1) ¿Cuándo debo emitir Comprobantes de Créditos Fiscales? |
Cuando realices operaciones con otros contribuyentes (comerciantes individuales, comerciantes sociales, unión de personas, entre otros) inscritos en IVA, cuando los giros del IVA sean relacionados. En caso que el giro de tu cliente no esté relacionado al tuyo le debes de emitir una factura de consumidor final, por ejemplo si te dedicas a vender comida y un cliente tuyo te pide comprobante de crédito fiscal pero su giro es el de servicios de la salud, no hay relación entre los giros, tu cliente es un consumidor final que llego a comer a tu negocio a lo cual le debes de emitir una factura. En cambio, si quien te compra los platos de comida es una empresa que se dedica a la realización de eventos y va dar esos platos de comida en su evento, en este caso si existe una relación y le puedes emitir el comprobante de crédito fiscal.
2) ¿Cuándo debo emitir Facturas? |
Cuando realices operaciones con consumidores finales.
3) ¿Cuándo debo emitir comprobante de sujeto excluido? |
Cuando realices operaciones con sujetos que no estén sujetos al pago de IVA, por ejemplo, diplomáticos, ellos te deberán de presentar documento que los acredite como tal.
4) ¿Debo de conservar la documentación, información y pruebas, que sean de interés fiscal? |
Sí, de conformidad al Art. 147 del Código Tributario debes de conservarla por un plazo de 10 años contados a partir de su emisión o recibo.
Después de cuatro años de emitidos o recibidos los documentos, se podrán conservar en microfilm, microfichas, discos ópticos u otros medios electrónicos, siempre que se garanticen la integridad de la información, esté disponible y accesible a la administración tributaria cuando ésta lo requiera, y además el proceso de conversión hubiese sido certificado por auditor externo.
Para el caso de los documentos jurídicos que contengan obligaciones o derechos deben de ser conservados físicamente por el plazo en que se encuentren vigentes, aunque hayan pasado 10 años.
5) ¿Debo de registrar mis operaciones diarias como contribuyente? |
Sí, debes de registrarlas en los libros de: i) compras; ii) ventas a consumidor final; y, iii) ventas a contribuyentes.
Los requisitos de estos libros te los describimos en el apartado “Obligaciones contables” y en el Art. 141 del Código Tributario, por lo que es recomendable ser asesorado por un contador público debidamente autorizado.
6) ¿Debo de reportar al Ministerio de Hacienda sobre las transacciones realizadas? |
Sí, una vez inscrito como contribuyente de IVA, al finalizar cada mes, aunque no hayas iniciado operaciones, debes presentar la declaración correspondiente a dicho mes. No importa, si la declaración de lugar o no a pago, lo debes de informar.
7) ¿En qué plazo debo de presentar mis declaraciones de IVA? |
Como te mencionamos en la pregunta anterior, la declaración del IVA es mensuales, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
Si se efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualesmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA).
8) ¿Cómo se realiza la declaración y pago del IVA? |
La declaración del IVA se debe de realizar por medio del formulario F-07, la presentación de la declaración se debe hacer online y el pago lo puedes hacer tanto online como presencial.
Un ejemplo del formulario lo puedes descargar de este link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8215.pdf