Prevención contra el lavado de dinero y financiamiento de activos

Prevención contra el lavado de dinero y financiamiento de activos

Es importante que, para algunas personas, sean comerciantes individuales o sociales, es necesario que den cumplimiento a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su reglamento e instructivos emitidos por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (en adelante UIF), la cual surge con el objeto de dar seguimiento a los delitos de lavado.

Dicha ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica (aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente); quienes deberán presentar la información que les requiera la UIF, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

Te transcribimos literalmente los sujetos obligados de conformidad al Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, siendo los siguientes:

1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;

2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;

3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;

4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;

5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;

6. Casinos y casas de juego;

7. Comercializadores de metales y piedras preciosas;

8. Empresas e intermediarios de bienes raíces;

9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;

10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de Encomiendas y remesas;

11. Empresas constructoras;

12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de Armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;

13. Empresas hoteleras;

14. Partidos políticos;

15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;

16. Organizaciones no gubernamentales;

17. Inversionistas nacionales e internacionales;

18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;

19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,

20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

Obligaciones:

Si tu rubro de negocio se encuentra dentro de alguno de los mencionados en el listado anterior es necesario que cumplas con lo establecido en la referida ley, únicamente estarás exento de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por tanto, no se te releva del cumplimiento de las obligaciones que son, entre otras, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral que más adelante te detallamos, y demás responsabilidades que la ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.


A continuación, te detallamos alguna de las obligaciones:

a. Informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o su equivalente en cualquier moneda extranjera. El plazo para remitir la información se cuenta a partir del día siguiente de realizada la operación o transacción. Igual responsabilidad tendrás si se trata de operaciones financieras que se efectúen por cualquier otro medio, si esta fuere superior a VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o su equivalente en cualquier moneda extranjera.

b. Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la UIF en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. Dicho análisis deberá hacerse a más tardar dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables una sola vez, por igual período, previa solicitud a la UIF. El monto de las operaciones o transacciones es irrelevante para los efectos del presente artículo.

c. Estarás obligado a reportar la tentativa de operaciones sospechosas. La UIF emitirá el formulario para reportar este tipo de operaciones.

d. Estás obligado a enviar un reporte de operación sospechosa cuando existan motivos razonables para considerar que el dinero o los activos están relacionados o podrían ser utilizados para actos terroristas u organizaciones terroristas, crimen organizado, narcotráfico y cualquiera de sus variantes.

e. Debes de establecer una política interna de debida diligencia para la identificación de sus usuarios o clientes. La cual debe de establecer una política interna fehaciente y con intensificada diligencia para la identificación de las personas expuestas políticamente*, sean nacionales o extranjeras, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica en cuyo nombre actúen, requiriendo a sus clientes información actualizada y complementaria sobre dicha condición.

f. Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran tus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando.

g. Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación. Por igual plazo deberán archivar y conservar datos de identificación, archivos de cuentas y correspondencia comercial de sus clientes, a partir de la terminación de una cuenta o relación comercial. La información sobre el cliente y las transacciones, deberá estar disponible cuando lo requieran las autoridades competentes en debida forma.

h. En caso tengas empleados capacitarlos sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o sospechosas. Debes de mantener un plan anual de capacitación en la materia.

i. Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

j. Adoptar, bajo los términos previstos en Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento, políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:

  • Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan tus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran cotidianamente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario, o los que depositan en cajas de seguridad, entre otros. Los clientes, a tu requerimiento, deberán proporcionar cualquier tipo de documentación financiera, contable, tributaria, representativa de la propiedad, posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles, constancia de sueldos, o ingresos que justifiquen la procedencia y el propósito de cada operación;
  • En caso que el cliente no proporcione la información o documentación que les requieras, puedes dar por terminadas las relaciones contractuales con tu cliente, debiéndolo informar a la UIF;
  • Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de tus clientes guarden relación con su actividad económica;
  • Reportar a UIF cualquier información relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de tus clientes; o sobre transacciones de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando o pretendiendo utilizar a la entidad financiera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.


k. Debes de mantener registros nominativos de sus usuarios. No debes de mantener registros anónimos o con nombres incorrectos o ficticios.

l. Debes de mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los organismos de fiscalización o supervisión correspondientes, de la Fiscalía General de la República y los tribunales competentes, en relación con el delito de lavado de dinero y de activos. Tales registros servirán para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas de conducta delictiva.

m. Debes de contar con un Código de Ética con el objeto de velar por la conservación de la más elevada calidad moral de tus empleados y directivos. En el anexo 33 te detallamos los lineamientos generales para la elaboración de un Código de Ética de conformidad a lo establecido por el instructivo de la UIF.

* El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los designados a la presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cámaras de segunda instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los representantes diplomáticos, los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz, toda otra persona que desempeñe una función pública y toda otra persona definida como funcionario público. Lo anterior de conformidad al Art. 236 y 239 de la Constitución de la República de El Salvador y a los literales a), b) y c) del Art. 2 y Art. 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Debes de llevar el control de las cantidades dinero que sobrepasen los montos descritos en el apartado anterior de las transacciones que realicen tus clientes y usuarios. Para llevar el control indicado, puedes llevarlo en un sistema en forma automatizada los datos pertinentes para identificar a tus clientes y usuarios*, utilizar los formularios elaborados por la UIF para tal efecto (el cual debes de remitir a la UIF), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Identificación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado;

b. Identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, expresándose los datos indicados en el literal anterior;

c. Identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, si la hubiere, la cual contendrá similar información a la señalada en el literal a);

d. Tipo de transacción de que se trata;

e. Código que identifica a la institución donde se realizó la transacción;

f. Código del funcionario o empleado de la institución que tramita la operación;

g. El monto de la transacción; y,

h. El lugar, la hora y fecha de la transacción.

 

Puedes consultar los formularios elaborados por la UIF aquí.

Es importante que tengas en cuenta que no incurrirás en ningún tipo de responsabilidad por el hecho de remitir a la UIF los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos en cumplimiento con lo que establece la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y su reglamento.


Registro:

Es importante que tengas en cuenta que, si eres un sujeto obligado estas en la obligación de registrarte ante la UIF, por lo que aquí puedes ver la guía de pasos elaborada por la UIF para tu registro. El registro lo puedes realizar de forma online en el siguiente link:

https://declaratoria.uif.gob.sv/SIRAFuifWAR/SujetoObligado/nuevoSujetoObligado.zul


Costo:

El registro no tiene costo alguno.

Ubicación y contactos:

- Dirección de la UIF: 79 Avenida Sur, Urbanización la Mascota #559, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador.
- Teléfono de asesoría para Sujetos Obligados: (503) 25936008.
- Teléfono de soporte técnico del sistema para Sujetos Obligados: (503) 25936280.

 

*Existe diversidad de sistemas, se puede emplear desde Excel de Microsoft Office hasta sistemas complejos ofrecidos por empresas especializadas en la materia.

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