozan de beneficios impositivos contenidos en la ley y se dividen en tres categorías, como son:

  1. Régimen de Reintegro de Derechos y Gravámenes Aduanero: permite a los exportadores obtener el rembolso de los impuestos pagados sobre las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros indirectos, siempre que los mismos hayan sido incorporados a bienes de exportación, o cuando se trate de productos que sean retornados al exterior en el mismo estado en que ingresaron al territorio aduanero dominicano.
  2. Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros: permite a los exportadores de bienes compensar, mediante Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensación Tributaria, los impuestos aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor al equivalente al tres por ciento (3%) del valor libre a bordo o valor FOB de las mercancías exportadas.
  3. Régimen de Admisión Temporal: otorga el beneficio de suspensión de los derechos e impuestos de importación aplicables a la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero dominicano, procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación, siempre que vayan a ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses, contados a partir de los 30 días siguientes a la admisión de las mercancías en territorio aduanero dominicano.

Este régimen aplica sólo para las siguientes mercancías:

  1. materias primas, insumos y bienes intermedios;
  2. etiquetas, envases y material de empaque;
  3. partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos, máquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes de exportación.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD).

6.1.4 Ley No. 158-01 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística y sus modificaciones con la Ley No. 184-02, Ley No. 318-04 y la Ley No. 195-13.

República Dominicana es un país que se destaca por ser un gran atractivo turístico en la región del Caribe, debido a su diversidad geográfica, abundantes recursos naturales, clima agradable y un patrimonio histórico y cultural, por lo tanto, esto facilita la inversión extranjera y a que el Estado busque la manera de crear legislaciones con el fin de regular esta importante actividad económica.

La ley 158-01 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, fue promulgada el 9 de octubre de 2001 y tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo y construcción de proyectos turísticos en todas las regiones con potencial. A su promulgación se enfocaba en algunas zonas geográficas, catalogadas como polos turísticos, a saber: Jarabacoa, Constanza, Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde, San Cristóbal (y el municipio de Palenque), Peravia, Azua de Compostela, Hato Mayor, El Seibo, San Pedro de Macorís, Espaillat (y los municipios de Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte); Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; Monte Plata; Guaigüí en La Vega, Santiago; el Municipio Las Lagunas de Nisibón y las secciones El Macao, Uvero Alto y Juanillo de la provincia La Altagracia; polígono central del Distrito Nacional.

A los fines de lograr su objetivo, la Ley y sus reglamentos, otorgan una serie de incentivos a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas por éstos, y tienen una duración de quince (15) años en cada proyecto, negocio o empresa turística, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto de estos beneficios.

Puede acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la ley todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que empresas, promuevan o inviertan capitales en las siguientes actividades y en los polos turísticos indicados anteriormente:

  1. Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
  2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley;
  4. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;
  5. Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;
  6. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalación es deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
  7. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
  8. Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

Las exenciones acordadas para las actividades que se indicaron anteriormente se aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas tales como, villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.

Según el artículo 4 de ley, las empresas domiciliarias en país que se acojan a los incentivos y beneficios de la ley quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien (100%), aplicable a los siguientes renglones:

  1. Del impuesto sobre la renta que se genere por la promoción, ejecución o inversión de capitales en actividades turísticas específica.
  2. De los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando el mismo sea utilizado para desarrollar una actividad turística específica. Esto incluye los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria) en relación con los terrenos y sus edificaciones, sea para su incorporación al proyecto, como para su traspaso a los inversionistas o adquirientes de los mismos;
  3. De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como: tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase. Esto incluye todos los servicios, materiales y equipos a utilizarse en la construcción de las instalaciones de que se trate.

De igual manera, los financiamientos nacionales e internacionales, así como los intereses de éstos, otorgados a empresas que sean objeto de los incentivos de la Ley, no estarán sujetos a pago de impuestos ni a retención.

Se establece también una exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Las Provincias de Santiago y sus municipios, La Altagracia y sus municipios, sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del impuesto sobre la renta. Ahora bien, es preciso señalar que esta exención se refiere solo a operaciones hoteleras propiamente dichas, quedando bajo los beneficios de dicha exención y de cualesquiera otras acordadas por la Ley.

El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

La Ley establece una prohibición al establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas, entre otras, durante el período de exención fiscal.

Por otro lado, la ley faculta a las personas físicas y morales a deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).

