Los comerciantes sociales -recordemos que cuando nos referimos a comerciante social es a una sociedad an贸nima- est谩n obligados a celebrar un acta anuales en los primeros 5 meses de cada a帽o, en la que deben de conocer los siguientes asuntos:
- La memoria de la junta directiva o del administrador 煤nico, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
- El nombramiento y remoci贸n de los administradores, para el caso del nombramiento se realizar谩 si el plazo est谩 por vencerse o si venci贸.
- El nombramiento y remoci贸n de los auditores externo.
- Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo, cuando no hayan sido fijados en el pacto social.
- La aplicaci贸n de resultados.
Para el caso de nombramientos de los administradores y de los auditores externo y fiscal, el secretario de la junta general ordinaria, al expedir la certificaci贸n del acta respectiva, deber谩 hacer constar de manera expresa la aceptaci贸n de los electos en dichos cargos.