Obligaciones tributarias

5.1.2 Registro como contribuyente del IVA (NRC)

El artículo 86 del Código Tributario establece que se deben de inscribir en el Registro de Contribuyentes, entre otros, los comerciantes sociales, unión de personas y los comerciantes individuales con ventas superiores a US$5,718.17 en los doce meses anteriores o con un activo mayor de US$ 2,287.27. Para ello tienen un plazo quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades o cuando llegaron a ese nivel de ventas. Al obtener tu registro lo que obtienes es el número de registro de contribuyente (NRC).

En el caso de los comerciantes individuales con ventas inferiores a US$5718.17 en los doce meses anteriores o con activos menores a US$ 2287.27, se pueden registrar como contribuyentes voluntariamente. Te recomendamos que te registres de una vez, ya que refleja tu visión de largo plazo para incrementar tus ventas, y con ello estarás listo con tus documentos desde un inicio y evitarás multas posteriores.

Esta es la información que te solicitarán para tu registro NRC:

I. Nombre, denominación o razón social del contribuyente; V. Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 de este Código y domicilio tributario.
II. Nombre comercial del o los establecimientos; VI. Nombre del representante legal o apoderado.
III. Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente; VII. Dirección de la casa matriz de tu negocio, establecimientos y bodegas.
IV. Actividad económica;  

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