5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las legislaciones vigentes en República Dominicana establecen obligaciones tributarias que deben ser presentadas y pagadas por los contribuyentes en relación con las actividades económicas que realicen o sobre aquellos bienes que poseen. Estas obligaciones se activan de manera automática en el momento que indica la fecha de inicio de operaciones o al momento de su inscripción al RNC.

Es importante destacar que las obligaciones fiscales puedes variar, debido a una actualización de las actividades económicas o al cambio a un régimen especial.

Los ingresos del Estado Dominicano dependen en gran parte del pago de las obligaciones tributarias de parte de los contribuyentes, la Dirección General de Impuestos Internos es la encargada de recaudar dichas obligaciones con el fin de satisfacer las necesidades básicas del Estado.

Según la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la Republica Dominicana en su artículo 7 establece que los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales; dentro de las obligaciones tributarias se encuentran: la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), la remisión de información ante la Administración Tributaria, realizar las declaraciones juradas y pago de los impuestos y las actualizaciones del RNC cuando se realice algún tipo de cambio.

Todo contribuyente registrado debe de presentar las declaraciones juradas y pagar los diferentes impuestos que se detallan a continuación:

5.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es aquel impuesto establecido por las leyes tributarias que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, en un periodo fiscal determinado.

5.1.1 Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas

Las personas físicas realizan actividades económicas de acuerdo con su oficio, profesión o el emprendimiento de un negocio, los cuales generan obligaciones tributarias.

5.1.1.1 Rentas Gravadas alcanzadas por este impuesto

El hecho generador de esta obligación tributaria para las personas físicas son las rentas de trabajo en relación de dependencia, ejercicio profesional u oficio liberal, actividades comerciales y de inversiones o ganancias financieras en el exterior.

Por otro lado, se considera ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre la Renta el hecho de propietarios o arrendatarios que exploten terrenos por alquiler o arrendamientos de inmuebles, de intereses ganados de préstamos, hipotecas, bonos, certificados, entre otros, así como por la venta y enajenación de bienes de capital.

Según el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala que debe ser ajustada anualmente por inflación acumulada:

5.1.1.2 Metodología para la determinación del impuesto Sobre la Renta para Persona Física

De acuerdo con las normativas vigentes existen cuatro metodologías para la preparación y presentación de la declaración jurada de impuesto sobre la renta de personas físicas:

  • Régimen ordinario con contabilidad organizada: se envía a través del formato de compras de bienes y servicios (606) los costos y gastos propios de la actividad económica y estos sirven de base como deducción a los ingresos brutos que son enviados a través del formato de ventas de bienes y servicios (607), en donde se obtiene la renta neta imponible para luego aplicar las tasas correspondientes.
  • Régimen ordinario sin contabilidad organizada: en este caso la determinación del impuesto a pagar se calcula restando a los ingresos brutos la exención contributiva.
  • Régimen simplificado de tributación: Esta metodología está amparada por el decreto 265-19 en donde se establece el reglamento sobre el régimen simplificado de tributación (RST) para personas físicas y jurídicas bajo las siguientes modalidades:

a) Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos:

Según el artículo No. 17 del Decreto 265-19 establece que este régimen el impuesto se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un 40%, la exención contributiva anual para personas físicas y la deducción de gastos educativos en los términos de la Ley No. 179-09 y sus modificaciones.

En el caso de las personas físicas se aplica sobre los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes o pertenecientes al sector agropecuario, que devengue ingresos brutos anuales hasta los RD$10,742,792.74, este monto es ajustado anualmente por inflación.

b) Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Compras:

Para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cantidad a pagar se determina según el artículo 19 del Decreto 265-19 mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización, este margen se aplica a las compras para determinar los ingresos brutos anuales, dicho margen de comercialización corresponde al ingreso neto, sobre el cual se aplica la tasa general del Impuesto Sobre la Renta en este caso de persona física, el porcentaje de margen bruto de comercialización que aplique al sector puede ser actualizado por la DGII anualmente.

  • Asalariados: En el caso de las personas físicas asalariadas que trabajan en relación de dependencia en empresas privadas o instituciones públicas como único ingreso, se toma en cuenta el salario bruto mensual menos las aportaciones a la seguridad social que da como resultado el salario neto mensual, si este resultado es mayor a la exención contributiva se aplica el porcentaje de la escala progresiva para determinar el impuesto sobre la renta, dicho impuesto debe ser retenido mensualmente por sus empleadores que tienen la obligación de presentar la declaración jurada mensual de retenciones de asalariados (IR3) y pagar a la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar el día diez del mes siguiente al periodo declarado.

