El artículo 86 del Código Tributario establece que se deben de inscribir en el Registro de Contribuyentes, entre otros, los comerciantes sociales, unión de personas y los comerciantes individuales con ventas superiores a US$5,718.17 en los doce meses anteriores o con un activo mayor de US$ 2,287.27. Para ello tienen un plazo quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades o cuando llegaron a ese nivel de ventas. Al obtener tu registro lo que obtienes es el número de registro de contribuyente (NRC).
En el caso de los comerciantes individuales con ventas inferiores a US$5718.17 en los doce meses anteriores o con activos menores a US$ 2287.27, se pueden registrar como contribuyentes voluntariamente. Te recomendamos que te registres de una vez, ya que refleja tu visión de largo plazo para incrementar tus ventas, y con ello estarás listo con tus documentos desde un inicio y evitarás multas posteriores.