Las marcas están reguladas del articulo 4 en delante de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y son inscribibles en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros.
Es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase;
Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, sonidos, olores o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas.
La propiedad de las marcas y el derecho a su uso exclusivo se adquiere mediante su registro de conformidad con la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y los pasos que más adelante te detallaremos. Esta propiedad se adquiere con relación a los productos o servicios para los que haya sido registrada; el propietario puede ser una sola persona natural o jurídica o varias personas.
En caso exista alguna disputa sobre los derechos de una marca en la presentación de dos o más solicitudes de registro de la misma, estas serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada solicitud. Es decir, tiene prioridad quien la presento primero.
El titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que la ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en El Salvador, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos (este tipo de marcas son por citar un ejemplo Coca Cola, Nike, Adidas) aunque no se encuentren registradas en el país tienen protección.
La inscripción de una marca de tu producto no es obligatoria, sin embargo, te puede proteger ante un tercero que de forma desleal la utilice para comercializar un producto o servicio similar, con el único de fin de utilizar tu marca que has venido creando y fortaleciendo comercialmente con el pasar del tiempo, lucrándose de ello.
El registro de una marca tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de su inscripción. Podrá renovarse indefinidamente su registro, por períodos sucesivos de diez años, contados desde la fecha del último vencimiento.
Es importante que tengas en cuenta que si una marca ya está inscrita a favor de un tercero o es de usual o corriente no podrás inscribirla. En los Art. 8 y 9 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos puedes profundizar sobre el tema.