Obligaciones tributarias

5.1.4 Autorización de correlativos

Una vez tengas tu NIT y estés inscrito como contribuyente de IVA, el último paso es obtener autorización de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para la emisión de los correlativos o documentos fiscales que necesites, de conformidad al Art. 115-A Código Tributario.

Los documentos que principalmente necesitarás que te autoricen son los siguientes:

I) Comprobantes de Crédito Fiscal: este se emite en operaciones que realices con otros contribuyentes (literal a) del Art. 114 del Código Tributario), siendo las principales las siguientes:

1)

Deben imprimirse por una imprenta autorizada.

2)

Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea superior a US$11,436.34 en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y número de DUI de la persona que entrega y de la que recibe el documento. Si se imprimieren y emitieren más copias, deberá consignarse en la impresión el destino de cada una de ellas.

3)

Indicar tu nombre, denominación o razón social, giro o actividad, dirección de tu establecimiento u oficina y de las sucursales, si las hubiere, y el NIT y NRC;

4)

Separar las operaciones gravadas (sujetas a IVA), exentas y no sujetas;

5)

Fecha de emisión.

6)

Los mismos datos del No. 3 relativos a tu cliente.

7)

Debes de describir en el comprobante de crédito fiscal los bienes y servicios brindados, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación, todo en concordancia con tu control de inventarios.

8)

Cantidad recargada separadamente por concepto del IVA, es decir separada del monto que cobraste por tus servicios.

9)

Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, puesto en bodega y otras.

II) Facturas: son emitidas en operaciones que realices a consumidores finales (literal b) del Art. 114 del Código Tributario), siendo sus aspectos principales:

1)

Deben imprimirse por una imprenta autorizada.

2)

Cumplir con los requisitos señalados en los números 1, 3 y 5 de los comprobantes de créditos fiscales.

3)

Emitir en duplicado en forma correlativa, debiendo entregarse la copia al adquirente del bien o prestatario del servicio;

4)

Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación;

5)

Separar las operaciones gravadas (sujetas a IVA), exentas y no sujetas;

6)

A diferencia del comprobante del crédito fiscal, en este caso debes de incluir el IVA en el monto total. NO debes de separar las cantidades de dinero en los casos de las operaciones gravadas;

7)

Valor total de la operación;

8)

En operaciones cuyo monto total sea igual o ssuperior a US$200, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria o en su defecto, el número del documento único de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia.

III. Comprobantes de sujeto excluido: este caso aplica cuando realizas una venta a una persona que no está sujeta al pago de IVA, usualmente este caso se da con diplomáticos. Las reglas para su utilización están contempladas en el literal Art. 119 del Código Tributario, siendo las principales las siguientes:

1)

Deben imprimirse por una imprenta autorizada;

2)

Nombre del sujeto excluido del impuesto;

3)

Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo;

4)

Número de identificación tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de documento único de identidad u otro documento que lo identifique plenamente;

5)

Fecha de emisión del documento;

6)

Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones efectuadas que sean aplicables;

7)

Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos; y,

8)

Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la administración tributaria.

IV. En caso necesites notas de remisión (se utiliza para la circulación o envió de bienes y mercaderías) o factura de venta simplificada (se emiten cuando se realizan ventas menores a US$12), por la naturaleza de tus operaciones, sus requisitos están establecidos en artículo 114 del Código Tributario.

Aquí encontrarás el listado de imprentas autorizadas por el Ministerio de Hacienda para la impresión de estos documentos fiscales aquí.

Para que puedas obtener la autorización de correlativos de estos documentos fiscales, debes de suscribir el “Contrato de aceptación de términos de registro de servicios por internet, asignación de roles y cambio de correo de la dirección general de impuestos internos” y presentarlo a la Dirección General de Impuestos Internos, en caso que tu no lo presentes debes de autenticar notarialmente tu firma y autorizar a la persona que lo presente.

Te compartimos instructivo del Ministerio de Hacienda donde encontraras el formato de contrato y los pasos https://www.mh.gob.sv/pmh/es/Servicios/4479-Asignacion-y-Autorizacion-de-Correlativos-en-linea-para-la-Emision-de-Documentos-Legales-por-Imprenta.html

Posteriormente, con la referida aceptación puedes solicitar en línea los correlativos, para lo cual te solicitarán la siguiente información:

1

Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyente del solicitante;

2

Detalle por tipo de documento del rango correlativo anterior a la numeración que solicita autorización y en su caso las series correspondientes. Cuando se trate de formulario único, detalle por tipo de documento del rango correlativo anterior de los números pre impresos por imprenta, al que se solicita autorización;

3

Señalar claramente por tipo de documento el rango de numeración correlativa y en su caso, series a imprimir que solicita autorización;

4

Detalle por tipo de documento del último número emitido, al cierre del periodo tributario anterior al que se presenta la solicitud de autorización;

5

Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria, número de registro de contribuyente y número de registro de la imprenta autorizada que le imprimirá los documentos, cuando ésta sea una persona jurídica; y cuando no lo sea, esos mismos datos, referentes al propietario de la imprenta inscrito como contribuyente y nombre comercial de la imprenta;

6

Firma del contribuyente, representante legal o apoderado debidamente acreditados; y,

7

Otra información que la administración tributaria disponga y estime conveniente para ejercer su facultad de control;

Esta solicitud podrá realizarse por medios manualeses o electrónicos. El formulario a utilizar es el F- 940, lo puedes descargar de este link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8244.pdf.

En caso exista una modificación de la información que le compartiste al Ministerio de Hacienda, debes de informárselo en los siguientes casos:

  • Nombre comercial de tu establecimiento.
  • Actividad económica.
  • Cambio de denominación, representante legal o apoderado de los comerciantes sociales o unión de personas.
  • Dirección para recibir notificaciones y tu domicilio tributario.

Por medio el formulario F-210 notificas al Ministerio de Hacienda sobre inscripción, reposición o modificación de la información que proporcionaste en el Registro Único de Contribuyentes referente a tus datos de identificación, documentos de identidad o constitución de la sociedad, dirección para recibir notificaciones, dirección de casa matriz, actividad(es) económica(s), representante legal o apoderado, sucursales, predios o bodegas y accionistas o socios.

Esta información se debe dar en un plazo máximo de 5 días después de la modificación. El formulario lo puedes descargar de este link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8230.PDF

Por medio el formulario F-211 notificas al Ministerio de Hacienda sobre la actualización de Dirección para recibir notificaciones, se presenta los primeros 10 días hábiles del mes de enero, siempre que la dirección en mención haya sufrido algún cambio. El formulario lo puedes descargar de este link: https://www.mh.gob.sv/downloads/pdf/PMHDC8231.pdf.

En cualquiera de los casos te debes de apersonar al Ministerio de Hacienda a presentar el formulario respectivo.


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