El IVA es el impuesto que, como su nombre lo dice, se genera por la transferencia de bienes muebles y por la prestación de servicios. Este impuesto actualmente en El Salvador es del 13% del monto que se genera; por darte un ejemplo, si vendes una camiseta en US$10 le debes de agregar US$1.13 (13% de la venta) en concepto de IVA. Este impuesto se encuentra regulado en la Ley del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Como contribuyente de IVA estás obligado a emitir y entregarle a tu cliente comprobante de crédito fiscal, factura o comprobante de sujeto excluido, según se explicó antes, debiendo emitirlo en el momento que se causa el impuesto es decir al momento de realizar la transacción.
Se considera contribuyente del IVA a los productores, comerciantes que realicen ventas u otras operaciones que signifiquen la transferencia onerosa del dominio de bienes muebles corporales, nuevos o usados, así como los que prestan sus servicios profesionales. En otras palabras, no importa si eres comerciante individual, comerciante social o unión de personas, si estás vendiendo un bien o prestando servicios con un ánimo de lucro, eres un contribuyente del IVA.
NO son contribuyentes del impuesto quienes realizan transferencias ocasionales de bienes muebles corporales adquiridos sin ánimo de revenderlos. Un ejempló muy sencillo puede ser que “Juan” compre un celular nuevo para su uso personal, ya que tiene un nuevo celular vende el que tenía anteriormente a un tercero, esta venta del celular no la hizo con el objeto de dedicarse a ello o en su momento no compro el celular pensando que en un futuro lo iba a vender.