5.1.1.3 Exenciones del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas

En el artículo 299 del Código Tributario de la Republica Dominicana y su reglamento, se establece que no estarán sujetas a este impuesto:

  • Las Personas Físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$416,220.00.
  • La regalía pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual.
  • Aportaciones a la Seguridad Social.
  • Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  • Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
  • La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

5.1.1.4 Presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta para Persona Física

La presentación del impuesto sobre la renta para personas físicas se realiza a través de una declaración jurada, el cual es un documento donde queda evidenciado bajo fe de juramento las informaciones de los servicios prestados o de la actividad económica del contribuyente, en un periodo determinado, y se puede presentar tanto virtual a través de la oficina virtual de la DGII, así como físico en las administraciones locales de la DGII.

Toda persona física que perciba ingresos múltiples ya sea por diversos salarios, inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquileres de bienes, negocios, ventas de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, prestamos en general, entre otros debe de presentar su declaración jurada de impuesto sobre la renta.

El formulario diseñado para la presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas que utilicen el régimen ordinario es el IR1 y sus anexos y para aquellas personas que están acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), el formulario para los acogidos al sistema baso en ingresos es el RST-RS1 y si está acogido al sistema basado en compras es el RST-RS3.

Las personas físicas que este dentro del régimen ordinario deben de presentar dentro de los noventa (90) días después del cierre del ejercicio fiscal anterior, el cual es desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre, es necesario también tener evidenciado a través de documentos lo siguiente: certificación de ingresos y retenciones efectuadas por servicios, certificación de cuentas bancarias e intereses recibidos y el valor de sus propiedades muebles e inmuebles, el pago de este impuesto se debe de realizar a más tardar en la fecha límite de su presentación de la declaración jurada.

En cuanto las personas físicas acogidos al Régimen Simplificado de Tributación deben de presentar su declaración simplificada a más tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

El impuesto a pagar para los contribuyentes que estén acogidos al RST por ingresos se debe de pagar en dos cuotas iguales, la primera a más tardar en la fecha límite de su presentación de la declaración jurada y la segunda el ultimo día laborables del mes de agosto del mismo año.

El impuesto determinado por la DGII para los contribuyentes acogidos al RST por compras se paga en cuatros cuotas trimestrales iguales, en donde la primera cuota es pagada a más tardar el ultimo día laborables del mes de marzo y las demás en los meses de junio, septiembre y diciembres del mismo año.

5.1.1.5 Anticipos para Personas Físicas

Las personas físicas deben realizar pagos a cuenta de forma obligatoria y por adelantado del impuesto sobre la renta que será compensado con el impuesto anual que resulte cuando se realice la presentación de la próxima declaración jurada denominado anticipo.

Para las personas físicas el cálculo de los Anticipos se realiza a partir del Impuesto Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal declarado y deben pagar tres (3) Anticipos, sobre la base del 100% del Impuesto Liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. En el caso de que las retenciones sean superiores al Impuesto Liquidado no se generarán Anticipos.

Los pagos deben realizarse de acuerdo con los porcentajes y fecha limites siguientes

Las personas físicas cuyas rentas provengan de actividades comerciales e industriales deben pagar mensualmente como anticipo del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal en curso, el 1.5% del total de los ingresos brutos de cada mes, siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo VII del artículo 314 de la Ley No. 11-92.

5.1.2 Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son aquellas empresas constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley no. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada y su modificación la ley 31-11, las mismas están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta.

5.1.2.1 Rentas Gravadas alcanzadas por este impuesto para las Personas Jurídicas

En relación con las personas jurídicas el hecho generador es la renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un periodo fiscal determinado o todo tipo de ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

5.1.2.2 Metodología para la determinación del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas

  • Régimen ordinario: Para la determinación de este impuesto en este régimen, las personas jurídicas deben de aplicar la tasa de un 27% actualmente a la renta neta imponible, la misma se obtiene restando de la renta bruta, los costos y gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y consérvala.

