Obligaciones mercantiles posterior al registro de una empresa

4.4.2 Registro

Las certificaciones del acta en que conste un nombramiento o una remoción de los administradores o del auditor externo, deberán inscribirse en el registro de comercio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo. Para la presentación al Registro de Comercio únicamente debes de presentar la referida certificación y el recibo de pago.

Los derechos de registro que debes de pagar para el registro es de US$6.00. El pago lo puedes realizar en cualquier Banco integrante del Sistema Financiero, en el Banco te pueden brindar un recibo emitido por el Centro de Nacional de Registros para que lo completes, donde deberás de consignar el monto a pagar y el concepto de lo que pagas.

Este trámite lo puedes realizar en las oficinas del Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, ubicadas en las siguientes direcciones:

  • San Salvador: 1a. Calle Poniente y 43 Ave. Norte No. 2310.
  • Sana Ana: 5 Av. Sur entre 27 y 33 Calle Oriente.
  • San Miguel: 15 Calle Oriente y 8° Ave. Sur, Centro de Gobierno de San Miguel.

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