Obligaciones tributarias

5.3 Impuesto sobre la renta

Los negocios (comerciantes sociales, comerciantes individuales, unión de personas, entre otros) obligados al pago de este impuesto son los que generan rentas, en otras palabras, se convierten en deudores frente a la administración, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto (artículo 1 y 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Se entiende por renta como todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los contribuyentes, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuentes, tales como:

1)

Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;

2)

De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;

3)

Del capital tales como: alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y

4)

Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos.

En el artículo 3 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la renta se encuentran, respectivamente, descritas los productos o utilidades excluidos del concepto de renta y las rentas no gravables. Te resumimos los más importantes:

TABLA 8: VALORES QUE NO CONSTITUYEN RENTA

1

Los valores recibidos por el trabajador ya sea en dinero o en especie, del patrono en concepto de viáticos para transporte, alimentación y estadía en una cuantía razonable, herramientas de trabajo, uniformes, equipo de oficina, siempre que las actividades a las que se destinen dichos valores o bienes sean necesarias para la producción de la renta del patrono o para conservación de la fuente de dichas rentas. Dichos gastos deben de estar respaldados por documentos fiscales y comprobarse que sirvieron para cumplir con sus obligaciones laborales.

2

El valor de los bienes que por concepto de legados o herencias reciba un contribuyente.

3

El valor de los bienes que, por concepto de donaciones, reciba el contribuyente; toda vez que la transferencia en cuestión se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cónyuges.

TABLA 9: RENTAS NO GRAVABLES

1

Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados por el Órgano Legislativo mediante decreto sean declaradas no gravables.

2

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

3

Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en instituciones financieras supervisadas por la superintendencia del sistema financiero, asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas federaciones, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas rentas sea persona natural domiciliada titular de los depósitos y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior a veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) de los Estados Unidos de América.

4

El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que él mismo habite.
En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo.

5

El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una persona natural en la venta de su primera casa de habitación y el valor de transacción no sea superior a setecientos veintitrés salarios mínimos, siempre que no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles.

6

Los ingresos que, en concepto de aguinaldo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto. Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos.

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