Obligaciones mercantiles posterior al registro de una empresa

4.1.1 Generales

  • Est谩n obligados a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la funci贸n p煤blica de auditor铆a.
  • Los comerciantes deber谩n conservar en buen orden la correspondencia y dem谩s documentos probatorios.
  • El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los dem谩s que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
  • Los comerciantes podr谩n llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y tambi茅n podr谩n hacer uso de sistemas electr贸nicos o de cualquier otro medio t茅cnico id贸neo para registrar las operaciones contables.
  • Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronol贸gico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar se帽ales de alteraci贸n.
  • El comerciante deber谩 establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situaci贸n econ贸mica de su empresa, la cual mostrar谩 a trav茅s del balance general y el estado de p茅rdidas y ganancias.聽
  • El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deber谩n estar certificados por contador p煤blico autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, ser谩n acompa帽ados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de informaci贸n sobre la consistencia de las cuentas respectivas. En este punto existe excepciones para los comerciantes individuales, las cuales explicaremos en el siguiente apartado.
  • Los comerciantes y sus herederos o sucesores deben conservar los registros de su giro en general por diez a帽os y hasta cinco a帽os despu茅s de la liquidaci贸n de todos sus negocios mercantiles, pudiendo hacer uso de microfilm, de discos 贸pticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e informaci贸n, con el objeto de guardar de una manera m谩s eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisi贸n.

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