Obligaciones laborales y de seguridad social

Obligaciones laborales y de seguridad social

Todo comerciante tanto individual como social, al momento de contratar su primer empleado obtiene una serie de obligaciones con sus trabajadores y el Estado con las que debe de cumplir, algunas de las cuales ya te adelantamos como la de registrarse en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las Aseguradoras de Fondos de Pensiones para las cotizaciones los trabajadores y de igual forma la inscripción del establecimiento en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Existe una diversidad de leyes que regulan este apartado, siendo sus principales las siguientes:

  • Código de Trabajo
  • Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social
  • Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
  • Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria
  • Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
  • Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
  • Ley de Regulación del Teletrabajo

En materia laboral se presume que tienes una relación laboral con una persona, es decir que es tu empleado, y que existe contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. No importando si tu trabajador es por tiempo definido o indefinido, o si existe un contrato por escrito o es solo verbal.

Antes de detallarte cada una de las obligaciones laborales, es importante que tengas en cuenta las diferencias entre la relación que puedes tener con un trabajador -contrato de trabajo- y una persona que presta sus servicios profesionales –contrato de servicios profesionales-, ya que existe una gran confusión respecto al tema, te lo ilustramos por medio del siguiente cuadro comparativo:

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TABLA 13. COMPARACIÓN DE CONTRATOS

Contrato de trabajo

Contrato de servicios profesionales

Subordinación al patrono por más de 2 días, por ejemplo cuando contratas a un abogado para que sea integrante de tu organización, con un horario y subordinado.

No existe subordinación, por ejemplo cuando contratas a un abogado para que te apoye en juicio, no tienes interés que forme parte de tu organización simplemente que te apoye en determinado juicio

Plazo indefinido o temporal

Se contrata por un servicio o plazo determinado

Percibe un salario y prestaciones laborales como vacación y aguinaldo

Percibe el pago por los servicios para los que fue contratado

Percibe prestaciones sociales ISSS y AFP

No percibe prestaciones sociales

La terminación de relación puede ser por medio de despido, renuncia, mutuo consentimiento, entre otros. Existiendo prestaciones para el trabajador como la indemnización por despido de hecho o prestación por renuncia voluntaria.

La terminación de la relación son las estipuladas en el contrato de prestación de servicios o por las causas establecidas en la legislación civil o mercantil.

Los reclamos se pueden realizar ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Los reclamos se pueden realizar, cuando aplique, ante la Defensoría al Consumidor, Tribunales de lo Civil y Mercantil

Sujeto a presunciones laborales

Sujeto a presunciones civiles

Le aplican las leyes laborales

Le aplican las leyes civiles o mercantiles

Existen muchos casos que el patrono dice que ha contratado al trabajador por servicios profesionales y por ende no le reconoce sus prestaciones laborales, en caso el Ministerio de Trabajo y Previsión Social te haga una inspección o el trabajador haga un reclamo y determinen que la relación es de trabajo, se te pueden imponer sanciones. Es importante que lo tengas en cuenta para que no estés expuesto legalmente.


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