Algunas preguntas frecuentes

3.6 ¿Existe alguna ley que beneficie a los micro empresarios?

Sí, de acuerdo a la  “Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para La Micro y Pequeña Empresa”, por medio de la Comisión Nacional de La Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE). Es importante que te registres en su página web https://www.conamype.gob.sv/ para que te informen los beneficios y ofertes tus productos o servicios.

Estos son los requisitos para ser considerado como una MYPE:

Estos son los requisitos para ser considerado como una MYPE:

a)

Microempresa: Persona natural o jurídica con un nivel de ventas brutas anuales hasta de 482 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía3 (hasta US$146,609.94) y hasta 10 trabajadores;

b)

Pequeña Empresa: Persona natural o jurídica con un nivel de ventas brutas anuales mayores a 482 y hasta 4,817 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía (de US$146,609.95 a $1,465,186.89) y con un máximo de 50 trabajadores.

Estos son algunos de los beneficios de esta Ley:

a)

No es obligatorio para las MYPE el cumplimiento de las normas internacionales de información financiera (NIIF) para la Micro Empresa, pero deben servir de referencia para formular los principios que les sean aplicables y llevar su información financiera conforme a los principios contables. Es importante que te asesores con un contador en este tema; el Proyecto te ofrece el apoyo de nuestra CAJA DE HERRAMIENTAS tool que incluye un sistema contable para micronegocios en este link.

b)

Las instituciones del Estado deben fomentar la participación de las MYPE, en igualdad de condiciones en las compras del Estado. Deben de considerar las ofertas de las MYPE, priorizando las del lugar en donde se está demandando el bien o servicio. Según la Ley, las instituciones gubernamentales están obligadas a comprar al menos el 25 % de todos los bienes y servicios a la MYPE (Ley LACAP, art 39-C).

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