Los nombres comerciales y los emblemas están regulados por los art. 56 al 63 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros. Las normas aplicables para este apartado son las mismas establecidas para las marcas, salvo algunas variaciones que te detallamos en este apartado.
El derecho exclusivo sobre el nombre comercial o emblema nace desde el primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Este derecho termina con la extinción de la empresa o del establecimiento que la usa. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial.
Los nombres comerciales o emblemas no podrán consistir, total o parcialmente, en una designación u otro signo que sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial o emblema, o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.
El propietario de los nombres comerciales o emblemas tienen el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial o emblema protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.
En caso en tu negocio tengas un nombre comercial o emblema puedes solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, el objetivo del registro es confines declarativos ante terceros y es de duración indefinida, hasta que se extinga la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial. De igual forma puedes cancelar el registro si así lo solicitas al registro.
En caso quieras transferir los derechos exclusivos que tienes, estos solo se pueden realizar junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial o emblema, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea.