Obligaciones tributarias

5.4.4 Obligación mensual sobre el impuesto a la renta

a) Anticipo a cuenta: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, está en la obligación de enterar mensualesmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta al Ministerio de Hacienda, debiendo de informarlo y pagarlo a hacienda en los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre del mes anterior, de conformidad al artículo 151 del Código Tributario.

b) Retención del impuesto sobre renta a empleados: Esta obligación nosotros la vemos de dos formas, tributaria propiamente dicha y laboral también, ya que nace tu obligación cuando tengas empleados. En otras palabras, todo comerciante, de la naturaleza que sea, en caso que cuente con empleados, está en la obligación de retener mensualesesmente a tu empleado* el impuesto sobre la renta correspondiente, debiendo de informarlo y pagarlo a hacienda en los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre del mes anterior, de conformidad al Art. 155 del Código Tributario. Lo descrito en el presente literal de acuerdo con la siguiente tabla, muestra el porcentaje a aplicar de impuesto sobre la renta según los tramos salariales, a los cuales les calcularás el porcentaje sobre exceso del salario más la cuota fija que aparece por tramo. Por ejemplo, si el salario neto es de $500 (descontadas las obligaciones de seguridad social), el exceso contra $472 es de $28, al cual le aplicas el 10%, o sea $2.8 y a este valor le sumas la cuota fija de $17.67, dando un total de $20.47 como impuesto sobre la renta. 

 

*Si los ingresos provienen exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que se les retuvo renta, no están obligadas a presentar la declaración de impuestos; salvo los casos de ingresos mayores a us$60,000.00 anualeses, así como las que no se les hubiere hecho la retención o las retenciones efectuadas no guardan correspondencia con el impuesto que resultaría de aplicar lo establecido en la tabla correspondiente al cómputo de renta para comerciantes individuales.

TABLA 11: RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPLEADOS

INGRESOS

DESDE

HASTA

% A APLICAR

SOBRE EL EXCESO DE

MÁS CUOTA FIJA DE

I TRAMO

US $ 0.01 US $ 472.01 EXENTO

II TRAMO

US $ 472.01 US $ 895.25 10% US $ 472.01 US $ 17.67

III TRAMO

US $ 895.25 US $ 2,038.10 20% US $ 895.25 US $ 60.00

IV TRAMO

US $ 2,038.11 En adelante 30% US $ 2,038.10 US $ 288.57

c) Retención del Impuesto sobre la Renta a comerciantes: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, que pague o acredite sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, asimismo a los pagos que realicen personas naturales sobre arrendamientos, están obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. De conformidad al Art. 156 Código Tributario.

d) Retención del Impuesto sobre la Renta a extranjeros: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, que pague o acredite a un sujeto o entidad que no tenga domicilio en el país, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. De conformidad al Art. 158 Código Tributario.

e) Otras retenciones del Impuesto sobre la Renta: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, deberán retener el veinticinco por ciento (25%) como pago definitivo, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El Salvador. De conformidad al Art. 158 Código Tributario.

Todas estas retenciones y pagos mensualeses que se deben de realizar se hacen por medio del formulario F-14 que proporciona la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Puedes descargar un ejemplo del formulario en el siguiente link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8222.pdf

Es muy importante que consultes con un contador y que lleves un estricto orden de tus operaciones para realizar cualquier pago al impuesto sobre la renta, este es un tema muy delicado y puedes caer en incumplimientos y sanciones impuestas por el Ministerio de Hacienda.


Índice