Obligaciones laborales y de seguridad social

6.3 Sanciones

En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social llegare a determinar que se ha incumplido con los detallado en este apartado sobre Seguridad Ocupacional y las demás obligaciones contempladas en las leyes respectivas, dependiendo la gravedad de la infracción te podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves de 4 a 10 salarios mínimos mensualeses
  • Infracciones graves de 14 a 18 salarios mínimos mensualeses
  • Infracciones muy graves de 22 a 28 salarios mínimos mensualeses.

Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción. En caso de reincidencia se impondrá el máximo de la sanción prevista para cada infracción.

Si quieres profundizar este tema las infracciones se encuentran reguladas en los artículos 77 al 84 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.


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