Según el artículo 287 del código tributario de la República Dominicana se establece las deducciones que pueden ser admitida para la determinación de la renta neta imponible y son las siguientes:

  • Intereses
  • Impuestos y tasas
  • Primas de Seguros
  • Daños Extraordinarios
  • Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributariov
  • Agotamiento
  • Amortización de Bienes Intangibles
  • Cuentas Incobrables
  • Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible
  • Gastos de Investigación y Experimentación
  • Pérdida, según establece el Código Tributario
  • Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones
  • Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.

Las deducciones en donde los contribuyentes efectúen pagos mayores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), además de tener el comprobante fiscal con valor de crédito fiscal, deben de utilizar cualesquiera de los medios de pago establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera, distinto al pago en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales según el Artículo 1, Norma General No. 06-2010 Sobre Pagos Fehacientes.

Todos los comprobantes fiscales que son documentos que evidencia la transacción de costos y gastos deben de ser enviados a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) de manera obligatoria, como parte de los deberes de contribuyente.

  • Régimen Simplificado de Tributación para Personas Jurídicas: Para determinar la cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST por ingresos se realiza aplicando una tasa de un 7% sobre los ingresos brutos declarados anualmente y se presenta en una declaración simplificada.

5.1.2.3 Exenciones del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas

En el artículo 299 del Código Tributario de la Republica Dominicana y su reglamento, se establece que no estarán sujetas a este impuesto:

  • Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos.
  • Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.
  • Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.
  • Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
  • Las rentas de las asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.
  • Los aportes al capital social recibidos por las sociedades.
  • Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Art. 308 de la Ley No. 11-92.

5.1.2.4 Presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas

Para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en el régimen ordinario, se utiliza el formulario IR2 y sus anexos, el cual puede ser presentado de manera física en las administraciones locales de impuestos internos o de forma electrónica a través de la oficina virtual de la DGII.

Las personas jurídicas tienen el deber de presentar sus declaraciones juradas y pagar su obligación tributaria dentro de los 120 días después de su cierre fiscal, en la actualidad existen 4 periodo fiscales que ya sea determinado por la DGII o elegido por el contribuyente, se selecciona un periodo fiscal de los cuatro periodos existentes que se detalla en la tabla siguiente:

En el caso de las personas jurídicas acogida al Régimen Simplificado de Tributación se presenta en la declaración simplificada a más tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

5.1.2.5 Anticipos para Personas Jurídicas

El anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la renta que se efectúa de forma obligatoria y por adelantado, el cual es compensable con el impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.

Para el cálculo de los Anticipos de las Personas Jurídicas se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET).

Si esta es mayor a 1.5%, se toma como base el Impuesto Liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el período fiscal declarado. Para obtener la tasa efectiva de tributación se tiene que dividir el Impuesto Liquidado entre los Ingresos Brutos.

Los Anticipos de las Personas Jurídicas se deben pagar en los primeros quince (15) días de cada mes y se generan 45 días después de presentarse la declaración jurada correspondiente.

5.1.3 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta

Las retenciones son las deducciones efectuadas por los agentes de retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o normas emitidas por la DGII.

En el artículo 309 del Código Tributario establece los Agentes de Retención o los responsables directos que deben de efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo en los plazos establecidos a la Administración Tributaria, entre estos agentes se encuentran:

  • Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Físicas, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
  • Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
  • Las Asociaciones Civiles, las Sociedades Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.

Dentro de los contribuyentes que se encuentran sujetas a la retención del Impuesto Sobre la Renta, están:

  • Personas físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
  • Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
  • Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado.
  • Las Personas Físicas que reciban pagos de intereses.

Según la ley y normativas administrativa a estos contribuyentes se le debe de retener los porcentajes que se detallan a continuación, según el caso que aplique:

  • 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.
  • 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.
  • 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.

Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:

  1. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
  2. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%.
  3. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.

  • 10% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • 2% sobre la transferencia de título y propiedades.
  • 10% sobre dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes o no (Ley No. 253-12).
  • 5% por los intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No 253-12).
  • 27% sobre Remesas al Exterior (Ley No. 253-12)
  • 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
  • 5% sobre juegos telefónicos (Norma No. 08-2011).
  • 1% Ganancia de Capital (Norma No. 07-2011).
  • 10% juegos vía internet (Ley No. 139-11, Art. 7)
  • 10% sobre otras rentas (Ley No. 11-92 Art. 309, Lit. f)
  • 2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b)
  • 1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas (Norma No. 07-2019).
  • Intereses pagados por entidades financieras a Personas Físicas Residentes (Ley No. 223-12).

