Si lamentablemente hay que despedir a un trabajador sin alguna de las justificaciones que por ley se establecen, ese trabajador tendrá derecho a que lo indemnices con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, además del pago de la vacación y aguinaldo proporcional que le corresponde. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.
Para calcular la indemnización (artículo 58 del Código de Trabajo), ningún salario puede ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente (ver sección de pago de salario para ver cuál aplica en tu caso). Como ejemplo, tomando de base el salario mínimo del sector “Comercio y servicio” que es de US$304.17 por 4 totaliza US$1,216.68, si tienes un trabajador que gana más que eso y lo tienes que indemnizar, la cantidad máxima que le pagarás por año trabajado será US$1,216.68.
Las causales para terminar un contrato sin responsabilidad para el patrono y sin necesidad de acudir a un Juzgado se encuentran reguladas en los Art. 48, 50, 54 del Código de Trabajo de la República de El Salvador. Te las resumimos: