Algunas preguntas frecuentes

3.2 ¿Qué tipo de empresa puedo crear para operar legalmente?

En general podés dar el primer paso de legalización operando bajo tres formas o figuras jurídicas:

1. Comerciante individual

 

2. Comerciante

Social

 

3. Unión de personas (UDP)

    (conocido como Sociedades Mercantiles).     

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Decidir cuál de estas tres formas darle a tu empresa dependerá de tus necesidades y expectativas.”

 

1) Comerciante individual: Es una persona natural (no jurídica) que es titular o responsable de una empresa (tú eres el único responsable de la empresa y asumes toda la responsabilidad ante terceros). Esta forma de empresa es la que debes de usar si no desarrollas el negocio de manera conjunta con otro empresario o si no estás interesado en asociarte con otras personas.

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2) Comerciante social o sociedad mercantil: Si estás asociado o quieres asociarte con otras personas para crear tu empresa, ya sea por un periodo de tiempo indefinido o a largo plazo, esta es la opción jurídica adecuada. El Código de Comercio en su Art. 192 exige para el caso de las sociedades anónimas (tipo de sociedad que será abordada en esta guía) y las de responsabilidad limitada se deben constituir con capital mínimo de US$2,000.00 y para el caso de una sociedad de personas no es necesario un capital mínimo, para cualquier tipo de sociedad obligatoriamente deben ser constituidas ante un notario salvadoreño.

Una sociedad es una persona jurídica que se crea cuando dos o más personas (pueden ser naturales, jurídicas o una combinación a ambas) firman un contrato donde se establecen las reglas para el funcionamiento de la sociedad.

Entre las reglas más importantes se encuentran las siguientes:

a

Definir el nombre de la sociedad, ya que de esta forma la sociedad se individualizará frente a otras, en el sistema salvadoreño no pueden tener el mismo nombre dos sociedades

b

Quién será el representante legal, esta persona será la que actué como representante de la sociedad ante terceros

c

La participación de capital de cada socio y en consecuencia el número de acciones que tendrá, esto es muy importante ya que, dependiendo del porcentaje de propiedad de las acciones, se determinaran las proporciones del pago de utilidades o perdidas, la propiedad de la sociedad, entre otras.

d

Establecer el funcionamiento de la sociedad, en otras palabras, establecer las reglas claras entre los socios de cómo se realizarán las actividades de la sociedad.

Las sociedades se dividen entre sociedades de personas y sociedades de capital; ambas pueden ser de capital variable. Estas son las principales características y diferencias entre ambos tipos:

TABLA 1. SOCIEDADES DE PERSONAS

Tipo de sociedad Característica

Sociedades en nombre

colectivo o colectivas
La sociedad colectiva se constituyen bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, por ejemplo: “y hermanos”.
Al constituir la sociedad, los socios pueden pactar que alguno o algunos de ellos tengan una responsabilidad limitada hasta el límite de sus aportes; lo cual únicamente surte efectos entre los socios no ante terceros.
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.
La separación de un socio o el ingreso de nuevos socios no es motivo para modificar la razón social, excepto en el caso de que en la razón social figure el nombre del socio que se retira.

La junta general de socios es el órgano supremo de las sociedades, en jerarquía le sigue la administración.

En la administración, por regla general todos los socios son los administradores, pero se puede pactar que la administración quede a cargo de un administrador único, el cual puede ostentar el cargo en un régimen especial de inamovilidad, significa que no existe entera libertad a la hora de destituirlo de si cargo, es decir que solo puede ser removido por causas legales y esas causas deben justificarse judicialmente.

También se puede confiar la administración a una Junta Directiva o Consejo de Administración, los acuerdos se toman por mayoría
Los socios administradores tienen derecho a remuneración y su cuantía debe ser acordada por mayoría, siendo aplicable esta regla a socios capitalistas (cuyo aporte fue en efectivo). Los socios industriales no tienen derecho a remuneración, se les puede conceder cantidades periódicas como un adelanto a las utilidades a las que tienen derecho al final del ejercicio.

Sociedades en comandita simple o comanditarias simples

Le son aplicables las mismas reglas de las colectivas, su diferencia es la existencia de dos categorías de socios, unos que responden ilimitadamente y otros que solo responden en forma limitada.
Socios comanditados o socios colectivos, son los están sometidos a todas las reglas de los socios colectivos, es decir tienen responsabilidad ilimitada ante los actos de la sociedad.
Socios comanditarios, éstos son los responden limitadamente y no participan en la administración de la sociedad.

Sociedades de responsabilidad limitada

Es un hibrido entre las sociedades de personas y de capital que explicaremos en el siguiente cuadro.
Es necesario un capital mínimo en su constitución de US$2,000.00.

