En República Dominicana, de acuerdo con el Artículo No. 4 de la Ley No. 187-17 que tiene por objeto la clasificación de las Micros, Pequeñas y Medianas empresas en la República Dominicana, modificado por la Resolución No. 05-20211, las empresas se clasifican de la siguiente manera:
1. Artículo No. 4 de la Ley No. 187-17 que tiene por objeto la clasificación de las Micros, Pequeñas y Medianas empresas en la República Dominicana, modificado por la Resolución No. 05-2021
Para una empresa iniciar sus operaciones en la República Dominicana es indispensable conocer los tipos de sociedades mercantiles que establece la legislación dominicana, así como sus características, ventajas y desventajas.
La forma para crear o constituir una empresa, dependerá desde la cantidad de socios, capital, responsabilidad que tendrán los socios, tomando en consideración lo siguiente:
Por ejemplo, si usted es emprendedor, desea formalizar su empresa como único dueño, la figura jurídica que le correspondería es Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), es caracterizada por un único dueño, es decir un único socio. Es una entidad con personalidad jurídica propia, es decir con capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Forman un patrimonio independiente y separado a los demás bienes de la persona física. Este tipo de sociedad no posee un mínimo de capital, ya que la finalidad de este es que los emprendedores puedan empezar un proyecto comercial.
Le invitamos a seguir leyendo el contenido de esta guía para que conozca los demás tipos de sociedades comerciales y sus características, de modo que, pueda identificar la que le corresponde al momento de iniciar el proceso de formalización.