Comerciante individual |
Con un activo inferior a los US$12,000.00: • Pueden llevar la contabilidad por sí mismos o por personas nombradas por ellos. • Pueden llevar un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crédito. • En dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo. • No es obligatorio depositar sus estados financieros al Registro de Comercio, no obstante, se pueden depositar a fin que estos den fe y surtan efectos ante terceros.. |
Con un activo igual o mayor a US$12,000.00: • Están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debidamente acreditados. • Los registros deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. • Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. • Están obligados a depositar anualmente sus balances de fin de ejercicio al Registro de Comercio, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador, para que se hagan figurar en el registro de balances;. |
• Los Comerciantes individuales con activo igual o superior a $ 34,000.00 deberán presentar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el Patrimonio, debidamente firmados y sellados por el comerciante, contador y auditor externo, junto con el Dictamen del auditor externo y Anexos (Estados Financieros comparativos y Notas). |