Obligaciones especiales

8.2.2 Tipos de empresas turísticas

a) Alimentación:

Son aquellas que se dedican a la comercialización de alimentos y bebidas. Todas las empresas turísticas de alimentación deberán contar, dentro de su oferta gastronómica, al menos un plato basado en una comida o bebida típica, que exalte las costumbres y tradiciones nacionales. Se clasifican en:

1. Bar: Establecimiento que dispone usualmente de barra y servicio en mesas, con el fin de proporcionar al público, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, acompañadas o no de bocadillos y eventualmente un cierto número de platos limitados de su especialidad. Podrán usar la denominación de café-bar, los bares que ofrezcan además cafés en sus distintas variedades.

2. Cafetería o Café: Establecimiento que en una misma unidad dispone usualmente de barra y servicios en mesas, con el fin de ofrecer al público, platos de elaboración sencilla y rápida, postres y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y donde se podrá exaltar el café como producto nacional.

3. Restaurante:Establecimiento independiente o complementario al servicio turístico de alojamiento, que dispone de cocina y comedor, a través del cual se ofrece servicio de alimentación, que podrá tener autorización para vender bebidas alcohólicas y un variado menú nacional, internacional o ambos. Conocidos como restaurantes de servicio completo.

Obligaciones específicas para empresas de alimentación:

  1. Poseer una Infraestructura y mobiliario con excelente presentación, acordes a su naturaleza y especialidad;
  2. Las empresas de Restaurante deberán contar con área de comedor debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento; podrán tener barra, en el caso que también ofrezcan servicio de Bar;
  3. Las empresas de Bar y Cafetería o Café deberán disponer de barra y área de comedor, debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento;
  4. Contar con áreas independientes de cocina, servicio y bodegas, debidamente separadas de las áreas públicas;
  5. Tener equipos adecuados para la preparación, manejo y almacenamiento de los alimentos, así como para su servicio y cumplir con las normativa sanitaria vigente;
  6. Tener servicios sanitarios con vestíbulo, debidamente separados para hombres y mujeres;

b) Alojamiento:

Son aquellas que presten comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una noche, que mantenga como procedimiento permanente, un sistema de registro de ingreso e identificación de huéspedes cada vez que éstos utilicen sus instalaciones, permitan el libre acceso y circulación a los lugares de uso común y estén capacitados para recibirlos en forma individual o colectiva. Se clasifican en:

1. Albergue: Establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico preferentemente en habitaciones semi-privadas o comunes, al igual que sus baños; dispone de un recinto común equipado adecuadamente para que el huésped prepare sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.

2. Apartotel:Establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico en apartamentos independientes de un edificio que integran una sola unidad bajo una misma administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.

3. Cama y Desayuno (Bed and Breakfast):Establecimiento que ofrece el servicio de alojamiento y desayuno por una misma tarifa, cuyas características constructivas generalmente son las de una casa familiar, en la cual pueden o no residir sus propietarios y que usualmente es administrada por éstos.

4. Cabañas o Bungalows:Grupo de construcciones individuales y separadas entre sí, que pueden o no tener servicios de alimentación, destinadas a proporcionar alojamiento en áreas rurales, playas, balnearios y sitios turísticos, las cuales deberán contar como mínimo con dormitorio y baño.

5. Hotel: Establecimiento que presta servicios permanentes de alojamiento turístico en habitaciones u otro tipo de unidades independientes para el mismo fin, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con acceso general para huéspedes y visitantes; disponiendo además de un área de acceso al público con servicios de recepción y registro de huéspedes durante las veinticuatro horas del día, así como área para el servicio de alimentación, sala de estar, y otros servicios complementarios.

6. Hostal: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento turístico en habitaciones privadas de un edificio, cuyas características constructivas generalmente son las de una casa de habitación o construcción de arquitectura regional, prestando además servicios de alimentación y otros servicios complementarios.

