Obligaciones tributarias

5.3.1 Forma de cómputo de la renta para los Comerciantes Individuales

Los comerciantes individuales pueden computar su renta de la siguiente forma:

1)

En caso no lleven contabilidad formal deberán computar su renta usando el método de efectivo, o sea, tomando en cuenta los productos o utilidades realmente percibidos en el ejercicio, ya sea en dinero efectivo, títulos valores o en especie. También puedes elegir computar tu renta por medio del sistema de acumulación, para lo cual anotarás las operaciones en registros contables auxiliares e informarás a la Dirección General de impuestos Internos en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio de imposición previo al ejercicio en que será adoptado. Una vez adoptado el sistema de acumulación, no podrá cambiarse.

2)

En caso lleven contabilidad formal debes de utilizar el sistema de acumulación aplicable a las personas jurídicas.

3)

Los tipos de contabilidad que debes de llevar te lo explicamos a mayor detalle en el apartado “Obligaciones Contables”.

4)

Es importante que te asesores de este tema con tu contador de confianza.

5)

Lo mencionado en este apartado está regulado en el Art. 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


ndice