Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.9 Seguridad ocupacional

Este apartado sobre Seguridad Ocupacional aplica para aquellos empresarios que tienen más de 15 trabajadores empleados.

6. Más de 15 trabajadores

Aquí te explicamos a grandes rasgos las obligaciones que se tienen como patrono; sin embargo, es una materia muy amplia, por lo que te recomendamos que te asesores de un profesional en la materia y consultes la siguiente ley y sus reglamentos:

1.- Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

2.- Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

3.- Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor.

4.- Reglamento General de Prevención de Riesgos en Los Lugares de Trabajo.

 

Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales

6. Más de 15 trabajadores

En caso que tengas quince o más trabajadores o si a juicio de la Dirección General de Previsión Social se considere necesario por las labores que desarrollas, estás en la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, el cual debe de contener los siguientes elementos básicos:

1.- Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales;

2.- Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales, determinando los puestos de trabajo que representan riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo, debiendo hacer especial énfasis en la protección de la salud reproductiva, principalmente durante el embarazo, el posparto y la lactancia;

3.- Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas;

4.- Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación;

5.- Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como sobre los riesgos ocupacionales generales de la empresa, que le puedan afectar;

6.- Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo;

7.- Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva;

8.- Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En dicha planificación deberá tomarse en cuenta las condiciones, roles tradicionales de hombres y mujeres y responsabilidades familiares con el objetivo de garantizar la participación equitativa de trabajadores y trabajadoras en dichos comités, debiendo adoptar las medidas apropiadas para el logro de este fin;

9.- Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Los instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles;

10.- Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.

Dicho programa debe ser actualizado cada año y debe tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Además del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, tu empresa debe de contar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional el cual debe de estar formado por igual parte de representantes designado por el patrono y por los trabajadores, además de contar con delegados de prevención según la escala que más adelante te detallaremos. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

Los electos por los trabajadores:

1.- Participar de forma voluntaria 

2.- Ser trabajador permanente 

3.- Ser electo por los trabajadores*

4.- Deberá poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales.


Los designados por el empleador:

1.- Ser trabajador permanente

2.- Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.

 

La cantidad de representantes por cada parte depende del número de empleados que tiene tu empresa según la siguiente escala:

 

*La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante reunión general del lugar de trabajo, previa convocatoria del empleador, con al menos ocho días a la fecha de celebración. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

TABLA 15. REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL POR TRABAJADORES

Número de trabajadores en tu empresa

Número de Representantes por cada parte

De 15 a 49 trabajadores

2 representantes

De 50 a 99 trabajadores

3 Delegado de Prevención

De 100 a 499 trabajadores

4 Delegado de Prevención

De 500 a 999 trabajadores

5 Delegado de Prevención

De 1000 a 2000 trabajadores

6 Delegado de Prevención

De 2000 a 3000 trabajadores

7 Delegado de Prevención

De 3000 en adelante

8 Delegado de Prevención

Dentro de los miembros del comité habrá delegados de prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o el comité, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente:

TABLA 16. DELEGADOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL POR TRABAJADORES

Número de trabajadores en tu empresa

Número de delegados

De 15 a 49 trabajadores

1 Delegado de Prevención

De 50 a 100 trabajadores

2 Delegado de Prevención

De 101 a 500 trabajadores

3 Delegado de Prevención

De 501 a 1000 trabajadores

4 Delegado de Prevención

De 1001 a 2000 trabajadores

5 Delegado de Prevención

De 2001 a 3000 trabajadores

6 Delegado de Prevención

De 3001 a 4000 Trabajadores

7 Delegado de Prevención

De 3001 a 4000 Trabajadores

8 Delegado de Prevención

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá principalmente las siguientes funciones:

1.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de la empresa;

2.- Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes;

3.- Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en el lugar de trabajo;

4.- Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito;

5.- Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas;

6.- Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico;

7.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo, y de las recomendaciones que emita; y,

8.- Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, a más tardar sesenta días después de su conformación.


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