El sector turismo en República Dominicana ha seguido desarrollándose y es por esto por lo que el estado dominicano ha tenido que implementar cambios, ya que las tendencias y necesidades no son las mismas que el año 2001, por lo que se hace necesario adecuar el régimen regulador a las exigencias de los mercados actuales.

Dentro de las modificaciones que se le realizó a la ley 158-01, se destaca la Ley 184-02 de fecha 23 de noviembre del 2022, que introdujo modificaciones excluyendo de las zonas prioritarias de desarrollo a la provincia de Puerto Plata y la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dejando únicamente La Isabela en Puerto Plata y la Zona Colonial en Santo Domingo, por otro lado estuvo la Ley 318-04 del 23 de diciembre del 2004, que modifica a la Ley 158-01, otorgando a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la provincia de Puerto Plata y a otros polos, el cien por ciento (100%) de la exenciones para las ofertas complementarias y la exención de los impuestos de importación para la remodelación de las instalaciones hoteleras existentes a la fecha.

El 13 de diciembre del 2013 se promulga la ley 195-13 que modifica algunos artículos de la ley 158-01, en esta ley se busca acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad que reúnan las condiciones necesarias para su explotación turística o ecoturística en todo el territorio nacional, así como también queda establecido el beneficio del 100% del régimen de exención.

6.1.5 Ley No. 56-07 Que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.

Para la República Dominicana los sectores de la cadena textil, confección y accesorios, así como la fabricación de calzados de cuero es de suma importancia y es por esto que el 4 de mayo del 2007, se promulga la Ley 56-07, que establece un régimen nacional regulatorio para estas industrias, que busca a través de un marco normativo que facilite la competitividad y sostenibilidad de estas industrias e impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo tecnológico en estos sectores.

Esta ley instaura disposiciones relacionadas con incentivos fiscales, regulaciones laborales, protección del medio ambiente, así como otras medidas especificas que fortalezcan el desarrollo de las actividades económicas de estos sectores.

Dentro de los incentivos fiscales que ofrece esta ley, se encuentran los siguientes:

  • Exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo tercero de esta ley, y que sean realizadas por las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
    • Exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo tercero de esta ley, y que sean realizadas por las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
    • La actividad productiva de las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que no estén acogidas a otro régimen aduanero especial, está exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando dichas empresas estén al día en sus obligaciones fiscales y hayan sido autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Esto les permite introducir en territorio dominicano hasta el 100% de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

6.1.6 Ley No. 57-07 De Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales

Las energías y combustibles renovables representan un potencial recurso para contribuir y propiciar, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial en República Dominicana, es por tal razón que el 7 de mayo del 2007 se promulgó la Ley 57-07 de incentivos a las energías renovables y regímenes especiales, que constituye el marco normativo y regulatorio que fomenta el desarrollo de nuevas formas de energía provenientes de recursos naturales renovables que minimicen el impacto dañino al medio ambiente, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que motiven a las empresas a producir energía mediante la utilización de recursos renovables.

Pueden acogerse a los incentivos establecidos en la ley, las empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento con potencia instalada inicial, de conjunto, que no supere los 50 MW;
  2. Instalaciones hidroeléctricas micros, pequeñas y/o cuya potencia no supere los 5 MW;
  3. Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia;
  4. Instalaciones termo-solares (energía solar concentrada) de hasta 120 MW de potencia por central;
  5. Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central;
  6. Plantas de producción de biocombustibles (destilerías o bio refinerías) de cualquier magnitud o volumen de producción;
  7. Fincas Energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para fabricación de biodiesel, así como plantas hidrolizadoras productoras de licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol carburante y/o para energía y/o biocombustibles);
  8. Instalaciones de explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas, las diferencias térmicas de aguas oceánicas etc., de cualquier magnitud;
  9. Instalaciones termo-solares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.

