Obligaciones tributarias

5.4 Deducciones del impuesto sobre la renta

Todo comerciante, de la naturaleza que sea, para calcular su renta neta (la que debes de pagar) debe realizar una serie de deducciones del total de tus ingresos obtenidos, los cuales son los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente y otras deducciones que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Estas son las deducciones que puedes realizar a tu renta:

  1. Gastos del Negocio: los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente para ello, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica, teléfono y demás similares. No están comprendidos dentro de este rubro los desembolsos que sean ofrecidos a clientes y empleados y otros gastos de naturaleza análoga, tales como boletos aéreos, servicios de cable, cuotas de clubes, joyas, prendas de vestir, que no sean necesarios para la producción de la renta o la conservación de su fuente.
  2. Remuneraciones: las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios comisiones, aguinaldos, gratificaciones, y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la producción de la renta gravada, toda vez que se hayan realizado y enterado las correspondientes retenciones de seguridad social, previsionales y de impuesto sobre la renta cuando se encuentren sujetas a ello conforme a la ley respectiva. También, las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario; así como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad. 
  3. Arrendamientos: el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, utilizados directamente en la producción de ingresos computables, como herramientas, maquinaria, local para oficina, almacenaje, bodegas, fábricas, tierras, bosques, y otros arrendamientos destinados directamente a la producción de ingresos computables. La deducción por este concepto se hará en proporción al tiempo que los bienes arrendados hayan sido utilizados en la producción de ingresos gravados, con excepción de que su utilización sea para actividades estacionales.
  4. Tributos y Cotizaciones de Seguridad Social: Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que recaigan sobre la importación de los bienes y servicios prestados por tu negocio o que graven la fuente productora de la renta, siempre que hayan sido causados y pagados durante el ejercicio impositivo correspondiente, salvo los que correspondan al mes de diciembre de cada año respecto de los cuales además de haberse causado deberá comprobarse por parte del contribuyente el pago efectuado dentro de los plazos que te detallamos en los apartados de las obligaciones laborales. No quedan comprendidos en esta disposición el impuesto sobre la renta, el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
  5. Combustible: el monto de lo pagado en combustible para maquinaria, transporte de carga y equipo de trabajo que por su naturaleza no forme parte del costo según lo dispuesto en la letra h) de este apartado, vehículos de reparto, de transporte colectivo de personal, los que utilicen sus vendedores, vehículos del activo realizable, siempre que tales bienes sean utilizados directamente en la generación de la renta y que los gastos estén debidamente comprobadas mediante la factura o comprobante de crédito fiscal a nombre del contribuyente.
  6. Mantenimiento: los gastos por concepto de reparaciones ordinarias, o sea los gastos para mantener en buenas condiciones de trabajo, de servicio o producción los bienes del contribuyente empleados directamente en la obtención de la renta. Estos gastos serán deducibles siempre que no impliquen una remodelación, o una ampliación de la estructura original de los bienes, incrementen su valor o prolonguen la vida de los mismos.
  7. Intereses: Los intereses que se paguen por un préstamo que hayas obtenido para tu negocio y la generación de más ingresos, así como los gastos incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos, los cuales deberán deducirse en proporción al plazo convenido para el pago.
  8. Costos: el costo de las mercaderías y de los productos vendidos, que se determinará de la siguiente manera: al importe de las existencias al principio del ejercicio o periodo de imposición de que se trate, se sumará el valor del costo de producción, fabricación construcción, o manufactura, de bienes terminados y el costo de las mercancías u otros bienes adquiridos o extraídos durante el ejercicio, y de esta suma se restará el importe de las existencias al fin del mismo ejercicio. Siguiendo las reglas del Art. 142 y 143 del Código Tributario, respectivamente, para las existencias de inventario y la valuación de los costos de ventas. En caso, no sigas esas reglas no serán deducibles de la renta obtenida las diferencias en el costo de ventas. El costo de producción es el integrado por la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación, siendo deducible de la renta obtenida únicamente el costo de producción correspondiente a los bienes que se hayan vendido en el ejercicio o periodo de imposición respectivo.
  9. Depreciación: Es el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Sus reglas se encuentran reguladas en el Art. 30 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  10. Amortización: Es el costo de adquisición o de producción de programas informáticos utilizados para la producción de la renta gravable o conservación de su fuente. Sus reglas se encuentran reguladas en el Art. 30-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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