Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.2 Contrato de Trabajo

Es necesario firmar un contrato individual de trabajo entre t煤 y tu trabajador, para aclarar las obligaciones y deberes en las que se contrata al trabajador. Si no hay contrato de trabajo firmado en un futuro el trabajador puede demandarte y el juzgado competente presumir谩 cierto todo lo que 茅l diga y tu tendr谩s que probar lo contrario. Por lo cual, te aconsejamos que suscribas un contrato de trabajador con tus empleados.

Es importante que el contrato lo firmes en tres ejemplares, ya que uno ser谩 para ti, el otro para el trabajador y el tercero lo debes de enviar, acompa帽ado de una solicitud de recepci贸n, a la Direcci贸n General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsi贸n Social.

Estos contratos de trabajo no son complicados de hacer, t煤 mismo lo puedes elaborar, aqu铆 puedes consultar un modelo de contrato y el modelo de remisi贸n de estos aqu铆 (VER ANEXO 11).


Sanciones
En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsi贸n Social llegare a determinar que se ha incumplido con la remisi贸n de los contratos de trabajo te podr谩 imponer una multa de US$56.14.


Pasos

  1. Elaboraci贸n del contrato de trabajo.
  2. Firma del contrato en triplicado.
  3. Remisi贸n de un ejemplar del contrato al Ministerio de Trabajo, acompa帽ado de una solicitud de recepci贸n.

Costos
Elaborar y remitir el contrato de trabajo al Ministerio de Trabajo no tiene un costo directo.

Obligaciones de los patronos

  • Pagar al trabajador su salario en la forma cuant铆a, fecha y lugar establecidos;
  • Pagar al trabajador una prestaci贸n pecuniaria equivalente al salario ordinario que habr铆a devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;
  • Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; as铆 como las herramientas y 煤tiles adecuados para el desempe帽o de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos 煤ltimos;
  • Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y 煤tiles del trabajador, cuando 茅stos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y 煤tiles deber谩 hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
  • Guardar la debida consideraci贸n a las trabajadoras y los trabajadores y abstenerse de maltrato de obra o de palabra; acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, y situaciones de discriminaci贸n sexista, contemplados en la ley de igualdad, equidad y erradicaci贸n de la discriminaci贸n contra la mujer.
  • Conceder licencia al trabajador y trabajadora:
  • Para cumplir obligaciones de car谩cter p煤blico establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deber谩 pagar al trabajador, una prestaci贸n equivalente al salario ordinario que habr铆a devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;
  • Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su c贸nyuge, de sus hijos o padres; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen econ贸micamente de 茅l y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durar谩 el tiempo necesario; pero el patrono solamente estar谩 obligado a reconocer por esta causa una prestaci贸n equivalente al salario ordinario de dos d铆as en cada mes calendario y, en ning煤n caso, m谩s de quince d铆as en un mismo a帽o calendario;
  • Para que durante el tiempo necesario pueda desempe帽ar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociaci贸n profesional, y siempre que la respectiva organizaci贸n la solicite. El patrono, por esta causa, no estar谩 obligado a reconocer prestaci贸n alguna;聽
  • Por tres d铆as en caso de paternidad por nacimiento o adopci贸n; licencia que se conceder谩 a elecci贸n del trabajador desde el d铆a del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince d铆as desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contar谩 a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopci贸n respectiva. Para el goce de esta licencia deber谩 presentarse partida de nacimiento o certificaci贸n de la sentencia de adopci贸n, seg煤n sea el caso. Por esta licencia, el patrono estar谩 obligado a reconocer una prestaci贸n econ贸mica equivalente al salario ordinario de tres d铆as;
  • En los casos de ausencia o incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad f铆sica o psicol贸gica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la trabajadora deber谩 presentar al empleador constancia extendida por autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deber谩 ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada; y,
  • Para cumplir con diligencias o tr谩mites de car谩cter judicial o administrativo, especialmente, en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer, contemplados en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres u otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia. En estos casos la licencia ser谩 remunerada por el tiempo que dure el tr谩mite o diligencia.
  • Mantener el n煤mero suficiente de asientos o sillas a disposici贸n de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo an谩logos. La misma disposici贸n se observar谩 en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
  • Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
  • Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y,
  • Todas las que impongan las leyes laborales y dem谩s fuentes de obligaciones laborales.
  • Garantizar la igualdad salarial entre hombres, mujeres y personas con discapacidad que en una misma empresa, desarrollen actividades id茅nticas.
  • Fomentar procesos equitativos que permitan el desarrollo profesional y ascensos de mujeres y personas con discapacidad en los lugares de trabajo.

