Propiedad intelectual

9.2 Marcas

Las marcas están reguladas del articulo 4 en delante de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros.


Es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase;
Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, sonidos, olores o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas.


La propiedad de las marcas y el derecho a su uso exclusivo se adquiere mediante su registro de conformidad con la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y los pasos que más adelante te detallaremos. Esta propiedad se adquiere con relación a los productos o servicios para los que haya sido registrada; el propietario puede ser una sola persona natural o jurídica o varias personas.


En caso exista alguna disputa sobre los derechos de una marca en la presentación de dos o más solicitudes de registro de la misma, estas serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada solicitud. Es decir, tiene prioridad quien la presento primero.


El titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que la ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en El Salvador, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos (este tipo de marcas son por citar un ejemplo Coca Cola, Nike, Adidas) aunque no se encuentren registradas en el país tienen protección.


La inscripción de una marca de tu producto no es obligatoria, sin embargo, te puede proteger ante un tercero que de forma desleal la utilice para comercializar un producto o servicio similar, con el único de fin de utilizar tu marca que has venido creando y fortaleciendo comercialmente con el pasar del tiempo, lucrándose de ello.


El registro de una marca tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de su inscripción. Podrá renovarse indefinidamente su registro, por períodos sucesivos de diez años, contados desde la fecha del último vencimiento.


Es importante que tengas en cuenta que si una marca ya está inscrita a favor de un tercero o es de usual o corriente no podrás inscribirla. En los Art. 8 y 9 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos puedes profundizar sobre el tema.

Cómo inscribir una marca:


Paso 1 (opcional, pero es recomendable)

Realizar una búsqueda de anterioridad de la marca. Esto tiene por objeto verificar que alguien no la haya inscrito antes que tú.


Costo

Tiene un valor de $ 20.00 dólares.


Paso 2

Una vez determines que no se encuentra inscrita la marca a favor de un tercero debes de presentar:

  1. Presentar solicitud original y dos copias según modelo. En el anexo 27 te compartimos un modelo de la solicitud y las instrucciones para su llenado.
  2. Anexar 15 facsímiles de la marca debidamente cortados en un sobre.
  3. En 5 días hábiles puedes preguntar por el estado de tu solicitud.
    Es importante que tengas en cuenta que cuando presentes la solicitud será asignada un registrador, quien valorara y armara un expediente de tu solicitud, si al verificarla determina que existe alguna inconsistencia te prevendrá para que la subsanes y si determina que exista alguna prohibición (que sea de un tercero o que sea de uso común) emitirá resolución en ese sentido y tendrás un plazo de 4 meses para contestar.


Paso 3

  1. El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención que le haya realizado el registrador, dentro de los 4 meses que establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
  2. El interesado presenta el escrito donde contesta sobre la objeción que se le haya hecho a su marca (para los casos de marcas inscritas a terceros o de uso de común), dentro de los 4 meses, si el Registrador estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución razonada; sí el registrador considera que la objeción hecha no es procedente, se admite la solicitud.


El registrador califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos, se admite la solicitud y se entrega el cartel original al interesado para que le saque una copia y publicar en un diario de mayor circulación y el original al Diario Oficial por tres veces alternas dentro de un plazo de 15 días hábiles.


Costo

El costo de las publicaciones debe de ser cotizadas en los referidos diarios, todas las publicaciones rondarán aproximadamente por los US$100.00.


Paso 4

Transcurrido los 2 meses de la primera publicación del Diario Oficial, debes de presentar un escrito adjuntando las primeras publicaciones de ambos diarios, si presentas fotocopias deben de presentarse debidamente certificadas. Debes de tener en cuenta que el objetivo de las publicaciones es para que sea de conocimiento público que quieres inscribir la marca a tu nombre y en caso algún tercero crea que tiene un mejor derecho sobre la marca que tú, puede presentar un escrito de oposición explicando que él es el legítimo propietario de la marca.
El expediente pasará nuevamente a calificación, si la publicación ha sido presentada dentro del término de ley. El registrador te notificará que se inscribirá la marca previo el pago de derechos de registro; si no se le ha presentado oposición a la marca.


Paso 5

Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se suspenden las diligencias de registro de la marca, mientras se conoce el incidente de oposición.


Paso 6

El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un valor de $100.00 dólares dentro de los 3 meses posteriores a la notificación a la que mencionamos en el paso 4.
Presentado los derechos de registro se califica el expediente y el registrador elabora el auto de inscripción y el certificado de registro de la marca.


Paso 7

Se entrega al solicitante el auto de inscripción y el certificado de registro original al interesado.


Aranceles

El pago de la búsqueda US$20 y la inscripción de la marca US$100.00, lo puedes realizar en cualquier Banco integrante del Sistema Financiero, en el Banco te pueden brindar un recibo emitido por el Centro de Nacional de Registros para que lo completes, donde deberás de consignar el monto a pagar y el concepto de lo que pagas.

Renovación de la marca

El registro de una marca tiene vigencia de 10 años a partir de la fecha de su inscripción. La puedes renovar cuantas veces estimes necesario por períodos sucesivos de 10 años, contados desde la fecha del último vencimiento.
La renovación del registro debes solicitarlo al Registro de Propiedad Intelectual, dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido, además de la tasa de renovación correspondiente.


Paso 1

  1. Presentar la solicitud de renovación y una copia. En el anexo 28 al 30 te compartimos modelos de la solicitud de renovación.
  2. Anexar el recibo de pago original y copia.


Paso 2

El registrador realizará un análisis de tu escrito donde solicitas la renovación, en caso no se cumpla algún requisito de los establecidos en el art. 22 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, te pedirán que lo corrijas. En caso todo esté en orden se marginará en el asiento que corresponda a la marca y se elabora el auto de inscripción y el certificado de renovación de la marca con un período de vigencia de 10 años.


Paso 3

Se entrega el certificado original de renovación al interesado.


Aranceles

El pago de la renovación de la marca es de US$100.00, lo puedes realizar en cualquier Banco integrante del Sistema Financiero, en el Banco te pueden brindar un recibo emitido por el Centro de Nacional de Registros para que lo completes, donde deberás de consignar el monto a pagar y el concepto de lo que pagas.


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