Obligaciones laborales y de seguridad social

6.4.3 Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)

De conformidad a lo establecido por la “Ley de Formación Profesional” en los casos que los patronos tengan 10 o más empleados están obligados en agregar un 1% en el pago de planilla al ISSS calculadas sobre el monto total "de las planillas mensuales de sueldos y salarios", excepto los patronos del sector agropecuario que cotizaran hasta 1/4 del 1% sobre las planillas de salarios de trabajadores permanentes. Una vez el ISSS reciba la cotización antes referida, traslada los fondos al INSAFORP para que este a su vez de cumplimiento a las obligaciones que por ley se le han conferido dirigidas al apoyo de la formación profesional de los trabajadores del sector privado y público.


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