Los beneficiarios de los incentivos fiscales previstos por la Ley tienen la posibilidad de recibir los siguientes beneficios, a saber:

  1. Exención del 100% de los impuestos de importación, Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final aplicables a los equipos, maquinarias y accesorios necesarios para la producción de energía de fuentes renovables especificados en el artículo 9 párrafo II de la Ley, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley, así como también los impuestos de importación aplicables a los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al Sistema
  2. Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
  3. Exención del Impuesto sobre la Renta por un período de diez años (10) años a partir del inicio de operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020.
  4. Reducción del impuesto aplicable por concepto de pago de intereses por financiamiento externo de un 25% a tan sólo un 5%.
  5. Dependiendo de la tecnología de energías renovables que se utilice en cada proyecto específico, la Ley prevé la posibilidad de beneficiar con un incentivo fiscal, consistente en un crédito único al Impuesto sobre la Renta de hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, a favor de los propietarios o inquilinos de viviendas o locales comerciales e industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado, siempre que sus proyectos hayan sido previamente aprobados por los organismos competentes.
  6. Emisión a los propietarios de proyectos de energía renovable de certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) para beneficio comercial de los mismos, los cuales son canjeables según el “Acuerdo de Kyoto”.
  7. En el caso específico de las instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) para destinarlo a uso comunitario, la Ley les permite acceso a fondos de financiamiento a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.
  8. Las empresas o industrias dedicadas de modo específico y exclusivo a la producción de bioetanol o de biodiesel y de cualquier combustible sintético de origen renovable que resulte equivalente a los biocombustibles, en cuanto a sus efectos medioambientales y de ahorro de divisas, quedan exentas del pago de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de inicio de la producción y por un tiempo máximo hasta el año 2020.

Cabe aclarar que la Ley excluye de todas las exenciones fiscales establecidas en ella a todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines no carburantes y los no destinados para el mercado energético local.

La producción de biocombustibles destinados al mercado externo podrá gozar de dichas exenciones sólo si se compra o adquiere la materia prima local básica (biomasa sólida o líquida: caña de azúcar, licores azucarados, biomasa oleaginosa o aceites vegetales etc.) en moneda dura, similar a como opera una zona franca industrial. Sin embargo, las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, que acuerden suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfechas las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Comisión Nacional de Energía.

6.1.7 Ley No. 171-07 Sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera

Con el objetivo principal de ofrecerle incentivos a personas que reciben pensiones o ingresos de fuentes extranjeras que decidan establecerse en territorio dominicano, se promulga el 13 de julio de 2007 la ley No. 171-07 sobre incentivos especiales a pensionados y rentistas de fuente extranjera, en donde se busca atraer a estas personas a través de beneficios fiscales, exenciones y reducción de impuestos sobre sus ingresos y propiedades, que conlleva al fomento de inversión extranjera, crecimiento y desarrollo del país.

Los beneficiarios de esta ley son los que reúnen los siguientes requerimientos:

  1. Pensionados o jubilados nacionales o extranjeros que se beneficien de una renta mensual, no inferior al monto de US$1,500.00, proveniente de una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que hayan decidido trasladar su residencia definitiva a la República Dominicana y disfrutar del beneficio de dicha pensión en territorio dominicano.
  2. Rentistas, que aquellas personas que disfrutan de rentas estables y permanentes, no inferiores a la suma de US$2,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos, provenientes del exterior por cualquiera de los mecanismos:
    • Depósitos y/o inversiones de bancos establecidos en el extranjero;
    • Remesas provenientes de bancos o financieras establecidos en el exterior;
    • Inversiones de empresas establecidas en el exterior;
    • Remesas originadas de bienes raíces;
    • Intereses recibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior;
    • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en el país;
    • Intereses, rentas o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en el país, cuyo principal haya sido generado en el exterior.
  3. Los dominicanos pensionados por instituciones en el extranjero que comprueben recibir las rentas enumeras precedentemente, siempre que hayan residido permanentemente en el exterior por un período no menor de diez (10) años.
  4. Los extranjeros que residan en el país y adquieran la condición de pensionados o rentistas.

Los beneficios que otorga esta ley son:

  1. Residencia por Inversión: este programa permite a los inversionistas extranjeros, pensionados y rentistas obtener la residencia dominicana en un plazo de 45 días laborables;
  2. Exención del pago de impuestos de los ajuares del hogar y bienes personales, que permite a los extranjeros que ingresen al país, con el propósito de establecer su residencia, traer sus ajuares del hogar libre de pago de impuestos;
  3. Exención parcial de los impuestos aplicables a la importación de vehículos de motor usados, siempre y cuando su propietario posea al menos un año de uso;
  4. Exención del pago de los impuestos sobre transferencia inmobiliaria, sobre la primera propiedad adquirida;
  5. Exención del pago del Impuesto sobre la Renta respecto a las sumas que hayan sido declaradas como ingreso para acogerse a los beneficios de la Ley;
  6. Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, siempre y cuando el acreedor sea una institución financiera regulada por la Ley Monetaria y Financiera;
  7. Exención del 50% del impuesto que grava el pago de dividendos (10%);
  8. Exención del impuesto sobre ganancia de capital (27%), siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la sociedad que deba pagar este impuesto y que la misma no realice actividades comerciales o industriales.
  9. Exención del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por la adquisición de vehículos de motor en la República Dominicana.

