Los trabajadores después de un año de prestar sus servicios continuamente tendrán derecho a vacaciones por un periodo de 15 días, la cual les debes de remunerar con su salario ordinario más un 30% adicional, si los trabajadores además de que le pagas un salario le das una prestación adicional de alimentación o vivienda, le debes de aumentar un 25% adicional por cada una. Es decir, si tu trabajador devenga salario, alimentación y vivienda, le tendrías que reconocer un 80% adicional del salario percibido en este tiempo.
El empleador puede señalar la época en la que gozarán sus vacaciones tus trabajadores y notificárselos con 30 días de anticipación o también lo pueden acordar entre ambas partes.
Si tienes menos de 100 trabajadores las vacaciones se deben de gozar hasta dentro de 4 meses después de cumplido el año.
Si tienes más de 100 trabajadores se deben de gozar hasta dentro de 6 meses después de cumplido el año.
Sanciones:
En caso que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social determine que no se cumplió con lo establecido por ley para las vacaciones te podrá imponer una multa de US$56.14 (artículo 177 al 189 del Código de Trabajo).