Estas retenciones cuando aplique se deben presentar y pagar dentro de los 10 días del mes siguiente al periodo declarado y se realizará la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

5.1.3.1 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de Asalariados

Las retenciones a los asalariados se pagarán mensualmente el ISR sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contributiva anual que desde el 2017 que es de RD$416,220.00.

Están gravados además del salario, las comisiones, horas extras, bonificaciones, vacaciones y la proporción de la Regalía Pascual que exceda la duodécima parte de los salarios del año. Antes de realizar el cálculo de la retención a los asalariados, se debe excluir el monto cotizable a la Seguridad Social.

Los empleadores deberán presentar a través de la Declaración Jurada mensual de Retenciones de Asalariados (IR3) y pagar a la DGII a más tardar el día diez del mes siguiente al periodo declarado.

5.1.3.2 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta en el Régimen Simplificado de Tributación

Las Retenciones que se aplican en este régimen simplificado con relación al Impuesto Sobre la Renta es sobre el 10% del ingreso de la persona física que le preste servicio a una persona jurídica.

5.2 IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

5.2.1 Concepto y operaciones que esta alcanzada por el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Este es un impuesto de tipo valor agregado (IVA) y por su naturaleza indirecta, que recae sobre el consumidor final y grava en la forma y condiciones previstas según el Artículo 355 del Código Tributario, el cual se establece un impuesto que grava:

  1. Transferencias de bienes industrializados: la transmisión de los bienes industrializados independientemente del estado en se encuentren dichos bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse de bienes nuevos o usados transferidos, al mayor o detalle, ya sea a crédito o al contado.
  2. Importación de bienes industrializados: La importación de bienes industrializados, independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o producción de otros bienes o para cualquier otro propósito.
  3. Prestación y la locación de servicios: A estos fines se considerará como servicio la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie.

5.2.2 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR EL ITBIS

De acuerdo con el Artículo 337 del Código Tributario de la República Dominicana, los contribuyentes que deben contribuir de manera obligatoria son:

  1. Personas que transfieren bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares.
  2. Importadores de bienes. Quienes importen bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o ajena, estén o no comprendidos en el acápite anterior.
  3. Prestadores o locadores de servicios gravados. Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto.

5.2.3 Nacimiento de la Obligación Tributaria

Según el Artículo 338 de la Código Tributario de la República Dominicana establece que la obligación tributaria de acuerdo con las formas que se expresan a continuación:

  1. Transferencia de bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese.
  2. Importación. En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas.
  3. Servicios. En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
  4. Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero. En el caso de arrendamientos a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, lo que suceda primero, según se establezca en el Reglamento.

5.2.4 Tasas del ITBIS

Este impuesto se aplica una tasa de un 18% sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación:

  • Yogurt y mantequilla
  • Café y sus derivados
  • Grasas animales o vegetales comestibles
  • Azúcares

En el caso que la actividad comercial del contribuyente es la exportación, la tasa del ITBIS es de un 0%. Los exportadores tienen derecho a deducir de cualquiera otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación, si queda un saldo a favor del exportador este debe ser devuelto por la DGII, en la forma establecida en el Código Tributario y sus reglamentos.

5.2.5 Exenciones del ITBIS

En sentido general según el Código Tributario, están exentos los siguientes bienes y servicios:

5.2.6 Créditos y deducciones del ITBIS

Las deducciones son montos que disminuyen el impuesto a pagar. La Ley No. 11-92 establece en el artículo 346 que el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes por concepto de dicho impuesto que estén dentro del mismo período, haya adelantado a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados y en la aduana por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.

También existen otros conceptos que generan créditos en la declaración del ITBIS, como son: los pagos computables por retenciones de ITBIS de las compañías de adquirencia, los pagos computables por otras retenciones de las personas físicas y jurídicas, saldos a favores anteriores y otros pagos computables a cuenta.

Para que sean otorgadas las deducciones del ITBIS, la actividad comercial del contribuyente debe de estar alcanzada por el ITBIS, que el costo o gasto sobre el cual se aplicó el ITBIS sea deducible al Impuesto Sobre la Renta (ISR), que el ITBIS esté separado del precio, que el ITBIS no haya sido considerado como parte del costo o gasto para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y debe ser remitido los comprobantes fiscales que sustentan el crédito correspondiente al ITBIS pagado por servicios deducibles y/o compras locales, a través del Formato de Envío 606 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

5.2.7 Determinación del ITBIS

Para determinar el pago a realizar a Impuestos Internos se obtiene la sumatoria de los ITBIS generado por las transferencias de bienes y servicios prestados a los clientes, deduciendo los importes del ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados, el ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados, los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado, saldos a favores anteriores que posea el contribuyente y otros pagos a cuentas computables.

