Es importante que, para algunas personas, sean comerciantes individuales o sociales, es necesario que den cumplimiento a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su reglamento e instructivos emitidos por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (en adelante UIF), la cual surge con el objeto de dar seguimiento a los delitos de lavado.
Dicha ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica (aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente); quienes deberán presentar la información que les requiera la UIF, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Te transcribimos literalmente los sujetos obligados de conformidad al Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, siendo los siguientes:
1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
6. Casinos y casas de juego;
7. Comercializadores de metales y piedras preciosas;
8. Empresas e intermediarios de bienes raíces;
9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de Encomiendas y remesas;
11. Empresas constructoras;
12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de Armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
13. Empresas hoteleras;
14. Partidos políticos;
15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;
16. Organizaciones no gubernamentales;
17. Inversionistas nacionales e internacionales;
18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.