Obligaciones mercantiles posterior al registro de una empresa

4.4.1 Acta anual

Los comerciantes sociales -recordemos que cuando nos referimos a comerciante social es a una sociedad anónima- están obligados a celebrar un acta anuales en los primeros 5 meses de cada año, en la que deben de conocer los siguientes asuntos:

  • La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
  • El nombramiento y remoción de los administradores, para el caso del nombramiento se realizará si el plazo está por vencerse o si venció.
  • El nombramiento y remoción de los auditores externo.
  • Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo, cuando no hayan sido fijados en el pacto social.
  • La aplicación de resultados.

Para el caso de nombramientos de los administradores y de los auditores externo y fiscal, el secretario de la junta general ordinaria, al expedir la certificación del acta respectiva, deberá hacer constar de manera expresa la aceptación de los electos en dichos cargos.


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