5.2.8 ITBIS Retenido

En adición a la presentación del ITBIS en operaciones y el contribuyente debe declarar los ITBIS retenido o ITBIS a terceros que es el porcentaje del impuesto que este retiene por el pago realizados por servicios o bienes recibidos de personas físicas, personas jurídicas o negocios de único dueño y personas no registradas en Impuestos Internos. Este ITBIS retenido deberá ser pagado independientemente de que el contribuyente tenga saldo a favor de acuerdo con las leyes y normativas vigentes.

5.2.9 Retenciones de ITBIS

En el ITBIS de acuerdo con el Código Tributario de la República Dominicana, sus reglamentos y diferentes normativas existen actualmente existen diferentes condiciones para que se efectúen las retenciones en este impuesto, las misma se detallan a continuación:

  • El 100% del ITBIS facturado a Personas Físicas: según el Artículo 25 del Reglamento No. 293-11 del Título III del Código Tributario del ITBIS establece que cuando las Personas Jurídica o sociedades de cualquier naturaleza y los negocios de único dueño paguen prestaciones de servicios gravados a personas físicas se le retendrá el 100% del ITBIS que estos les hayan facturado.
  • Un 100% del ITBIS facturado a personas no registradas como contribuyentes: Según la Norma General No. 05-19 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales se realiza la retención del 100% del ITBIS facturado, cuando las personas físicas y jurídicas adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes y emitan un Comprobante de Compras para sustentar dicho gasto.
  • Un 30% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas: Según la Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS se realiza una retención del 30% del ITBIS facturado, cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios profesionales liberales o servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
  • Un 100% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas. En este caso se realiza la retención cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no, de acuerdo con la Norma General No. 07-09 que modifica la Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS.
  • Un 100% del ITBIS facturado a contribuyentes acogidos al RST: Según el Reglamento No. 265-19 sobre el Régimen Simplificado del Tributación, las personas físicas o jurídicas no acogidos a este régimen deberán retener el 100% del ITBIS facturado.
  • Un 100% del ITBIS facturado a ISFL o Instituciones Sin Fines de Lucro: De acuerdo con la Norma General No. 01-2011 sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por Entidades No Lucrativas, esta retención se realiza cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas.
  • Un 30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y débito. Se realiza esta retención cuando las compañías de adquirencia (administradoras de tarjetas de crédito y débito) transparenten el valor del ITBIS en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones según la Norma General No. 08-04 sobre retención de ITBIS.

5.2.10 Presentación y Pago del Declaración Jurada del ITBIS

Para la presentación del ITBIS se realiza a través de la Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través del Formulario del IT-1 y su anexo A, dicho formato establecido por Impuestos Internos para tales fines y se debe de presentar siempre, aunque no exista ningún impuesto a pagar.

La Declaración del ITBIS se puede presentar por de manera física en las administraciones locales o por la oficina virtual de la DGII, en dado caso que se haya presentado de forma incorrecta se puede realizar una declaración rectificativa.

La declaración y el pago del ITBIS se debe realizar a más tardar el día 20 del mes posterior que se está realizando la presentación de este impuesto, de no realizarlo se le aplicará recargos e intereses indemnizatorios y estaría presentado una omisión del impuesto.

Los contribuyentes pueden realizar el pago del ITBIS mediante a un pago en línea por su banca en línea, vía ventanilla en algunas instituciones bancarias o a través de las Administraciones Locales y Colecturías, considerando en esta ultimo que si el monto a pagar supera los quince mil pesos dominicanos (RD$15,000.00) debe de llevar a la DGII un cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

5.3 IMPUESTO A LOS ACTIVOS

5.3.1 Concepto y operación que grava el Impuesto a los Activos

El impuesto a los activos es una obligación tributaria establecida en el Titulo V de la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana, en donde se indica un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estas Personas Jurídicas (con operaciones o no), o Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.

Este impuesto grava el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, es decir que se consideran estos activos como parte de la base imponible del este impuesto:

Queda exceptuado de la base imponible de este impuesto las inversiones accionarias en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipados.

