Anexos

Anexo 33 Lineamientos generales para la elaboracion de c贸digo de etica

1. DECLARACION DE POSTULADOS ETICOS.
1.1 Anteponer los principios 茅ticos al logro de las metas.
1.2 La honestidad y sinceridad.


Estos principios garantizan ante las personas que nos rodean la confianza y seguridad de nuestras actuaciones.
Para cumplir con este principio, es esencial mantener una completa sinceridad con todos los funcionarios de la respectiva Instituci贸n donde se labora. Esper谩ndose de ellos la total revelaci贸n de los hechos y la oportuna identificaci贸n de problemas reales o potenciales, que en un momento dado se presenten o est茅n por ocurrir.
Igualmente, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos, con los cuales se estar铆a violando este principio:

  • Ning煤n funcionario puede ofrecer o recibir gratificaciones personales, regalos, comisiones, atenciones o cualquier otra forma de remuneraci贸n o beneficio para adquirir o influir un negocio o compromiso que involucre a la Instituci贸n.
  • No se deben adquirir compromisos que comprometan a la Instituci贸n sin la debida autorizaci贸n previa.
  • Todos los compromisos se deben expresar claramente.
  • Los reportes de gastos deben ser presentados oportuna y exactamente.
  • Se debe cumplir personalmente con todos los procedimientos y controles de la Instituci贸n como tambi茅n con los requerimientos de seguridad establecidos para la informaci贸n.
  • Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacci贸n cuestionable o posiblemente ilegal que afecte a la entidad, se debe informar oportunamente sobre estas acciones.

1.3 Equidad


Todas las actividades de los funcionarios de las Instituciones se basan en el compromiso con una justicia total y en el respeto mutuo en las relaciones con los clientes, con los competidores y con las m煤ltiples entidades con las cuales se interact煤a.

El trato entre los funcionarios debe ser con respeto, consideraci贸n y comprensi贸n.

Se deber谩 discutir los problemas de trabajo y resolver las diferencias de manera r谩pida en el convencimiento de que una comunicaci贸n plena sobre asuntos de mutuo inter茅s, propicia un ambiente profesional que es f茅rtil para un alto nivel de eficiencia.

Se debe tratar a los clientes actuales y potenciales con igual respeto y sin ninguna clase de tratamiento preferencial. Lo anterior requiere un servicio cort茅s, conductas de trabajo 茅ticas y el cumplimiento de leyes y costumbres aplicables.

La competencia justa es un mandato legal y 茅tico.

No corresponde a los funcionarios entablar discusiones o llegar a acuerdos con los competidores en relaci贸n con las pr谩cticas competitivas. Cuando se tenga duda de cualquier disputa comercial o personal que requiera la asistencia de la entidad en la cual se labora, el asunto deber谩 referirse al jefe inmediato o al departamento que corresponda.

 

1.4 Integridad en el uso de los recursos de la Instituci贸n.

Se deben tratar todos los recursos, incluyendo el nombre de cada quien, como activos de gran valor y no usarlos de manera que puedan ser interpretados como imprudentes, impropios o para beneficio personal.
El uso de la informaci贸n y los recursos destinados al proceso y conservaci贸n de informaci贸n debe ajustarse completamente a las normas externas e internas, incluido lo relacionado con la utilizaci贸n exclusiva del sistema inform谩tico que legalmente hayan adquirido las Instituciones.

Los servicios externos que requiera la Instituci贸n deben escogerse a partir de la calidad de los mismos o la competitividad de sus tarifas de acuerdo con las pol铆ticas de cada entidad.

La competencia por negocios, estar谩 basada en la calidad y precio de los servicios ofrecidos por cada Instituci贸n y el beneficio en general que reciban los clientes. No se debe participar en ning煤n pago o clase de arreglo que viole este principio.

2. MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES.

Se entiende por conflicto de inter茅s, toda situaci贸n de interferencia entre esferas de inter茅s, en las cuales una persona puede sacar provecho para s铆 o para un tercero, vali茅ndose de las decisiones que 茅l mismo tome, frente a distintas alternativas de conducta, en raz贸n de la actividad que desarrolla, y cuya realizaci贸n implicar铆a la omisi贸n de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentra sujeto.

El t茅rmino, hace relaci贸n a una situaci贸n en la que tiene lugar la pretensi贸n de uno de los interesados de obtener una ventaja moral o material, frente a la resistencia de otro.

Se podr铆an identificar, entonces, como elementos de un conflicto de inter茅s los siguientes:

  • Una interferencia entre esferas de inter茅s.
  • Varias alternativas de conducta, dependientes de una decisi贸n propia.
  • Aprovechamiento de la situaci贸n para s铆 o para un tercero.
  • Omisi贸n de un deber legal, contractual o moral.

Los conflictos de inter茅s generan un efecto negativo en la transparencia, equidad y buena fe que deben caracterizar las relaciones de negocios. Por ende, los conflictos de inter茅s se relacionan directamente con cuestiones eminentemente 茅ticas, que pueden o no tener consagraci贸n legal.

Los conflictos de inter茅s pueden tener diversas causas, y en su configuraci贸n pueden coexistir tantos cruces de intereses divergentes, como los puede haber en una relaci贸n comercial. Por lo tanto, es de tal amplitud, que resulta imposible definir todos los casos que se pueden presentar.

