Obligaciones tributarias

5.4.4 Obligaci贸n mensual sobre el impuesto a la renta

a) Anticipo a cuenta: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, est谩 en la obligaci贸n de enterar mensualesmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta al Ministerio de Hacienda, debiendo de informarlo y pagarlo a hacienda en los primeros 10 d铆as h谩biles siguientes al cierre del mes anterior, de conformidad al art铆culo 151 del C贸digo Tributario.

b) Retenci贸n del impuesto sobre renta a empleados: Esta obligaci贸n nosotros la vemos de dos formas, tributaria propiamente dicha y laboral tambi茅n, ya que nace tu obligaci贸n cuando tengas empleados. En otras palabras, todo comerciante, de la naturaleza que sea, en caso que cuente con empleados, est谩 en la obligaci贸n de retener mensualesesmente a tu empleado* el impuesto sobre la renta correspondiente, debiendo de informarlo y pagarlo a hacienda en los primeros 10 d铆as h谩biles siguientes al cierre del mes anterior, de conformidad al Art. 155 del C贸digo Tributario. Lo descrito en el presente literal de acuerdo con la siguiente tabla, muestra el porcentaje a aplicar de impuesto sobre la renta seg煤n los tramos salariales, a los cuales les calcular谩s el porcentaje sobre exceso del salario m谩s la cuota fija que aparece por tramo. Por ejemplo, si el salario neto es de $500 (descontadas las obligaciones de seguridad social), el exceso contra $472 es de $28, al cual le aplicas el 10%, o sea $2.8 y a este valor le sumas la cuota fija de $17.67, dando un total de $20.47 como impuesto sobre la renta.聽

 

*Si los ingresos provienen exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que se les retuvo renta, no est谩n obligadas a presentar la declaraci贸n de impuestos; salvo los casos de ingresos mayores a us$60,000.00 anualeses, as铆 como las que no se les hubiere hecho la retenci贸n o las retenciones efectuadas no guardan correspondencia con el impuesto que resultar铆a de aplicar lo establecido en la tabla correspondiente al c贸mputo de renta para comerciantes individuales.

TABLA 11: RETENCI脫N DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPLEADOS

INGRESOS

DESDE

HASTA

% A APLICAR

SOBRE EL EXCESO DE

M脕S CUOTA FIJA DE

I TRAMO

US $ 0.01 US $ 472.01 EXENTO

II TRAMO

US $ 472.01 US $ 895.25 10% US $ 472.01 US $ 17.67

III TRAMO

US $ 895.25 US $ 2,038.10 20% US $ 895.25 US $ 60.00

IV TRAMO

US $ 2,038.11 En adelante 30% US $ 2,038.10 US $ 288.57

c) Retenci贸n del Impuesto sobre la Renta a comerciantes: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, que pague o acredite sumas en concepto de pagos por prestaci贸n de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relaci贸n de dependencia laboral con quien recibe el servicio, asimismo a los pagos que realicen personas naturales sobre arrendamientos, est谩n obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. De conformidad al Art. 156 C贸digo Tributario.

d) Retenci贸n del Impuesto sobre la Renta a extranjeros: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, que pague o acredite a un sujeto o entidad que no tenga domicilio en el pa铆s, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el pa铆s, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, est谩n obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. De conformidad al Art. 158 C贸digo Tributario.

e) Otras retenciones del Impuesto sobre la Renta: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, deber谩n retener el veinticinco por ciento (25%) como pago definitivo, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jur铆dicas, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en pa铆ses, estados o territorios con reg铆menes fiscales preferentes, de baja o nula tributaci贸n o para铆sos fiscales, o que se paguen o acrediten a trav茅s de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos pa铆ses, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la Rep煤blica de El Salvador. De conformidad al Art. 158 C贸digo Tributario.

Todas estas retenciones y pagos mensualeses que se deben de realizar se hacen por medio del formulario F-14 que proporciona la Direcci贸n General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Puedes descargar un ejemplo del formulario en el siguiente link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8222.pdf

Es muy importante que consultes con un contador y que lleves un estricto orden de tus operaciones para realizar cualquier pago al impuesto sobre la renta, este es un tema muy delicado y puedes caer en incumplimientos y sanciones impuestas por el Ministerio de Hacienda.


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