Las expresiones o señales de publicidad comercial están regulados por los art. 56 al 63 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros. Las normas aplicables para este apartado son las mismas establecidas para las marcas, salvo algunas variaciones que te detallamos en este apartado.
Son toda palabra, leyenda, anuncio, lema, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca a la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de una expresión o señal de publicidad comercial, siempre que se hallen registrados o en trámite de registro a favor del mismo titular.
La vigencia de la expresión o señal de publicidad comercial es por tiempo indefinido.