Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.7 Prestación económica por renuncia voluntaria

En este caso, cuando algún trabajador tuyo quiere renunciar de sus labores, tiene derecho a una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.  Para que el trabajador tenga derecho a la indemnización tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

1.Haber laborado para ti por un periodo mínimo de 2 años.

2.Si el trabajador tiene un puesto de jefatura o es especializado* te tiene que dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva la renuncia.

3.Si el trabajador no tiene puesto de jefatura o no es especializado, deberá dar el preaviso con una antelación de quince días.

4.Para que se reconozco la prestación económica por renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por la persona  trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en hojas proporcionadas por los Jueces de lo Laboral en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado es decir otorgado ante notario.

Para los efectos del cálculo de la prestación económica, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda tu actividad económica (ver sección de pago de salario para ver cuál aplica en tu caso), la “Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria”. Como ejemplo, tomando de base el salario mínimo del sector “Comercio y servicio” que es de US$304.17 por 2 totaliza US$608.34, si tienes un trabajador que gana mensualesmente por ejemplo US2,000.00, la prestación que le correspondería por quince días son US$1,000.00, sin embargo, ya que la ley da un máximo la cantidad máxima que le pagarás por año trabajado será US$608.34.

 

*Se entenderán como trabajadores especializados, aquellos que, para el desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo del patrono, en los últimos doce meses.

Índice