Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.8 Reglamento Interno de Trabajo (empresa con más de 10 personas trabajadoras)

Si tu negocio tiene diez o más personas trabajadoras estás en la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, el cual debes de someter a la aprobación del Director General de Trabajo en el Ministerio de Trabajo. Sin su visto bueno, no se considerará legítimo. Toda modificación del reglamento debe también contar el visto bueno del Ministerio.

El contenido del reglamento interno de trabajo es el siguiente:

1.- Horas de entrada y salida de los trabajadores;

2.- Horas y lapsos destinados para las comidas;

3.- Lugar, día y hora del pago;

4.- Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general;

5.- Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;

6.- Labores que no deben ejecutar las mujeres en estado de gravidez para no poner en peligro su salud y los menores de edad;

7.- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

8.- Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa, negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; y,

9.- Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias, te las notificará cuando presentes a revisión tu reglamento.

Cuando el Director General de Trabajo apruebe tu reglamento interno de trabajo, debes darlo a conocer a tus trabajadores dentro de los seis días siguientes a su aprobación, colocándolo en lugares de fácil visibilidad, de forma impresa o escrita con caracteres enteramente legibles; y, entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene un instructivo para la elaboración y aprobación de estos referidos reglamentos en este link:  http://www.mtps.gob.sv/wp-content/uploads/descargas/DGT/ManualesesInstructivos/instructivo-elaboraci%C3%B3n-reglamento-interno-trabajo.pdf

Sanción:
Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social determina que se ha incumplido con la obligación de tener este Reglamento te podrá imponer una multa de US$56.14 (artículo 302 al 306 del Código de Trabajo).


Índice