Obligaciones laborales y de seguridad social

6.1.5 Pago de aguinaldo

Los trabajadores, al igual que con la vacación, tienen derecho al pago del aguinaldo (prima) de forma anuales, el cual se deberá de pagar de forma completa si el trabajador ha laborado para la empresa durante todo el año anterior o en forma proporcional si tiene de trabajar para la empresa un periodo menor.

La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1. Si tiene un año y menos de tres años de servicio, un monto equivalente al salario de quince días;

2. Si tiene tres años o más y menos de diez años de servicio, un monto equivalente al salario de diecinueve días; y,

3. Si tiene diez o más años de servicio, un monto equivalente al salario de veintiún días.

La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.


Sanciones
En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social determina que se ha incumplido con el pago del aguinaldo, sea en su totalidad o parcialmente, o fuera del plazo (hasta el 20 de diciembre) te podrá imponer una multa de US$56.14 (artículo 196 al 202 del Código de Trabajo).


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