En la República Dominicana, existen varias exoneraciones de impuestos que pueden aplicar en diferentes situaciones especiales y para distintos sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones, por lo que se establece un régimen especial para esos casos, dentro las exoneraciones más comunes se encuentran:
Las entidades que deseen gozar de los beneficios fiscales establecidos deben estar previamente autorizadas por la DGII y por el Ministerio de Hacienda, cuando corresponda por leyes de incentivos especiales.
Las leyes de incentivos especiales en la República Dominicana tienen como finalidad principal fomentar y estimular el desarrollo económico y social del país, así como promover la inversión tanto nacional como extranjera en sectores específicos considerados prioritarios. Estas leyes buscan crear un entorno propicio para la inversión y el crecimiento de determinadas actividades económicas, lo cual contribuye a la generación de empleo, el aumento de la producción y exportación de bienes y servicios, y el fortalecimiento de la competitividad de la economía dominicana.
Las zonas francas de exportación son fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para el territorio dominicano, por esto es de interés para la nación dominicana el establecimiento de una ley que fomente a la instalación y desarrollo de estas empresas, así como también ofrecerles un régimen de control aduanero especial e incentivos fiscales que estimulen a su creación en el país.
La ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación, fue promulgada el 15 de enero de 1990 y en su artículo 24, se detalla la exención fiscal del 100% en los siguientes reglones:
Las operadoras y empresas de zonas francas disfrutarán de las exenciones que otorga la Ley, a contar de su primer año completo de operaciones por los períodos siguientes, y está establecido que:
En el artículo 29 de la ley, se conceden beneficios especiales en la región fronteriza, integrada por las provincias de: Monte Cristi, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Pedernales, Bahoruco y Santiago Rodríguez, a fin de viabilizar el establecimiento y desarrollo de zonas francas, que se detalla a continuación:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
El sector agropecuario es fundamental para la economía y desarrollo sostenible de la República Dominicana y por lo que el estado dominicano promulga el 7 de julio del 1997 la ley 150-97 sobre los aranceles de aduanas para los insumos, maquinarias y equipos agropecuarios, con el fin de promover el desarrollo y la modernización del sector agropecuario, incentivando la adquisición de herramientas y tecnologías necesarias para mejorar la productividad y la eficiencia en estas actividades.
Esta ley modifica el artículo 15, de la Ley 14-93 del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, con esto Las personas físicas o morales que importen insumos, maquinarias o equipos para ser utilizados en la industria agropecuaria dominicana son beneficiados de los siguientes incentivos:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es la Dirección General de Aduanas.
Esta ley fue promulgada el 6 de agosto de 1999, con el fin de impulsar las exportaciones y fortalecer la competitividad de los productos y servicios dominicanos en mercados internacionales, a través de una serie de incentivos y medidas de apoyo a empresas y sectores estratégicos.
Aquellos que se dediquen a la exportación en el República Dominicana, gozan de beneficios impositivos contenidos en la ley y se dividen en tres categorías, como son:
Este régimen aplica sólo para las siguientes mercancías:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD).
República Dominicana es un país que se destaca por ser un gran atractivo turístico en la región del Caribe, debido a su diversidad geográfica, abundantes recursos naturales, clima agradable y un patrimonio histórico y cultural, por lo tanto, esto facilita la inversión extranjera y a que el Estado busque la manera de crear legislaciones con el fin de regular esta importante actividad económica.
La ley 158-01 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, fue promulgada el 9 de octubre de 2001 y tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo y construcción de proyectos turísticos en todas las regiones con potencial. A su promulgación se enfocaba en algunas zonas geográficas, catalogadas como polos turísticos, a saber: Jarabacoa, Constanza, Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde, San Cristóbal (y el municipio de Palenque), Peravia, Azua de Compostela, Hato Mayor, El Seibo, San Pedro de Macorís, Espaillat (y los municipios de Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte); Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; Monte Plata; Guaigüí en La Vega, Santiago; el Municipio Las Lagunas de Nisibón y las secciones El Macao, Uvero Alto y Juanillo de la provincia La Altagracia; polígono central del Distrito Nacional.
A los fines de lograr su objetivo, la Ley y sus reglamentos, otorgan una serie de incentivos a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas por éstos, y tienen una duración de quince (15) años en cada proyecto, negocio o empresa turística, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto de estos beneficios.
Puede acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la ley todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que empresas, promuevan o inviertan capitales en las siguientes actividades y en los polos turísticos indicados anteriormente:
Las exenciones acordadas para las actividades que se indicaron anteriormente se aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas tales como, villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.
Según el artículo 4 de ley, las empresas domiciliarias en país que se acojan a los incentivos y beneficios de la ley quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien (100%), aplicable a los siguientes renglones:
De igual manera, los financiamientos nacionales e internacionales, así como los intereses de éstos, otorgados a empresas que sean objeto de los incentivos de la Ley, no estarán sujetos a pago de impuestos ni a retención.