5.3.2 Tasa del Impuesto

Según el Art. 404 del Código Tributario de la República Dominicana se establece una tasa del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.

5.3.3 Determinación y pago del Impuesto

La liquidación de este impuesto se efectúa con la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que presente el contribuyente y el pago de este impuesto, si procede, se efectúa en dos cuotas, la primera cuota se debe de pagar en la misma fecha límite de presentación de la declaración y la segunda tiene un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.

En el caso de que el monto del Impuesto Sobre los Activos sea superior al importe del Impuesto Sobre la Renta en ese periodo de presentación, el contribuyente paga la diferencia a favor de Impuestos Internos, en las dos cuotas establecidas según el Código Tributario, pero si el monto a pagar del Impuesto Sobre la Renta fuese igual o superior, se considera extinguida la obligación del pago del Impuesto a los Activos.

5.3.4 Exenciones al Impuestos

Están exentas del pago de este impuesto las personas jurídicas que, por aplicación de este Código, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Por otro lado, Las inversiones definidas reglamentariamente por la DGII como de capital intensivo, clasificadas atendiendo al tipo de empresa, o aquellas inversiones que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, realizadas por empresas nuevas o no, podrán beneficiarse de una exclusión temporal de sus activos de la base imponible de este impuesto, siempre que éstos sean nuevos o reputados como de capital intensivo.

La empresa deberá demostrar que sus activos califican como nuevos o provienen de una inversión de capital intensivo de acuerdo con los criterios definidos en la reglamentación y para beneficiarse de esta exclusión temporal deben solicitar a la DGII por lo menos tres meses antes de la fecha prevista para la presentación de su declaración jurada anual.

5.4 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

5.4.1 CONCEPTO Y OPERACIONES QUE GRAVAN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Esta obligación tributaria establece un impuesto selectivo al consumo de algunos bienes y servicios incluidos en el Titulo IV del Código Tributario de la República Dominicana, este impuesto grava la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios.

5.4.2 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

Esta obligación tributaria nace cuando se considera realizada estos hechos generadores:

  • Transferencia de bienes: Cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese
  • Importación de bienes: Cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas.
  • Prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

5.4.3 Contribuyentes del Impuesto

Son contribuyentes de este impuesto:

  1. Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación expresada en este Título VI del Código Tributario de la República Dominicana, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
  2. Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros.
  3. Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

5.4.4 Exenciones del Impuesto

Según el Art. 366 del Código Tributario se encuentra exentas de este impuesto las siguientes:

  1. Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nación, representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especial.
  2. Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares.
  3. Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.
  4. Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal.
  5. Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto.

5.4.5 Bienes y Servicios Alcanzados por el Impuesto

En el Art. 375 del Código Tributario y sus modificaciones se establece los bienes y servicios que son alcanzados por este impuesto, dentro de los que se pueden citar:

  • Productos del alcohol
  • Productos del tabaco
  • Servicios de telecomunicación
  • Seguros en general
  • Hidrocarburos
  • Operaciones Financieros
  • Entre otros bienes y servicios

5.4.6 Tasas del Impuesto

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:​

  • Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente.
  • Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades de cigarrillos en las cajetillas. ​
  • Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto.
  • Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto.
  • Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.​00​15 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
  • Por los hidrocarburos se paga en función a los montos especificados por galones, más el 16% Ad-Valorem sobre dichos combustibles.

Es importante destacar que los montos específicos establecidos para los productos del alcohol y del tabaco, son ajustados trimestralmente por la tasa de inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.

5.4.7 Presentación y Pago del Impuesto

Este impuesto se presenta y paga en sentido general a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

En el caso de los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana y las operaciones financieras se presentan y ​pagan los viernes de cada semana.

5.5 IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)

5.5.1 Concepto del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

De acuerdo con la Ley 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), este impuesto anual se aplica sobre el patrimonio inmobiliario total gravado de las personas físicas y fideicomisos.