En consecuencia, haciendo uso de algunas prescripciones legales, y de la experiencia, se ha procedido a establecer algunas pr谩cticas prohibidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos de inter茅s, bajo el entendido de que no comprenden todas las pr谩cticas posibles, sino que representan un instrumento meramente preventivo; y que deben ser interpretadas de acuerdo con las pautas generales que a continuaci贸n se formulan:

 

2.1 Pautas Generales.


2.1.1 Con miras a conservar la confianza y seguridad del p煤blico, que son los fundamentos de una sana actividad comercial, la honestidad, la probidad y el cumplimiento de los deberes legales, contractuales y morales, ser谩n los patrones que rijan la conducta de los funcionarios de las Instituciones, dentro y fuera de ellas.

2.1.2 La actividad de los funcionarios se sujetar谩 a la estricta observancia de la ley, y a las regulaciones, pol铆ticas y controles internos de la Instituci贸n, as铆 como del deber de lealtad que se debe tener para con los clientes, competidores y el p煤blico en general.

2.1.3 Siempre que alg煤n funcionario, considere que se encuentra incurso en un conflicto de inter茅s, diferente de los expresamente mencionados en este documento, deber谩 abstenerse de tomar cualquier decisi贸n, e informar de ello tanto a su jefe inmediato como al correspondiente Departamento Jur铆dico de la Entidad. En caso de tomar alguna decisi贸n deber谩 anteponer su obligaci贸n de lealtad a su inter茅s propio.

2.1.4 Los clientes actuales y potenciales, as铆 como todas aquellas personas a quienes se sirve, ser谩n tratados todos con igual respeto y consideraci贸n, sin que reciban ninguna clase de tratamiento preferencial. Para las Instituciones, la atenci贸n esmerada y el servicio al cliente deben ser presupuestos de operaci贸n y norma general de conducta, y nunca representar谩n un privilegio derivado de consideraciones comerciales o de preferencia personal, ni mucho menos la contraprestaci贸n por reciprocidades o alg煤n tipo de remuneraci贸n indebida.

2.1.5 A nivel interno los funcionarios est谩n obligados a salvaguardar las pol铆ticas de la entidad para el otorgamiento de cr茅ditos, concesi贸n de sobregiros, abonos a capital por obligaciones, etc., especialmente cuando los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios o de sus parientes, o de sus empresas. En ning煤n caso, los funcionarios tomar谩n decisiones respecto de obligaciones que ellos o sus parientes, o sus empresas tengan o deseen tener para con la entidad.

2.1.6 Los administradores evitar谩n toda operaci贸n que pueda generar conflicto de inter茅s.

2.1.7 Los funcionarios se abstendr谩n de utilizar informaci贸n privilegiada que repose en la entidad en la cual labora o que conozcan con ocasi贸n de sus funciones, para realizar inversiones o negocios especulativos cuyo resultado positivo est茅 determinado por tal informaci贸n.

2.1.8 Siempre que el funcionario, de cualquier rango, se coloque en una situaci贸n tal que el desconocimiento de cualquiera de estos deberes de lealtad le genere un provecho a 茅l o a un tercero, se hallar谩 en medio de un conflicto de inter茅s.

2.1.9 Todo acto violatorio de la Ley o reglamentos internos se imputar谩 a los responsables, a煤n en el caso que los hayan realizado en cumplimiento de 贸rdenes o autorizaciones expresas de sus superiores. En este evento, tales personas estar谩n tambi茅n sujetas a la correspondiente sanci贸n disciplinaria.

2.1.10 Los conflictos de inter茅s deber谩n analizarse de acuerdo con las condiciones particulares de la situaci贸n concreta. Los funcionarios deber谩n presumir que todos los eventos que se mencionan en el presente instructivo son generadores de conflictos de inter茅s, pero si a su juicio lo consideran, podr谩n demostrar ante su superior, que no sucede tal cosa.

2.1.11 En las entidades en que haya lugar a ello, los funcionarios que tengan participaci贸n directa o indirecta en la mesa de dinero de la respectiva entidad, tienen un especial deber de lealtad para con la entidad, por ende deber谩n abstenerse de realizar actividades que generen un conflicto entre los intereses propios y los de la entidad en la cual labora.
2.1.12 En raz贸n a que las pr谩cticas originadoras de conflictos de inter茅s son m煤ltiples, es deber de los funcionarios atender la definici贸n y pautas aqu铆 trazadas, de forma que siempre que determinen la existencia de un conflicto de inter茅s que no est茅 expresamente consagrado, se abstengan de ejecutar la pr谩ctica u operaci贸n que constituya su existencia.

3. PRACTICAS PROHIBIDAS.
Corresponden a situaciones que por sus caracter铆sticas son altamente susceptibles de generar conflictos de inter茅s. En virtud de tal raz贸n, en algunos casos la Ley, y en otros las Instituciones, consideran que evitar su pr谩ctica contribuye a mantener la transparencia en el desarrollo de los negocios.

4. PRACTICAS CONTROLADAS
Son todas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud de su idoneidad para generar conflictos de inter茅s se hallar谩n sujetas a controles tanto previos funcionales como posteriores.

NOTA: En virtud de lo definido como pr谩cticas controladas, se recomienda que la entidad introduzca en su reglamentaci贸n particular, las actividades que se sujetar谩n a control, las cuales para su perfeccionamiento requerir谩n una autorizaci贸n especial. As铆 mismo, debe relacionar los funcionarios que estar谩n cubiertos por las prohibiciones y controles.

4.1 Procedimientos internos de control
Adem谩s de los controles previos que se lleven a cabo por la naturaleza de las pr谩cticas controladas, la Auditor铆a Interna y Externa y los Organismos de Fiscalizaci贸n o Supervisi贸n, incluir谩n dentro de sus programas de evaluaci贸n de cumplimiento del control interno, todo lo relativo a las pr谩cticas y usos aqu铆 rese帽ados.


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