Obligaciones laborales y de seguridad social

6.4.2 Cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)

En cuanto tengas un trabajador, independientemente del tipo de empresa, tanto los patronos como los trabajadores, están obligados a realizar aportes en el régimen de salud al ISSS, los cuales se calculan con base al salario del trabajador, según los siguientes porcentajes*

*Art. 29 de la Ley del Seguro Social.

TABLA 19. COTIZACIONES AL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)

Trabajador

Empleador

3.0%

7.5%

Aportes al ISSS

Existe un techo* en las cotizaciones que es US$1,000.00, eso quiere decir que, si algún trabajador gana más de dicha cantidad, los aportes se calcularán en base al techo y no al salario devengado.

El empleado debe ser inscrito en la planilla del ISSS en plazo no mayor a 10 días desde el día en que fue contratado.

Tu como patrono debes de retener el porcentaje que le corresponde al trabajador de su salario y aportar el porcentaje referido en la tabla anterior, calculado del equivalente del salario del trabajador, a fin que este sea pagado al ISSS.

Tienes que presentar los primeros 5 días hábiles del mes siguiente la planilla al ISSS y el último día el mes siguiente para pagar las correspondientes cotizaciones.

 

*Este techo lo estableció Consejo Directivo el ISSS, en acuerdo número 2015-0907.JUL, de la sesión número 3,633, de fecha 27 de julio de 2015.

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