Propiedad intelectual

9.3 Nombre comercial o emblema

Los nombres comerciales y los emblemas están regulados por los art. 56 al 63 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros. Las normas aplicables para este apartado son las mismas establecidas para las marcas, salvo algunas variaciones que te detallamos en este apartado.


El derecho exclusivo sobre el nombre comercial o emblema nace desde el primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Este derecho termina con la extinción de la empresa o del establecimiento que la usa. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial.


Los nombres comerciales o emblemas no podrán consistir, total o parcialmente, en una designación u otro signo que sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial o emblema, o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.


El propietario de los nombres comerciales o emblemas tienen el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial o emblema protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.


En caso en tu negocio tengas un nombre comercial o emblema puedes solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, el objetivo del registro es confines declarativos ante terceros y es de duración indefinida, hasta que se extinga la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial. De igual forma puedes cancelar el registro si así lo solicitas al registro.


En caso quieras transferir los derechos exclusivos que tienes, estos solo se pueden realizar junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial o emblema, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea.

Cómo inscribir un nombre comercial o emblema:

Paso 1 (opcional, pero es recomendable)

Realizar una búsqueda de anterioridad del nombre comercial o del emblema. Esto tiene por objeto verificar que alguien no la haya inscrito antes que tú.


Costo

Tiene un valor de $ 20.00 dólares.

 

Paso 2

  1. Presentar solicitud original y dos copias. En el anexo 31 te compartimos el modelo de la solicitud.
  2. Anexar 15 facsímiles del nombre comercial o el emblema debidamente cortados en un sobre.
  3. En 5 días hábiles puedes preguntar por el estado de tu solicitud.


Es importante que tengas en cuenta que cuando presentes la solicitud será asignada un registrador, quien valorara y armara un expediente de tu solicitud, si al verificarla determina que existe alguna inconsistencia te prevendrá para que la subsanes y si determina que exista alguna prohibición (que sea de un tercero o que sea de uso común) emitirá resolución en ese sentido y tendrás un plazo de 4 meses para contestar.


Paso 3

  1. El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención que le haya realizado el registrador, dentro de los 4 meses que establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
  2. El interesado presenta el escrito donde contesta sobre la objeción que se le haya hecho a su marca (para los casos de marcas inscritas a terceros o de uso de común), dentro de los 4 meses, si el Registrador estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución razonada; sí el registrador considera que la objeción hecha no es procedente, se admite la solicitud.


El registrador califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos, se admite la solicitud y se entrega el cartel original al interesado para que le saque una copia y publicar en un diario de mayor circulación y el original al Diario Oficial por tres veces alternas dentro de un plazo de 15 días hábiles.


Costo

El costo de las publicaciones debe de ser cotizadas en los referidos diarios, todas las publicaciones rondarán aproximadamente por los US$100.00.


Paso 4

Transcurrido los 2 meses de la primera publicación del Diario Oficial, debes de presentar un escrito adjuntando las primeras publicaciones de ambos diarios, si presentas fotocopias deben de presentarse debidamente certificadas. Debes de tener en cuenta que el objetivo de las publicaciones es para que sea de conocimiento público que quieres inscribir el nombre comercial o el emblema a tu nombre y en caso algún tercero crea que tiene un mejor derecho que tú, puede presentar un escrito de oposición explicando que él es el legítimo propietario de la marca.


El expediente pasará nuevamente a calificación, si la publicación ha sido presentada dentro del término de ley. El registrador te notificará que se inscribirá el nombre comercial o el emblema previo el pago de derechos de registro; si no se le ha presentado oposición al nombre comercial o el emblema.

 

Paso 5

Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se suspenden las diligencias de registro del nombre comercial o el emblema, mientras se conoce el incidente de oposición.

 

Paso 6

El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un valor de $75.00 dólares dentro de los 3 meses posteriores a la notificación a la que mencionamos en el paso 4.

Presentado los derechos de registro se califica el expediente y el registrador elabora el auto de inscripción y el certificado del registro del nombre comercial o el emblema.

 

Paso 7

Se entrega al solicitante el auto de inscripción y el certificado de registro original al interesado.

 

Aranceles

El pago de la búsqueda US$20 y la inscripción del nombre comercial o el emblema US$75.00, lo puedes realizar en cualquier Banco integrante del Sistema Financiero, en el Banco te pueden brindar un recibo emitido por el Centro de Nacional de Registros para que lo completes, donde deberás de consignar el monto a pagar y el concepto de lo que pagas.


Índice