Obligaciones tributarias

5.5.1 Impuesto sobre la venta de bebidas alcohólicas

En caso tu decidas vender al público tu producto por encima del precio sugerido tendrás la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto ad-valorem por el diferencial de precio. De igual forma si sacas tu producto de tu inventario con un precio superior, sin haber realizado una venta, se genera el impuesto. Es decir, si tu proveedor te vendió una bebida alcohólica y te sugirió venderla a US1.00 y tú la vendes al público a US$1.10, debes de pagar el impuesto sobre los US$0.10 de diferencia.

Debes de presentar la declaración de liquidación del impuesto tengas ventas o no en los primeros diez días hábiles del mes siguiente por medio del formulario F-06. En caso no realices la declaración estás sujeto a las sanciones establecidas en el Art. 238 del Código Tributario.

Puedes descargar un ejemplo del formulario en el siguiente link: http://www7.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8214.pdf

  • Registro como comerciante de bebidas alcohólicas

Es importante recordarte que si te dedicas a la comercialización de estos productos tienes por obligación registrarte en la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que te fueron concedidos los permisos o licencias respectivas según sea el caso, por parte del ministerio de salud pública y asistencia social o de la municipalidad.

Dicho registro se realiza por medio del formulario F-212 proporcionado para tales efectos por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Puedes descargar un ejemplo del formulario en el siguiente link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8232.pdf

Cuando por cualquier circunstancia, si estás inscrito y cesas operaciones o actividades, debes informarlo mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro.

  • Sanciones por la falta de registro o desinscripción como comerciante de bebidas alcohólicas
    1. Al no inscribirse o inscribirse fuera del plazo, se está sujeto a una multa de tres salarios mínimos mensualeses; y,
    2. Al no informar, informar fuera del plazo o informar en un medio distinto al establecido por la Dirección General De Impuestos Internos, el cese de operaciones o actividades, se está sujeto a una multa de tres salarios mínimos mensualeses.

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