7. Sitio para acampar o recinto para campamento: Establecimiento que presta facilidades para el alojamiento turístico en un área definida, en el que se le asigna un espacio a cada persona o grupo de personas, para que puedan pernoctar en tiendas de campaña, chalets, cabañas, bungalows o similares, con o sin instalaciones centralizadas de animación, deporte, tiendas y restaurantes, localizado en lugares que bajo patrones de protección ambiental, son generalmente utilizados para la explotación del ecoturismo y agroturismo. La condición indispensable es la de no estar ubicado en zonas de peligro potencial para el turista y contar con los servicios básicos de agua potable y servicios sanitarios.

8. Resort: Establecimiento que reuniendo las características que definen a un hotel, apartotel, o combinación de estas modalidades, tiene además como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aire libre y/o espaciosos recintos interiores asociados a su entorno natural, y que por lo tanto posee un número significativo de instalaciones, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, el que además es de gran extensión y se ubica preferentemente en ambientes rurales como montañas, playas, campo, lagos, entre otros.

9. Habitaciones con sistema de tiempo compartido: Establecimiento que proporciona alojamiento en áreas de descanso, playas o destinos turísticos vacacionales, en el que se concede el uso de unidades habitacionales durante periodos del año previamente convenidos, sobre la base de tarifa diaria, semanal o mensuales.

Obligaciones específicas para empresas de alojamiento:

a. Exhibir de forma visible, en alguna de las áreas principales del establecimiento y en cada habitación:

  • El precio de la tarifa máxima diaria por temporada, así como los impuestos y contribuciones especiales que la afectan y la moneda en que deberá pagarse;
  • Las condiciones generales del servicio y uso de las instalaciones;


b. Cumplir con las reservaciones que hayan sido confirmadas. Cuando por cualquier causa no pudiera cumplir con las mismas en la fecha acordada, deberá proporcionar al huésped, alojamiento en otro establecimiento de calidad y precios similares y asumir los gastos del traslado del huésped al nuevo establecimiento;


c. Llevar un sistema de registro e identificación de huéspedes, el que deberá incluir al menos la siguiente información:

  • Fecha de entrada y salida;
  • Nombre del cliente;
  • Tipo y número de documento de identificación;
  • Lugar de procedencia;
  • Número de habitación y tipo;
  • Teléfono o correo electrónico de contacto;
  • Tarifa y forma de pago aplicable;
  • Aceptación del huésped, quien deberá firmar la hoja de registro.


d. Contar con un área específica de recepción y lugares de uso común o público, los cuales gozarán de libre acceso y circulación para huéspedes y visitantes.

e. Exhibir en lugar visible en cada habitación, pasillos y lugares de uso común, las medidas de seguridad y salidas de emergencia en caso de incendio, terremoto o de cualquier otro siniestro.

c) Recreación:

Son aquéllas dedicadas comercialmente a brindar servicios o realizar actividades de diversión y esparcimiento, principalmente a turistas, dentro de las que esta la siguiente (se excluye de esta guía campos de golf y parques temáticos):


1. Discotecas:

Establecimiento independiente o complementario a otro servicio turístico, que ofrece entretenimiento y diversión, principalmente en horas nocturnas, con área de pista de baile y música que puede ser en vivo o de grabación. Su actividad deberá estar enmarcada dentro de la moralidad, buenas costumbres y cuya admisión será permitida solo a mayores de edad.

