Obligaciones laborales y de seguridad social

6.2 Las funciones de los delegados de prevención son

Las funciones de los delegados de prevención son:

1.- Colaborar con la empresa en las acciones preventivas;

2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales;

3.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas;

4.- Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo; y,

5.- Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

El empleador dentro de los ocho días siguientes a la conformación del Comité, solicitará mediante nota escrita al Director General de Previsión Social o Jefe de Oficina Regional o Departamental del Ministerio de Trabajo, la capacitación y acreditación del mismo, acompañando tal nota, con copia de los documentos siguientes:

 

a.- Actas del proceso de elección de los representantes de los trabajadores;

b.- Notas o acuerdos de designación de los representantes del empleador y/o delegados de prevención;

c.- Documentos que acrediten a los representantes del empleador y/o delegados de prevención, la formación requerida.

Los miembros del Comité, así como los delegados de prevención durarán en funciones, dentro del Comité, dos años. En caso tu comité sufra alguno de los siguientes cambios deberá comunicarlo a la Dirección General de Previsión Social:

a.- Cambio de domicilio del lugar de trabajo.

b.- Reducción o aumento sustancial en el número de trabajadores del lugar de trabajo, que obligue al cambio de número de miembros del Comité.

c.- Liquidación del sindicato, en caso de existir.

d.- Cierre o suspensión de actividades del lugar de trabajo.

e.- Toda eventualidad que afecte sustancialmente el funcionamiento del Comité.


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