Los comerciantes individuales pueden computar su renta de la siguiente forma:
1) |
En caso no lleven contabilidad formal deberán computar su renta usando el método de efectivo, o sea, tomando en cuenta los productos o utilidades realmente percibidos en el ejercicio, ya sea en dinero efectivo, títulos valores o en especie. También puedes elegir computar tu renta por medio del sistema de acumulación, para lo cual anotarás las operaciones en registros contables auxiliares e informarás a la Dirección General de impuestos Internos en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio de imposición previo al ejercicio en que será adoptado. Una vez adoptado el sistema de acumulación, no podrá cambiarse. |
2) |
En caso lleven contabilidad formal debes de utilizar el sistema de acumulación aplicable a las personas jurídicas. |
3) |
Los tipos de contabilidad que debes de llevar te lo explicamos a mayor detalle en el apartado “Obligaciones Contables”. |
4) |
Es importante que te asesores de este tema con tu contador de confianza. |
5) |
Lo mencionado en este apartado está regulado en el Art. 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. |