Prohibiciones de los patronos

  • Exigir a sus trabajadores que compren art铆culos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al cr茅dito o al contado;
  • Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener alg煤n privilegio o concesi贸n que se relacione con las condiciones de trabajo;
  • Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos pol铆ticos o convicciones religiosas;
  • Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociaci贸n profesional;
  • Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condici贸n de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;
  • Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de 茅stos; o para hacerse pago a t铆tulo de indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;
  • Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores;
  • Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narc贸ticos o drogas enervantes o en cualquier otra condici贸n anormal an谩loga;
  • Pagar el salario con fichas, vales, pagar茅s, cupones o cualesquiera otros s铆mbolos que no sean moneda de curso legal;
  • Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, as铆 como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal; y
  • Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que la legislaci贸n laboral confiere a los trabajadores;
  • Establecer cualquier distinci贸n, exclusi贸n o preferencia en motivos de raza, color, sexo, religi贸n, opini贸n pol铆tica, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protecci贸n de la persona del trabajador;聽
  • Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a ex谩menes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, as铆 como exigirles la presentaci贸n de certificados m茅dicos de dichos ex谩menes, como requisitos para su contrataci贸n;聽
  • Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contrataci贸n, y durante la vigencia del contrato de trabajo;
  • Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinci贸n, exclusi贸n y/o restricci贸n entre los trabajadores, por su condici贸n de VIH/SIDA, as铆 como divulgar su diagn贸stico;
  • Utilizar como requisito de contrataci贸n laboral o como causal de despido justificado, el historial crediticio de los trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas en la ley; y,
  • Realizar cualquier distinci贸n, exclusi贸n o despido a todo trabajador o trabajadora a quien se le diagnostique y certifique por medio de las instituciones oficiales relacionadas con el sector salud, el padecimiento de enfermedades cr贸nicas incapacitantes que requieren controles m茅dicos frecuentes y rehabilitaci贸n o que necesiten una atenci贸n t茅cnica y m茅dica especializada, previa validaci贸n de su m茅dico tratante, quienes tendr谩n el derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que ha tenido antes de la emisi贸n de la referida certificaci贸n m茅dica, tomando en consideraci贸n lo dispuesto en los art铆culos 64 y 82 de la ley general de prevenci贸n de riesgos en los lugares de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores

  • Desempe帽ar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condici贸n f铆sica y que tenga relaci贸n con el negocio o industria a que se dedica el patrono;
  • Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempe帽o de sus labores;
  • Desempe帽ar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  • Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por raz贸n de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgaci贸n pueda causar perjuicios a la empresa;
  • Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempe帽o de sus funciones;
  • Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entreg贸, los materiales que 茅ste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricaci贸n;
  • Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que est茅n a su cuidado, sin que en ning煤n caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricaci贸n;
  • Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compa帽eros de trabajo;
  • Desocupar la casa o habitaci贸n proporcionada por el patrono, en el t茅rmino de treinta d铆as contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta d铆as, deber谩 desocupar la casa o habitaci贸n a m谩s tardar dentro de los tres d铆as siguientes al d铆a en que entr贸 al servicio del nuevo patrono; pero deber谩 desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitaci贸n resulte inherente a la presentaci贸n del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo dispuesto el Juez de Trabajo competente, a petici贸n del patrono, ordenar谩 la desocupaci贸n sin m谩s tr谩mite ni diligencia;
  • Someterse a examen m茅dico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;
  • Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protecci贸n de los trabajadores y de los lugares de trabajo;
  • Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y,
  • Todas las que les impongan la legislaci贸n laboral.

Prohibiciones de los trabajadores

  • Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos;
  • Emplear los 煤tiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aqu茅l a que est谩n normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;
  • Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempe帽o de las labores; y,
  • Portar armas de cualquier clase durante el desempe帽o de las labores, a menos que aqu茅llas sean necesarias para la prestaci贸n de los servicios.

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