5.5.2 PATRIMONIO GRAVADO

Son aquellos inmuebles de personas físicas que no gozan ninguna exención y a la vez posee un valor conjunto superior a los RD$9,520,861.00 actualmente y para los fideicomisos el patrimonio gravado son cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

5.5.3 TASA A PAGAR

En el caso de las personas físicas se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,520,861.00) del patrimonio gravado actualmente y para los fideicomisos se aplica el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.​

5.5.4 PRESENTACIÓN Y PAGO

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año y se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

5.5.5 Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01).
  • Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,520,861.00​​.​

5.6 CONTRIBUCIÓN PARA LA GESTIÓN Y CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Con el objetivo de crear un fondo para la gestión integral de residuos, en el Artículo 36 de la Ley No. 225-20 se establece que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios” de acuerdo con la siguiente escala:

La contribución será liquidada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante Impuestos Internos, juntamente con la declaración jurada anual correspondiente, del ejercicio fiscal anterior. Las declaraciones que generarán dicha autorización son las siguientes:

  • Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
  • Declaración Jurada de RST para Personas Jurídicas de Ingresos (RS2)
  • Declaración Jurada de RST para Personas Jurídicas por método de Compras (RS3)
  • Declaración Jurada de RST para Personas Jurídicas Sector Agropecuario (RS4)

5.7 SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO LABORAL

Todo empleador que cuente con trabajadores bajo la modalidad de dependencia deberá suministrarle al Ministerio de Trabajo a través del Sistema de Integrado de Registro Laboral (SIRLA), las informaciones básicas de la empresa y el detalle del personal fijo por tiempo indefinido que posee, dentro de los quince días siguientes al inicio de sus actividades.

La planilla de personal fijo llamada DGT-3, se renueva anualmente a través del SIRLA anualmente a más tardar el 15 de enero de cada año, según lo que establece el artículo 15 del Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de la República Dominicana.

El proceso para el registro de los nuevos empleadores se debe proceder de la siguiente manera:

  1. Se crea un usuario en la oficina virtual del SIRLA a través de la página web https://ovi.mt.gob.do
  2. Luego de crear el usuario siguiendo los pasos del sistema, se completan los datos de la empresa y establecimientos.
  3. También se debe de registrar los trabajadores en la planilla del personal fijo DGT-3.
  4. Finalmente se generará una factura, que se pagará de manera electrónica por la misma oficina virtual.

Por otro lado, existen otras planillas en el Sistema Integrado de Registro Laboral de diferentes usos como son:

  • DGT-4 Cambios en la planilla del personal fijos, que se realiza cada vez que exista movimiento del personal fijo.
  • DGT-5 Relación de personal móvil u ocasional.
  • DGT-11 Relación de personal estacional o de temporada.

5.8 SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Es un deber de cada empresa, negocios, públicos o privados con o sin fines de lucro que tengan trabajadores asalariados inscribirse al Sistema Único de Información y Recaudo, también llamado SuirPlus, que consiste en una plataforma en línea de la República Dominicana, gestionado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con la finalidad de que los empleadores registren sus nóminas, destacando sueldo, comisión, vacaciones según el contrato de trabajo, que es la base para los pagos de la seguridad social de cada mes.

Los procesos que se registran en la SuirPlus son:

  • Solicitud de asignación del Número de Seguridad Social (NSS) para trabajadores extranjeros.
  • Novedades o cargas de archivos de autodeterminación para ingreso, cambio de salarios y salida de trabajador.
  • Registro de alta y baja de dependientes adicionales.
  • Inclusión y/o eliminación de nuevos representantes.
  • Creación de nuevas nóminas

Para el registro de las nóminas de los trabajadores se debe de tener pendiente los siguientes campos a llenar:

Los porcentajes correspondiente para la determinación de las retenciones a los trabajadores y las contribuciones de los empleadores.

Estos porcentajes que se van a aplicar a los aportes del régimen contributivo del sistema de seguridad social y no deben de pasar de los siguientes topes salariales, según cada reglón de seguro:

Las retenciones y contribuciones al sistema de seguridad social se deben de pagar dentro de los primeros tres (3) días laborales de cada mes, a través de banca en línea o por ventanilla en las instituciones bancarias disponibles para dichos pagos.

Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más cero puntos tres por ciento (0.3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas

5.9 APORTE AL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP)

Las empresas tienen como deber realizar un aporte en base a sus nóminas mensuales a favor del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

Estos aportes gravan:

  • El 1% del total de sueldos pagados en la nómina del empleador.
  • El 0.5% de las bonificaciones distribuidas a los asalariados como reconocimiento de la participación de estos en los beneficios de la empresa. Este valor es una contribución del empleado.

Se puede verificar la notificación de pago del INFOTEP ingresando al SuirPlus Empresas con la clave de acceso, en la opción Consultas, Estado de Cuenta y seleccionando las Notificaciones de INFOTEP.