Propiedad intelectual

9.4 Señal o expresion de publicidad comercial

Las expresiones o señales de publicidad comercial están regulados por los art. 56 al 63 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros. Las normas aplicables para este apartado son las mismas establecidas para las marcas, salvo algunas variaciones que te detallamos en este apartado.


Son toda palabra, leyenda, anuncio, lema, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos.


La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca a la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de una expresión o señal de publicidad comercial, siempre que se hallen registrados o en trámite de registro a favor del mismo titular.


La vigencia de la expresión o señal de publicidad comercial es por tiempo indefinido.

Paso 1 (opcional, pero es recomendable)

Realizar una búsqueda de anterioridad de la señal o expresión de publicidad comercial. Esto tiene por objeto verificar que alguien no la haya inscrito antes que tú.


Costo

Tiene un valor de $ 20.00 dólares.


Paso 2

• Presentar solicitud original y dos copias. En el anexo 32 te compartimos el modelo de la solicitud.
• Anexar 15 facsímiles de la señal o expresión de publicidad comercial debidamente cortados en un sobre.
• En 5 días hábiles puedes preguntar por el estado de tu solicitud.


Es importante que tengas en cuenta que cuando presentes la solicitud será asignada un registrador, quien valorara y armara un expediente de tu solicitud, si al verificarla determina que existe alguna inconsistencia te prevendrá para que la subsanes y si determina que exista alguna prohibición (que sea de un tercero o que sea de uso común) emitirá resolución en ese sentido y tendrás un plazo de 4 meses para contestar.


Paso 3

• El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención que le haya realizado el registrador, dentro de los 4 meses que establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
• El interesado presenta el escrito donde contesta sobre la objeción que se le haya hecho a su marca (para los casos de marcas inscritas a terceros o de uso de común), dentro de los 4 meses, si el Registrador estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución razonada; sí el registrador considera que la objeción hecha no es procedente, se admite la solicitud.


El registrador califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos, se admite la solicitud y se entrega el cartel original al interesado para que le saque una copia y publicar en un diario de mayor circulación y el original al Diario Oficial por tres veces alternas dentro de un plazo de 15 días hábiles.


Costo

El costo de las publicaciones debe de ser cotizadas en los referidos diarios, todas las publicaciones rondarán aproximadamente por los US$100.00.

Paso 4

Transcurrido los 2 meses de la primera publicación del Diario Oficial, debes de presentar un escrito adjuntando las primeras publicaciones de ambos diarios, si presentas fotocopias deben de presentarse debidamente certificadas. Debes de tener en cuenta que el objetivo de las publicaciones es para que sea de conocimiento público que quieres inscribir la señal o expresión de publicidad comercial a tu nombre y en caso algún tercero crea que tiene un mejor derecho que tú, puede presentar un escrito de oposición explicando que él es el legítimo propietario de la marca.


El expediente pasará nuevamente a calificación, si la publicación ha sido presentada dentro del término de ley. El registrador te notificará que se inscribirá la señal o expresión de publicidad comercial previo el pago de derechos de registro; si no se le ha presentado oposición a la señal o expresión de publicidad comercial.


Paso 5

Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se suspenden las diligencias de registro del nombre comercial o el emblema, mientras se conoce el incidente de oposición.


Paso 6

El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un valor de $75.00 dólares dentro de los 3 meses posteriores a la notificación a la que mencionamos en el paso 4.


Presentado los derechos de registro se califica el expediente y el registrador elabora el auto de inscripción y el certificado del registro de la señal o expresión de publicidad comercial.


Paso 7

Se entrega al solicitante el auto de inscripción y el certificado de registro original al interesado.


Aranceles

El pago de la búsqueda US$20 y la inscripción de la señal o expresión de publicidad comercial US$75.00, lo puedes realizar en cualquier Banco integrante del Sistema Financiero, en el Banco te pueden brindar un recibo emitido por el Centro de Nacional de Registros para que lo completes, donde deberás de consignar el monto a pagar y el concepto de lo que pagas.


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