Obligaciones laborales y de seguridad social

6.3 Sanciones

En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsi贸n Social llegare a determinar que se ha incumplido con los detallado en este apartado sobre Seguridad Ocupacional y las dem谩s obligaciones contempladas en las leyes respectivas, dependiendo la gravedad de la infracci贸n te podr谩n imponer las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves de 4 a 10 salarios m铆nimos mensualeses
  • Infracciones graves de 14 a 18 salarios m铆nimos mensualeses
  • Infracciones muy graves de 22 a 28 salarios m铆nimos mensualeses.

Para todas las sanciones se tomar谩 en cuenta el salario m铆nimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximir谩 de la responsabilidad de corregir la causa de la infracci贸n. En caso de reincidencia se impondr谩 el m谩ximo de la sanci贸n prevista para cada infracci贸n.

Si quieres profundizar este tema las infracciones se encuentran reguladas en los art铆culos 77 al 84 de la Ley General de Prevenci贸n de Riesgos en los Lugares de Trabajo.


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