TABLA 2. SOCIEDADES DE CAPITAL

Tipo de sociedad Característica

Sociedades anonimas

No es indispensable la confianza personal
El capital social está representado por medio de acciones
Su nombre se fija libremente  y al final de su nombre se establece “sociedad anónima” que se abrevia “s.a.”
Es necesario un capital mínimo en su constitución de US$2,000.00.
La responsabilidad de los socios es limitada
Cualquier persona puede ser accionista de la sociedad
Su órgano superior es la Junta de Accionistas
Su administración es por medio de un Administrador Único, Junta Directiva y Gerentes

Sociedades en comandita simple o comanditarias simples

El capital social está representado por medio de acciones
Socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada y solidaria ante los actos de la sociedad.
Socios comanditarios, éstos son los responden limitadamente en el límite de sus acciones
Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad.
El socio comanditado o la mitad más uno si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general de accionistas.
El socio comanditado podrá ser destituido de la administración por acuerdo de los otros comanditados o de la junta general de accionistas en que estén representadas, por lo menos, tres cuartas partes del capital social y con voto favorable de la mayoría del capital presente.
Se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C.".
En general se rigen por las normas de las sociedades anónimas

TABLA 3. CUADRO COMPARATIVO

Características de sociedades de personas

Características de sociedades de capital

Confianza personal entre los socios, no pueden entrar personas extrañas a la sociedad. No es necesaria la confianza entre los socios, estos se han asociado con el fin de percibir lucro
Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios Se limita la responsabilidad de los socios
Se constituyen bajo razón social Se constituyen bajo razón social o denominación
No necesitan capital mínimo fundacional. Su capital social mínimo es de US$2,000.00
Su capital está formado por cuotas o participaciones sociales  Su capital está formado por acciones, las cuales se pueden traspasar a terceros.
Se permite el aporte industrial o de trabajo. No se permite el aporte industrial o de trabajo
La regla general es que todos los socios participan en la administración. Sus reglas de control son más rígidas ya que se presupone que no existe confianza entre los socios
Una desventaja de estas sociedades se recomiendan en los casos que los socios tienen extrema confianza entre ellos, ya que en caso de algún incumplimiento u reclamo por terceros los socios deben de responder hasta con su patrimonio personal. Una ventaja de estas sociedades se recomiendan en los casos que los socios no tienen extrema confianza entre ellos, ya que en caso de algún incumplimiento u reclamo por terceros se responde hasta con el patrimonio de la sociedad. En El Salvador este tipo de sociedades son las que se utilizan regularmente, debido a que son las que ponen protegen el patrimonio personal de los accionistas y evita su exposición ante terceros.
Los administradores de la sociedad son los mismos  socios de la sociedad. Los administradores de la sociedad pueden ser ajenos a la sociedad

Las sociedades que se utilizan frecuentemente por dueños de pequeños negocios son las sociedades anónimas, ya que estas son las que te representan mayores beneficios y las que ahondaremos en sus características. Una de sus principales características es que la responsabilidad se limita a las de tus aportes de capital, no se traslada a tu esfera personal, es decir, que en caso que la empresa sea demandada por cualquier motivo es el capital o patrimonio de la empresa, no el tuyo personal, el que responde en caso de que haya que pagar una indemnización, deuda o sanción. De esta forma, se protege el patrimonio o propiedad tuyo y de tu familia, respondiendo legalmente solo el capital o patrimonio de la empresa. Por el contrario, si eres comerciante individual, en caso de una demanda judicial son tus bienes, tu propiedad, tu capital el que será embargado, con la probabilidad de perder tanto lo que pertenece al negocio como a vos y tu familia.

En caso quieres constituir una sociedad, antes de firmar cualquier documento te tienes que cerciorar que el nombre de la sociedad que elijas no esté ocupada por alguien más.

Tu notario o tú mismo pueden verificar el nombre de la sociedad en el siguiente link: https://miempresa.gob.sv/ debes encontrar en la parte inferior izquierda un buscador que dice “verifique aquí la disponibilidad del nombre de la sociedad”

3) Unión de personas: A este tercer tipo de empresa usualmente las vas a escuchar mencionar como una UDP. Surgen cuando dos personas (naturales o jurídicas) quieren asociarse para un negocio, por un periodo de tiempo definido y se constituyen ante Notario, estas estarán obligadas al cumplimiento de las leyes tributarias. Por ejemplo, cuando el Estado en una licitación pública busca contratar el servicio conjunto de vigilancia y jardinería, pudiendo existir dos personas que den cada servicio por separado, ya sea el servicio de vigilancia o de jardinería, pero no ambos servicios como lo solicita el Estado, ante esto estas dos personas para aprovechar la oportunidad de negocio suman esfuerzos (vigilancia y jardinería) por medio de la creación de una Unión de Personas para ofrecer sus servicios como uno solo.

Esta figura está tomando mucha relevancia, ya que es más barata que crear una sociedad, no tienes que inscribirte en el Registro de Comercio sino únicamente ante el Ministerio de Hacienda para cumplir con tus obligaciones tributarias. Muchos emprendedores están optando por esta opción para iniciar con negocios específicos con un capital muy pequeño. Con el simple hecho de comenzar a tributar tienes acceso a muchas más oportunidades ya que con tus declaraciones puedes comprobar tu nivel de ingresos.

Las UDP tienen dos principales limitaciones:

a. b.

Debido a que no se inscribe en el Registro de Comercio no pueden obtener matrícula de comercio y cuál es el problema concreto de estar registrado ahí?, en todo caso quien la debe de tramitar son sus integrantes de forma individual (siguiendo el trámite de un comerciante individual), el problema se puede llegar a dar si alguna institución pública o privada te solicita el referido documento;

La responsabilidad legal es de quienes conforman esta figura de manera individual, con su propio patrimonio, y no de la UDP. Todo el riesgo de la operación se asume con el patrimonio o propiedad individual.

Finalmente, es importante que tengas en cuenta que si tu negocio crece bajo la figura de una UDP la puedes transformar a una sociedad mercantil, ya que esta figura te ofrece mayores beneficios en términos de potencial de crecimiento y oportunidades de negocios.


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