Los permisos sanitarios para establecimientos que venden alimentos son emitidos por el Ministerio de Salud, rigiéndose por el Acuerdo número 150 “Norma Técnica de Alimentos”, en este acuerdo se detallan los requisitos generales y específicos dependiendo el rubro de tu negocio, la norma está estructurada, en caso quieras consultarla, así:
- Requisitos generales. Art. 5 al 46.
- Requisitos para procesadoras artesanales de lácteos. Art. 47 al 52
- Requisitos para Panaderías artesanales. Art. 53 al 55
- Requisitos para Supermercados y tiendas de conveniencia. Art. 56 al 62
- Requisitos para Envasadoras de aceite, procesadoras artesanales de: conservas dulces, fruta en conserva, jaleas y mermeladas, sorbetes y helados, encurtidos, salsas con pH menor o igual a 4.6, envasadoras de mieles, semillas y otros establecimientos alimentarios similares. Art. 63 al 64
- Requisitos para Restaurantes, salas de té, comedores, taquerías, pupuserías y otros, donde se preparen alimentos de consumo inmediato. Art. 65 al 72
- Requisitos para Molinos de nixtamal. Art. 73 al 74
- Requisitos para bodegas secas, cuartos fríos y unidades de transporte de alimentos. Art. 75 al 104
- Requisitos para tramite sanitario. Art. 105 al 113