Obligaciones específicas para empresas de recreación de discotecas:

a. Poseer una infraestructura y mobiliario con excelente presentación, así como espacio debidamente acondicionado para pista de baile;

b. Si se ofrece servicio de alimentación, tener barra y áreas acondicionadas para tomar los alimentos y bebidas, debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento; además deberán tener equipos adecuados para la preparación, manejo y almacenamiento de los alimentos, así como para su servicio y cumplir con las leyes sanitarias vigentes;

c. Contar con áreas independientes de preparación de alimentos, servicio y bodegas, debidamente separadas de las áreas públicas;

d. Tener servicios sanitarios con vestíbulo, debidamente separados para hombres y mujeres;

e. Poseer área de parqueo adecuada acorde a la capacidad del establecimiento, con iluminación y servicio de seguridad durante el tiempo que se atienda al público;

f. Contar con un sistema de ventilación e iluminación adecuados, salidas de emergencia señalizadas y en cantidad suficiente, sistema de contención de incendios y demás normas de seguridad;

g. No permitir el consumo de drogas, la escenificación de escándalos o peleas;

h. Poseer convenios o alianzas comerciales de manera formal y comprobada con Operadores Turísticos o empresas de servicios turísticos complementarios, tales como alojamiento, recreación, transporte, visitas guiadas u otros, a fin de mostrar la proyección turística de la empresa y su integración en la oferta turística nacional.

d) Información:

Son aquéllas dedicadas comercialmente a realizar actividades de intermediación para el turismo receptivo y aquellas dedicadas a brindar servicios de información o visitas guiadas a turistas. Se clasifican en:

1. Operadores de turismo receptivo: Empresa que diseña o integra productos, servicios turísticos o realiza actividades de intermediación entre turistas y los prestadores de servicios turísticos, de viajes, paquetes, recorridos o circuitos turísticos dentro del territorio nacional, a través de convenios o contratos específicos con los prestadores finales del servicio y los comercializa directamente a través de agencias de viajes mayoristas y minoristas u otros operadores de turismo, tanto nacionales como extranjeros. Estas empresas podrán desarrollar, además, cualquiera de las siguientes actividades:

  • Venta de toda clase de servicios turísticos, como intermediarios entre los prestadores de los servicios y los usuarios, bajo remuneración por comisión;
  • Recepción y asistencia de turistas en los viajes y excursiones o durante su permanencia en el país;
  • Prestación de servicios turísticos en representación de otra empresa u operador;
  • Cualquier otro servicio que esté específicamente orientado a la captación de turistas hacia y dentro del país.


2. Organizadores de congresos y convenciones:
Empresa que presta servicios de intermediación entre personas o empresas nacionales o extranjeras y Centros de Reuniones, Congresos y Convenciones, para la organización de eventos en instalaciones equipadas para congresos, convenciones, conferencias, cursos, eventos tecnológicos, culturales y similares, que puede adicionalmente intermediar con otros prestadores de servicios turísticos tales como alojamiento, alimentación y otros complementarios.


3. De los Guías Turísticos: Es aquella persona natural que tenga conocimiento, experiencia y competencia técnica para proporcionar orientación e información sobre el patrimonio cultural, natural y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia al turista.

Obligaciones específicas para empresas de información:

a. Contar con personal especializado para la organización, asesoría y comercialización de los productos que ofrezcan a sus clientes;

b. Poseer una oficina física permanente. Si la empresa atiende público en sus instalaciones, las mismas deberán contar con áreas adecuadas de recepción y atención, sala de espera, servicios básicos de atención y sanitarios.

c. Proporcionar a sus clientes información completa, oportuna y veraz sobre los servicios que se ofrecen;

d. Cumplir en todas sus partes con los contratos y convenios que celebren con sus clientes y demás entidades relacionas con la misma actividad, debiendo además garantizar, en conjunto con los prestadores de servicios que contraten, la seguridad física, higiene y calidad de los servicios y actividades que se realizarán;

e. Extender los documentos de pago con referencia exacta a los servicios que se obligan a prestar;

f. Contar con la información y asesorar a sus clientes sobre los aspectos migratorios, aduanales y de salud exigidos por las autoridades competentes;

g. Contar con mecanismos que aseguren la inmediata reparación o compensación a sus clientes por las deficiencias o incumplimientos en los servicios o actividades convenidas.