Los organismos encargados de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley son la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y Dirección General de Impuestos Internos.

6.1.8 Ley No. 392-07 Sobre Competitividad e Innovación Industrial con sus modificaciones mediante las leyes No. 542-14 y No. 224-20

Para República Dominicana es muy importante contar con un marco institucional y normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, que estimule la renovación y la innovación con el fin de lograr mayor diversificación del aparato productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados internacionales, y es por esto que se promulga el 4 de diciembre de 2007 la Ley No. 392-07 sobre competitividad e innovación industrial, y más adelante se modifica la ley con la Leyes No. 542-14 y No. 224-20 que introducen ajustes y adiciones destinados a fortalecer aún más la competitividad, fomentar la inversión y mejorar el entorno para el desarrollo industrial

Los beneficiarios sobre los incentivos que ofrecen la ley son: las Industrias manufactureras, compuesta por entidades dedicadas a transformar materias primas en productos elaborados o semiprocesados, mediante la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos distintos, por medio de máquinas o a mano dentro de una fábrica, para luego vender sus productos al por mayor o al por menor.

Las industrias calificadas por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para acogerse al régimen de la Ley, pueden disfrutar los siguientes beneficios:

  1. El pago una tasa reducida de un ciento (50%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicable a la importación o a la adquisición de las materias primas, insumos y bienes de capital, aparatos y maquinarias especificados en la Resolución de Calificación Industrial.
    • Las Resoluciones de Calificación Industrial, aprobadas por PROINDUSTRIA, especificarán la actividad que desarrollará la empresa de que se trate, así como la lista de materias primas, insumos, bienes de capital, aparatos y maquinarias que puede adquirir acogiéndose al tratamiento fiscal reducido, incluyendo las subpartidas arancelarias. Dicho listado se definirá a partir de los insumos, materias primas, bienes de capital, aparatos y maquinarias detallados en el artículo 24 de la Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre del 2005, así de las materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%) en el arancel de aduanas de la República Dominicana.
    • Las empresas calificadas por PROINDUSTRIA que transfieran bienes finales a personas físicas o jurídicas que produzcan los bienes exentos del ITBIS detallados en los párrafos III y IV del artículo 343 del Código Tributario, o que se encuentren acogidas a regímenes especiales que prevean exenciones del ITBIS, y que como consecuencia de esas operaciones generen saldos a favor, podrán solicitar su compensación o reembolso ante la administración tributaria en la proporción que corresponda a esas operaciones, con base en el procedimiento establecido en el artículo 350 del Código Tributario dominicano.
  2. Rembolso a personas jurídicas nacionales o extranjeras calificadas por PROINDUSTRIA que exporten a terceros mercados: Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones; Selectivo al Consumo a los Seguros; el Selectivo al Consumo de los Combustibles, y el impuesto a la emisión de cheques.
  3. Extensión del régimen transitorio por años (15) ejercicios fiscales más, a partir de la aprobación de la ley 242-20 para promover la renovación y modernización de industrias calificadas, dentro de este período las industrias podrán:
    • La depreciación acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes de depreciación que se apliquen a cada una de las cuentas de bienes, incluyendo el valor de las maquinarias, aparatos y tecnología.
    • Deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior, las inversiones realizadas en la adquisición de maquinarias, aparatos y tecnología.
    • No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecidos en el artículo 19 de la Ley 557-05, los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

6.1.9 Ley No. 108-10 De Fomento a la Actividad Cinematográfica

La actividad cinematográfica y audiovisual en República Dominicana constituye una expresión cultural generadora de identidad e impacto social y representa una industria cultural de especiales características económicas, en virtud a esta consideraciones el estado dominicano promulgó el 12 de noviembre del 2010, la ley 108-10 de fomento a la actividad cinematográfica con el fin de propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y promover dicha actividad económica con la otorgación de incentivos fiscales que ayuden con el objeto de la ley.

