a) Anticipo a cuenta: Todo comerciante, de la naturaleza que sea, está en la obligación de enterar mensualesmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta al Ministerio de Hacienda, debiendo de informarlo y pagarlo a hacienda en los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre del mes anterior, de conformidad al artículo 151 del Código Tributario.