a. Llevar un adecuado registro de su personal, armas, municiones, equipo, y de los contratos de servicio que celebres; los cuales debes de actualizados constantemente. Estos registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento, por la Policía Nacional Civil. Asimismo, la Policía Nacional Civil, previa coordinación contigo, realizará al menos cada seis meses una inspección en las instalaciones u oficinas de éstas. Es importante mencionarte que estás obligado a brindar toda la información y colaboración necesarias, siempre que exista una orden administrativa de la división correspondiente de la Policía Nacional Civil; la que deberá verificarse, además de identificar a los miembros de la comisión que ejecuten dicha orden. Igualmente, podrá efectuarse la misma operación, en los lugares donde presta el servicio, con la autorización por escrito del cliente.
b. El comportamiento profesional del personal de tu agencia de seguridad se regirá por las normas contenidas en el Código de Comportamiento del personal de los servicios de seguridad privada establecido en el reglamento de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
c. Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de armamento, municiones y equipo en general.
d. Informar sobre el armamento de propiedad individual de su personal que sea utilizado para la prestación de los servicios que brinde dicha entidad.
e. Además, estas en la obligación de dar cumplimiento a la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, así como a la demás legislación vigente aplicable.