Obligaciones tributarias

5.4.1 Deducciones para comerciantes individuales

Los comerciantes individuales (personas naturales), con ingresos diversas, además de las deducciones descritos en los apartados anteriores, podrán deducir de su renta un monto máximo de US$800.00, en cada ejercicio o período impositivo, en los siguientes casos:

  1. El valor de lo pagado por servicios hospitalarios, medicinas y servicios profesionales prestados por médicos, anestesistas, cirujanos, radiólogos, psicólogos, oftalmólogos, laboratoristas, fisioterapeutas y dentistas al propio contribuyente, así como a sus padres, su cónyuge, sus hijos menores de veinticinco años y empleados domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el profesional que preste el servicio esté domiciliado en el país y legalmente autorizado para ejercer en él; y,
    • Que cuando los servicios se presten a los familiares o cónyuge mencionados, éstos no sean por sí mismos contribuyentes. 
  1. El valor de lo pagado en concepto de colegiatura o escolaridad de sus hijos hasta de veinticinco años de edad, que no sean contribuyentes, en cualquier nivel de la educación y en centros de enseñanza autorizados por el estado. A igual deducción tendrá derecho y dentro del mismo monto el contribuyente que por sí mismo se financie sus estudios.

Para la comprobación de las deducciones anteriores, no será necesario anexar documento alguno con la declaración respectiva, pero deberán conservarse por un período de seis años.


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