Obligaciones laborales y de seguridad social

6.4.1 Cotizaciones al Sistema de Ahorro de Pensiones

En cuanto tengas un trabajador, independientemente del tipo de empresa que tengas, tanto los patronos como los trabajadores, están obligados a realizar cotizaciones mensualeses dentro del Sistema de Ahorro de Pensiones, las cuales son administradas por alguna de las dos Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, autorizadas en el país Crecer o Confía.

Estas cotizaciones* se calculan con base al salario del trabajador, según los siguientes porcentajes:

*Art. 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

 

TABLA 18. COTIZACIONES AL SISTEMA DE AHORRO DE PENSIONES

Trabajador

Empleador

7.25%

7.75%

Aportes a las AFP

Respecto a estas cotizaciones no existe algún techo, siempre se debe descontar el porcentaje correspondiente.
Cuando contrates a un trabajador debes de inscribirlo en la planilla del AFP en la que esté afiliado en el mes en que empieza a laborar en la empresa. Tienes 30 días para realizar dicho registro, a partir de la fecha en que este empezó a laborar en tu empresa.

Tu como patrono debes de retener mensualesmente el porcentaje que le corresponde al trabajador de su salario y aportar el porcentaje referido en la tabla anterior, calculado del equivalente del salario del trabajador, a fin que este sea pagado a la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.


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