a) Alimentación:
Son aquellas que se dedican a la comercialización de alimentos y bebidas. Todas las empresas turísticas de alimentación deberán contar, dentro de su oferta gastronómica, al menos un plato basado en una comida o bebida típica, que exalte las costumbres y tradiciones nacionales. Se clasifican en:
1. Bar: Establecimiento que dispone usualmente de barra y servicio en mesas, con el fin de proporcionar al público, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, acompañadas o no de bocadillos y eventualmente un cierto número de platos limitados de su especialidad. Podrán usar la denominación de café-bar, los bares que ofrezcan además cafés en sus distintas variedades.
2. Cafetería o Café: Establecimiento que en una misma unidad dispone usualmente de barra y servicios en mesas, con el fin de ofrecer al público, platos de elaboración sencilla y rápida, postres y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y donde se podrá exaltar el café como producto nacional.
3. Restaurante:Establecimiento independiente o complementario al servicio turístico de alojamiento, que dispone de cocina y comedor, a través del cual se ofrece servicio de alimentación, que podrá tener autorización para vender bebidas alcohólicas y un variado menú nacional, internacional o ambos. Conocidos como restaurantes de servicio completo.
Obligaciones específicas para empresas de alimentación:
- Poseer una Infraestructura y mobiliario con excelente presentación, acordes a su naturaleza y especialidad;
- Las empresas de Restaurante deberán contar con área de comedor debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento; podrán tener barra, en el caso que también ofrezcan servicio de Bar;
- Las empresas de Bar y Cafetería o Café deberán disponer de barra y área de comedor, debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento;
- Contar con áreas independientes de cocina, servicio y bodegas, debidamente separadas de las áreas públicas;
- Tener equipos adecuados para la preparación, manejo y almacenamiento de los alimentos, así como para su servicio y cumplir con las normativa sanitaria vigente;
- Tener servicios sanitarios con vestíbulo, debidamente separados para hombres y mujeres;