En los casos de ventas de los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco, además de incluir en el precio de comercialización el IVA, debes de tener en cuenta el impuesto ad-valorem regulado por la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco.
En los casos de los comerciantes que, sin importar su clase, se dediquen a la venta de productos elaborados con tabaco cuando compren los productos a sus proveedores este asume, entre otros, el impuesto ad-valorem que es del 39% y para el caso de puros o habanos es del 100%, además en los productos que te venda se señalará un precio sugerido para su venta.
Si vendes al público tu producto por encima del precio sugerido, tendrás la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto ad-valorem por el diferencial de precio, dependiendo el tipo del producto. Es decir, si tu proveedor te vendió una cajetilla de cigarro y te sugirió venderla a US2.00 y tú la vendes al público a US$4, debes de pagar el impuesto ad-valorem del 39% sobre los US$2 de diferencia, es decir US$0.78 de impuesto. En el mismo sentido del ejemplo anterior, para el caso de un habano si te sugirieron su venta a US$3.00 y los vendes en US$8.00, debes de pagar el impuesto ad-valorem del 100% sobre los US$5 de diferencia.
Debes de presentar la declaración de liquidación del impuesto tengas ventas o no en los primeros diez días hábiles del mes siguiente por medio del formulario F-06. En caso no lo realices estás sujeto a las sanciones establecidas en el Art. 238 del Código Tributario.
Puedes descargar un ejemplo del formulario en el siguiente link: http://www7.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8214.pdf