Obligaciones específicas para guías turísticos:

a. Cumplir con los convenios de servicio pactados con sus clientes;

b. Velar que los guías observen una conducta adecuada en sus sitios de trabajo y no realicen sus labores bajo estado de embriaguez o influencia de estupefacientes;

c. No obstaculizar el desarrollo de la actividad de otras empresas de servicios turísticos;

d) Transporte:

Son aquéllas dedicadas comercialmente al arrendamiento de vehículos principalmente a turistas y aquéllas que realizan servicios de traslado de turistas por vía terrestre, aérea o acuática. Se clasifican en:

1. Arrendadora de vehículos: Empresa dedicada al arrendamiento de vehículos, sean terrestres, acuáticos o aéreos, principalmente a turistas, con conductor o sin él, mediante contrato de arrendamiento, el que se regulará de acuerdo a la legislación sobre dicha materia.

2. Transporte turístico: Empresa dedicada al servicio exclusivo y constante de traslado de personas que tengan la condición de turistas o que realicen actividades turísticas, de forma colectiva o selectiva, por vía terrestre, acuática o aérea, generalmente entre aeropuertos, marinas, sitios de alojamiento y hacia lugares turísticos y viceversa. Deberá demostrar que sus actividades están dedicadas a operar Turismo Interno y Turismo Receptivo dentro del territorio nacional, prestando sus servicios asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a alojamiento, alimentación, recreación, visitas guiadas u otros conceptos que formen parte de un sistema integrado por operadores turísticos.

Obligaciones específicas para empresas de transporte y sus instalaciones:

a. Poseer instalaciones suficientes y adecuadas para el estacionamiento o resguardo de los vehículos en terminales de abordaje, hangares, muelles u otros. Si la empresa atiende público en sus instalaciones, éstas deberán contar con áreas adecuadas de espera de pasajeros, con servicios básicos y sanitarios;

Obligaciones específicas para los vehículos de empresas de transporte:

a. Contar con todos los permisos vigentes para la circulación de los vehículos, emitidos por las autoridades competentes;

b. Garantizar el buen estado de mantenimiento e higiene de sus vehículos, asegurando plenamente que los mismos se encuentren en condiciones óptimas de operación, así como el debido funcionamiento de todo el equipo para su navegación y que han recibido oportunamente el mantenimiento adecuado que establece el fabricante para su operación con seguridad;

c. Tener seguros que protejan respecto a la responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, y responsabilidad civil por lesión o muerte de personas para sus vehículos;

d. Proporcionar, en caso de sufrir algún desperfecto durante su servicio, asistencia pronta y necesaria, a fin de no ocasionar incomodidades o incumplimientos a sus clientes;

e. Proveer, en el caso de los vehículos acuáticos, de chalecos salvavidas en número suficiente, según la capacidad original de pasajeros para la que se ha diseñado el vehículo;

f. Asegurar que los vehículos, tanto aéreos como acuáticos, sólo puedan ser conducidos por personas debidamente autorizadas para ello.

Obligaciones generales de las empresas turísticas.

a. Exhibir a sus clientes y visitantes, el precio de sus productos o servicios, así como los impuestos y contribuciones especiales que lo afectan y la moneda en que deberán pagar;

b. Cumplir con las normas de higiene, seguridad, salud y medio ambiente y las demás legalmente establecidas;

c. Exhibir en lugar visible, las regulaciones, condiciones generales del servicio y uso de las instalaciones del establecimiento;

d. Respetar los derechos que le asistan al visitante como consumidor según la normativa vigente;

e. Cumplir con las demás obligaciones legales de acuerdo a la naturaleza del establecimiento.

f. Mantengan presentación del establecimiento, decoración y mobiliario, limpieza, iluminación, parqueo adecuado, entre otros, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Turismo.

g. Las que estén inscritas en el RNT, deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento, para los efectos de información al turista, su certificado de inscripción.


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