Según el artículo 33 de la Ley las personas físicas o jurídicas pueden beneficiarse de los incentivos de la ley cuando estos administren, fomenten, promuevan, produzcan, distribuyan o exhiban películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que cumplan con los requerimientos a continuación:

  • Que la obra a realizar cuente con el Permiso Único de Rodaje;
  • Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros;
  • Estar registrado en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano, con excepción de las películas extranjeras producidas en la República Dominicana que sólo requerirán de lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del presente listado.
  • Que el veinte por ciento (20%) del monto presupuestado para la película cinematográfica u otra obra audiovisual a ser desarrollada, sea gastado en la República Dominicana; o que el capital dominicano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%) de su presupuesto; y
  • Que cuente con una participación mínima de dominicanos, de conformidad con la presente ley.

Cabe destacar que las películas extranjeras producidas total o parcialmente en la República Dominicana podrán beneficiarse de todos los incentivos establecidos en la ley, con excepción del beneficio del uso de los fondos de promoción cinematográfica.

En adición a las obras cinematográficas, podrán acogerse a los incentivos fiscales de la ley las siguientes obras audiovisuales: películas para televisión, series y miniseries de televisión para distribución nacional o internacional, documentales, telenovelas y videos musicales. Estas obras audiovisuales deberán contar con una calificación previa de la DGCINE, de conformidad a los criterios establecidos mediante Reglamento y a la política cinematográfica nacional.

Las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que opten por alguno de los incentivos fiscales o de fomento establecidos en la ley deberán incluir en sus obras el Sello Nacional de Cinematografía, de conformidad a los parámetros y condiciones establecidos en el Reglamento de aplicación.

Dentro de los incentivos que ofrece la ley se encuentran:

  1. Incentivos para productores dominicanos: Deducción del 100% del valor invertido en un largometraje dominicano para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, con un tope de un 25% del total a pagar por dicho concepto.
  2. Un 25% de crédito fiscal transferible sobre los gastos incurridos en la República Dominicana, por producciones de largometrajes, con un mínimo de gastos realizados de US$500,000, valor que puede alcanzarse acumulando más de un proyecto, de ser requerido, realizado por el mismo productor y durante el mismo ejercicio fiscal.
  3. Exención del 18% del Impuesto de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre todos los bienes, servicios y arrendamientos relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.
  4. Importación temporal de equipos y bienes. Con el Permiso Único de Rodaje, expedido por la Dirección General de Cine (DGCINE), pueden importarse temporalmente al país hasta un período de seis (6) meses, prorrogables, equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que sean exportados a la finalización del término.
  5. Incentivos a los exhibidores: Exención del Impuesto sobre la Renta para la construcción de Salas de Cine, a razón de un 50% para las salas construidas en el Distrito Nacional y Santiago, y un 100% en el resto de las provincias.
  6. Incentivos al establecimiento de estudios cinematográficos: Exención de un 100% sobre los beneficios de explotación por un período de 15 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, una exención para la importación de bienes de capital para el establecimiento de estudios, por un período de 10 años.

Toda persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de la Ley deberá solicitar a la Dirección General de Cine (DGCINE) un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual. La expedición del permiso es gratuita y su vigencia es de 2 años, renovables por el mismo período.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es la Dirección Nacional de Cine (DGCINE).

6.1.10 Ley No. 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

La presente ley fue promulgada el 22 de febrero del 2021, reemplazando la ley 28-01, tiene por objeto crear una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, y establecer un marco normativo que disponga las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.

El artículo 4 de la ley 12-21, establece en favor de las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las provincias previstas en el artículo 3 de la presente ley, de acuerdo al componente de incentivos siguiente:

  1. Cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta.
  2. Cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.
  3. Cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
  4. Cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
  5. Cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
  6. Cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.
  7. Cien por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.
  8. Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.
  9. Exención del cien por ciento de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Se establece en el Artículo 5 de la ley, un plazo de 30 años a partir de la entrada en vigencia de la misma, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas que quieran ser parte de esta actividad económica, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las personas jurídicas que se acojan a los incentivos establecidos en esta ley contarán con un plazo de dos años, contado a partir del otorgamiento de la licencia de instalación para iniciar sus operaciones, vencido este plazo la licencia otorgada será declarada caduca.
  • Las personas jurídicas clasificadas al amparo del régimen que establece esta ley, acogidas a las exenciones establecidas en el artículo 4, que hayan recibido su certificación de instalación, serán revisadas dentro del plazo de diez (10) años, a partir de la fecha de expedición de la licencia de operación.
  • La validez de la licencia de operatividad estará condicionada a los resultados de la revisión del análisis costo-beneficio social. En ningún caso, el período para el disfrute de los incentivos podrá exceder del plazo previsto en la presente ley, estableciendo que el plazo de vigencia de los incentivos inicia a partir de la fecha en que la razón social se acoja a la presente ley, y hasta completar el período de vigencia de los incentivos.
  • Las personas jurídicas que se encuentren actualmente clasificadas para beneficiarse de los incentivos previstos en la Ley No.28-01, deberán solicitar su clasificación a este régimen, suministrando las informaciones que les sean requeridas para el análisis costo-beneficio social, conforme al calendario de evaluación que establezcan las autoridades, dentro del plazo de vigencia de la clasificación.
  • Las transacciones entre personas jurídicas vinculadas se realizarán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de precios de transferencia.

El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y su Oficina Técnica.

Ley No. 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos

El 2 de octubre del 2020 fue promulgada la Ley 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos que busca prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.

Dentro del régimen de incentivo que otorga la ley según su artículo 46, se prioriza el otorgamiento de incentivos para promover la reducción, reúso, reciclaje, valorización y aprovechamiento de los residuos, el mismo tiene una vigencia de 5 años a partir de la promulgación de la ley.

los incentivos y beneficios que se pueden acoger las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, son los siguientes:

  1. Exoneración por un período de cinco años del cien por ciento del Impuesto sobre la Renta, excluyendo los dividendos.
  2. Exoneración del cien por ciento de impuestos a los activos, por un período de cinco años.
  3. Exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.

Otros beneficios que ofrece la ley es el Bono Verde que se creó como instrumento para financiar o refinanciar en todo o en parte proyectos verdes, nuevos o existentes. Los bonos verdes se podrán transferir entre personas jurídicas. Su emisión será conforme la Ley de Mercado de Valores y se considera para efecto del otorgamiento del bono verde, aquellas actividades relacionadas con:

  • Proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de efecto invernadero, generados en cualquier proceso de manejo de residuos.
  • Ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnología y otros, destinado al aprovechamiento de los residuos.
  • Acciones de desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materia prima.
  • Investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos sin potencial para reciclaje.
  • Investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismo, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así como incrementar la revalorización, aprovechamiento y reducción.
  • Los que se acojan al régimen de responsabilidad extendida.
  • Proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su combustible a los residuos como combustible alterno, mediante procesos no contaminantes.

El organismo encargado de aplicación de la ley y sus beneficios es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6.1.11 LEY NO. 255-20 GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL Y CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

El 2 de octubre del 2020 fue promulgada la Ley 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos que busca prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.

Dentro del régimen de incentivo que otorga la ley según su artículo 46, se prioriza el otorgamiento de incentivos para promover la reducción, reúso, reciclaje, valorización y aprovechamiento de los residuos, el mismo tiene una vigencia de 5 años a partir de la promulgación de la ley.

los incentivos y beneficios que se pueden acoger las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, son los siguientes:

  1. Exoneración por un período de cinco años del cien por ciento del Impuesto sobre la Renta, excluyendo los dividendos.
  2. Exoneración del cien por ciento de impuestos a los activos, por un período de cinco años.
  3. Exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones

Otros beneficios que ofrece la ley es el Bono Verde que se creó como instrumento para financiar o refinanciar en todo o en parte proyectos verdes, nuevos o existentes. Los bonos verdes se podrán transferir entre personas jurídicas. Su emisión será conforme la Ley de Mercado de Valores y se considera para efecto del otorgamiento del bono verde, aquellas actividades relacionadas con:

  • Proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de efecto invernadero, generados en cualquier proceso de manejo de residuos.
  • Ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnología y otros, destinado al aprovechamiento de los residuos.
  • Acciones de desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materia prima.
  • Investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos sin potencial para reciclaje.
  • Investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismo, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así como incrementar la revalorización, aprovechamiento y reducción.
  • Los que se acojan al régimen de responsabilidad extendida.
  • Proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su combustible a los residuos como combustible alterno, mediante procesos no contaminantes

El organismo encargado de aplicación de la ley y sus beneficios es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.