Se establece también una exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Las Provincias de Santiago y sus municipios, La Altagracia y sus municipios, sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del impuesto sobre la renta. Ahora bien, es preciso señalar que esta exención se refiere solo a operaciones hoteleras propiamente dichas, quedando bajo los beneficios de dicha exención y de cualesquiera otras acordadas por la Ley.
El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
La Ley establece una prohibición al establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas, entre otras, durante el período de exención fiscal.
Por otro lado, la ley faculta a las personas físicas y morales a deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley.
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).
El sector turismo en República Dominicana ha seguido desarrollándose y es por esto por lo que el estado dominicano ha tenido que implementar cambios, ya que las tendencias y necesidades no son las mismas que el año 2001, por lo que se hace necesario adecuar el régimen regulador a las exigencias de los mercados actuales.
Dentro de las modificaciones que se le realizó a la ley 158-01, se destaca la Ley 184-02 de fecha 23 de noviembre del 2022, que introdujo modificaciones excluyendo de las zonas prioritarias de desarrollo a la provincia de Puerto Plata y la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dejando únicamente La Isabela en Puerto Plata y la Zona Colonial en Santo Domingo, por otro lado estuvo la Ley 318-04 del 23 de diciembre del 2004, que modifica a la Ley 158-01, otorgando a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la provincia de Puerto Plata y a otros polos, el cien por ciento (100%) de la exenciones para las ofertas complementarias y la exención de los impuestos de importación para la remodelación de las instalaciones hoteleras existentes a la fecha.
El 13 de diciembre del 2013 se promulga la ley 195-13 que modifica algunos artículos de la ley 158-01, en esta ley se busca acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad que reúnan las condiciones necesarias para su explotación turística o ecoturística en todo el territorio nacional, así como también queda establecido el beneficio del 100% del régimen de exención.
Para la República Dominicana los sectores de la cadena textil, confección y accesorios, así como la fabricación de calzados de cuero es de suma importancia y es por esto que el 4 de mayo del 2007, se promulga la Ley 56-07, que establece un régimen nacional regulatorio para estas industrias, que busca a través de un marco normativo que facilite la competitividad y sostenibilidad de estas industrias e impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo tecnológico en estos sectores.
Esta ley instaura disposiciones relacionadas con incentivos fiscales, regulaciones laborales, protección del medio ambiente, así como otras medidas especificas que fortalezcan el desarrollo de las actividades económicas de estos sectores.
Dentro de los incentivos fiscales que ofrece esta ley, se encuentran los siguientes:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
Las energías y combustibles renovables representan un potencial recurso para contribuir y propiciar, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial en República Dominicana, es por tal razón que el 7 de mayo del 2007 se promulgó la Ley 57-07 de incentivos a las energías renovables y regímenes especiales, que constituye el marco normativo y regulatorio que fomenta el desarrollo de nuevas formas de energía provenientes de recursos naturales renovables que minimicen el impacto dañino al medio ambiente, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que motiven a las empresas a producir energía mediante la utilización de recursos renovables.
Pueden acogerse a los incentivos establecidos en la ley, las empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles provenientes de las siguientes fuentes:
Los beneficiarios de los incentivos fiscales previstos por la Ley tienen la posibilidad de recibir los siguientes beneficios, a saber:
Cabe aclarar que la Ley excluye de todas las exenciones fiscales establecidas en ella a todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines no carburantes y los no destinados para el mercado energético local.
La producción de biocombustibles destinados al mercado externo podrá gozar de dichas exenciones sólo si se compra o adquiere la materia prima local básica (biomasa sólida o líquida: caña de azúcar, licores azucarados, biomasa oleaginosa o aceites vegetales etc.) en moneda dura, similar a como opera una zona franca industrial. Sin embargo, las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, que acuerden suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfechas las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes.
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Comisión Nacional de Energía.
Con el objetivo principal de ofrecerle incentivos a personas que reciben pensiones o ingresos de fuentes extranjeras que decidan establecerse en territorio dominicano, se promulga el 13 de julio de 2007 la ley No. 171-07 sobre incentivos especiales a pensionados y rentistas de fuente extranjera, en donde se busca atraer a estas personas a través de beneficios fiscales, exenciones y reducción de impuestos sobre sus ingresos y propiedades, que conlleva al fomento de inversión extranjera, crecimiento y desarrollo del país.
Los beneficiarios de esta ley son los que reúnen los siguientes requerimientos:
Los beneficios que otorga esta ley son:
Los organismos encargados de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley son la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y Dirección General de Impuestos Internos.
