Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.3 Pago de salario (mínimo)

TABLA 14. SALARIO MÃNIMO POR SECTOR VIGENTE DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2018

Sector

Salario mensula

Recolección de caña de azúcar

US$227.22

Beneficio de café

US$227.22

Comercio y servicio

US$304.17

Industria

US$304.17

Ingenio azucarero

US$304.17

Trabajadores agropecuarios

US$202.88

Recolección de café

US$202.88

Recolección de algodón

US$202.88

Beneficio de algodón

US$202.88

Maquila textil y confección

US$299.30

Sanciones
En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social llegare a determinar que se ha incumplido con el cumplimiento de este apartado te podrá imponer una multa de US$56.14 (artículo 119 al 143 del Código de Trabajo).

Jornada laboral y horas extras.

Estas en la obligación de establecer un horario de trabajo o jornada laboral, el cual inicialmente tú debes de asignar, en caso posteriormente quieras modificar el horario debes de hacerlo de mutuo acuerdo con tus trabajadores, para dicha jornada laboral debes de seguir las siguientes reglas:

  • Existen dos jornadas laborales contempladas en el Código de Trabajo, las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día y las nocturnas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
  • La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas diarias y la nocturna de siete. En los casos que la jornada de trabajo de tu negocio este combinada entre diurna y nocturna, en el caso que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
  • Debes de tener en cuenta que la semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas y la nocturna de treinta y nueve.
  • Debes de tener en cuenta que se considera tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.
  • La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.
  • Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.
  • Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de horas extras, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas; en otras palabras debe de existir un descanso de ocho horas en jornadas.
  • Cuando las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.
  • Para el caso de las horas extras que presente un trabajador en su jornada ordinaria, debe ser remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora. Debes de tener en cuenta que las horas extras se deben de pactar de forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan, es decir el trabajador no puede estar realizando horas extras todos los días, es importante su descanso.
  • Para el caso de las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana.
  • En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo.

Lo anterior se encuentra regulado en los artículos 161 al 170 del Código de Trabajo.

Día de descanso semanal.

Es muy importante que tengas en cuenta que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. Para el caso de un trabajador que complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a la remuneración del día de descanso.

El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para señalar a sus trabajadores un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a gozar de una prestación equivalente al salario básico en su correspondiente día de descanso. Si el salario se estipulare por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto va incluida la prestación pecuniaria del día de descanso semanal.

Los trabajadores que de común acuerdo con sus patronos trabajen en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.

Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día.

El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente. El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.
Lo anterior se encuentra regulado en los artículos 171 al 176 del Código de Trabajo.

Días de asueto.

Asimismo, debes de tener en cuenta que el Código de Trabajo y decretos legislativos varios, establecen días de asueto remunerados, actualmente se encuentran establecidos los siguientes días:

1)

Primero de enero;

2)

Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;

3)

Primero de mayo;

4)

Diecisiete de junio;

5)

Seis de agosto;

6)

Quince de septiembre;

7)

Dos de noviembre; y

8)

Veinticinco de diciembre.

9)

Para el caso de la ciudad de San Salvador tres y cinco de agosto; y en el resto de la República,

El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo al salario básico diario que devenga el trabajo. Si el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto está incluida la remuneración del día de asueto.

Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario.

Para el caso de las empresas que presten servicios públicos, o esenciales a la comunidad, los trabajadores estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario. En la misma obligación y con las mismas limitaciones estarán los trabajadores que presten sus servicios en:

  • Establecimientos de diversión o esparcimiento;

1)

Establecimientos dedicados a la venta de artículos de primera necesidad, pero en este caso no estarán obligados a trabajar después de las doce horas;

2)

Hoteles, restaurantes y refresquerías;

3)

Labores cuya interrupción pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicos; y,

4)

Labores que, por razones técnicas o prácticas, requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la descomposición de la materia a elaborar o consecuencias análogas.

En los casos de este artículo, los trabajadores que laboren en los días de asueto tendrán derecho a la remuneración mencionada en párrafos anteriores.

Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial mencionada en párrafos anteriores. y al correspondiente descanso compensatorio remunerado.

Lo anterior se encuentra regulado en los artículos 177 al 189 del Código de Trabajo.


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