Para República Dominicana es muy importante contar con un marco institucional y normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, que estimule la renovación y la innovación con el fin de lograr mayor diversificación del aparato productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados internacionales, y es por esto que se promulga el 4 de diciembre de 2007 la Ley No. 392-07 sobre competitividad e innovación industrial, y más adelante se modifica la ley con la Leyes No. 542-14 y No. 224-20 que introducen ajustes y adiciones destinados a fortalecer aún más la competitividad, fomentar la inversión y mejorar el entorno para el desarrollo industrial
Los beneficiarios sobre los incentivos que ofrecen la ley son: las Industrias manufactureras, compuesta por entidades dedicadas a transformar materias primas en productos elaborados o semiprocesados, mediante la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos distintos, por medio de máquinas o a mano dentro de una fábrica, para luego vender sus productos al por mayor o al por menor.
Las industrias calificadas por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para acogerse al régimen de la Ley, pueden disfrutar los siguientes beneficios:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
La actividad cinematográfica y audiovisual en República Dominicana constituye una expresión cultural generadora de identidad e impacto social y representa una industria cultural de especiales características económicas, en virtud a esta consideraciones el estado dominicano promulgó el 12 de noviembre del 2010, la ley 108-10 de fomento a la actividad cinematográfica con el fin de propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y promover dicha actividad económica con la otorgación de incentivos fiscales que ayuden con el objeto de la ley.
Según el artículo 33 de la Ley las personas físicas o jurídicas pueden beneficiarse de los incentivos de la ley cuando estos administren, fomenten, promuevan, produzcan, distribuyan o exhiban películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que cumplan con los requerimientos a continuación:
Cabe destacar que las películas extranjeras producidas total o parcialmente en la República Dominicana podrán beneficiarse de todos los incentivos establecidos en la ley, con excepción del beneficio del uso de los fondos de promoción cinematográfica.
En adición a las obras cinematográficas, podrán acogerse a los incentivos fiscales de la ley las siguientes obras audiovisuales: películas para televisión, series y miniseries de televisión para distribución nacional o internacional, documentales, telenovelas y videos musicales. Estas obras audiovisuales deberán contar con una calificación previa de la DGCINE, de conformidad a los criterios establecidos mediante Reglamento y a la política cinematográfica nacional.
Las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que opten por alguno de los incentivos fiscales o de fomento establecidos en la ley deberán incluir en sus obras el Sello Nacional de Cinematografía, de conformidad a los parámetros y condiciones establecidos en el Reglamento de aplicación.
Dentro de los incentivos que ofrece la ley se encuentran:
Toda persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de la Ley deberá solicitar a la Dirección General de Cine (DGCINE) un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual. La expedición del permiso es gratuita y su vigencia es de 2 años, renovables por el mismo período.
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es la Dirección Nacional de Cine (DGCINE).
La presente ley fue promulgada el 22 de febrero del 2021, reemplazando la ley 28-01, tiene por objeto crear una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, y establecer un marco normativo que disponga las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.
El artículo 4 de la ley 12-21, establece en favor de las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las provincias previstas en el artículo 3 de la presente ley, de acuerdo al componente de incentivos siguiente:
Se establece en el Artículo 5 de la ley, un plazo de 30 años a partir de la entrada en vigencia de la misma, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas que quieran ser parte de esta actividad económica, teniendo en cuenta lo siguiente:
El organismo encargado de la administración del sistema de beneficios de los incentivos de la ley es el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y su Oficina Técnica.
Ley No. 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos
El 2 de octubre del 2020 fue promulgada la Ley 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos que busca prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.
Dentro del régimen de incentivo que otorga la ley según su artículo 46, se prioriza el otorgamiento de incentivos para promover la reducción, reúso, reciclaje, valorización y aprovechamiento de los residuos, el mismo tiene una vigencia de 5 años a partir de la promulgación de la ley.
los incentivos y beneficios que se pueden acoger las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, son los siguientes:
Otros beneficios que ofrece la ley es el Bono Verde que se creó como instrumento para financiar o refinanciar en todo o en parte proyectos verdes, nuevos o existentes. Los bonos verdes se podrán transferir entre personas jurídicas. Su emisión será conforme la Ley de Mercado de Valores y se considera para efecto del otorgamiento del bono verde, aquellas actividades relacionadas con:
El organismo encargado de aplicación de la ley y sus beneficios es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 2 de octubre del 2020 fue promulgada la Ley 255-20 General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos que busca prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.
Dentro del régimen de incentivo que otorga la ley según su artículo 46, se prioriza el otorgamiento de incentivos para promover la reducción, reúso, reciclaje, valorización y aprovechamiento de los residuos, el mismo tiene una vigencia de 5 años a partir de la promulgación de la ley.
los incentivos y beneficios que se pueden acoger las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, son los siguientes:
Otros beneficios que ofrece la ley es el Bono Verde que se creó como instrumento para financiar o refinanciar en todo o en parte proyectos verdes, nuevos o existentes. Los bonos verdes se podrán transferir entre personas jurídicas. Su emisión será conforme la Ley de Mercado de Valores y se considera para efecto del otorgamiento del bono verde, aquellas actividades relacionadas con:
El organismo encargado de aplicación de la ley y sus beneficios es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.